Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0683/21
General Pueyrredon, 19/04/2021
Visto
el expediente nº 1894/3/2021 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la Av. San Marcelino Champagnat s/n, entre las calles Domingo French y Luís Antonio Beruti, designado catastralmente como Circ. 6, Secc. A, Cod. 1, Manz. 038D, Fracc. 00, Parcela 0023, y
Considerando
Que con fecha 05 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Inspección General, recibe el reclamo nº 6928/2021, mediante el cual una vecina informa que el inmueble en cuestión, se encontraba con pastos altos, basura y muchas plantas grandes.
Que con fecha 18 de febrero de 2021, se diligenció cédula de notificación al titular del inmueble informado por el Departamento de Catastro, mediante la cual se lo intima a que realice el desmalezamiento, corte de césped, retiro de residuos, limpieza e higienización en el interior y acera de la propiedad.
Que con fecha 04 de marzo de 2021, la Dirección General de Inspección General, en el marco del Programa Propietario Responsable Ordenanza nº 21292 realiza una inspección en el predio observando mal estado de conservación e higiene, pastizales y residuos.
Que con fecha 04 de marzo de 2021 la Dirección General de Inspección General concurre al lugar labrando Acta de Inspección Serie A nº 25881, indicando que no se dio cumplimiento a lo intimado y mediante Acta de Constatación nº 714700, notifica al titular del predio.
Que el Programa Propietario Responsable, mediante Ordenanza 21292, tiene como objetivos, establecer criterios uniformes y adecuados de mantenimiento y conservación de inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas; potenciar la seguridad pública mediante la instalación de cercos que garanticen una adecuada visibilidad hacia el interior de los respectivos inmuebles y la construcción, conservación y mantenimiento de veredas que permitan mejorar los desplazamientos urbanos y el tránsito peatonal; garantizar condiciones mínimas de salubridad mediante la continua y correcta higienización de los terrenos mencionados; propender y facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada; contribuir con las políticas públicas que fomentan la recuperación y revalorización de los espacios públicos y privados de la ciudad para que la misma potencie su crecimiento y desarrollo sustentable y equilibrado.
Que a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Ordenanza 21292 dispone en su artículo 5º “Verificada la inobservancia de cualquiera de las obligaciones señaladas, la Municipalidad cursará intimación a él o los responsables a fin de que procedan a regularizar la situación detectada dentro un plazo perentorio e improrrogable que se otorgará a tales fines. Expirado el mismo y sin ningún otro requerimiento previo la Administración quedará habilitada para llevar adelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración municipal o mediante contratación con terceros, con cargo a el o los responsables del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, y previa realización de las actuaciones contravencionales que correspondan podrá ser aplicado el régimen sancionatorio previsto por el artículo 10º de la presente.”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 26º dispone “Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas..”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 108º inc. 5, “5. - Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.”
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24º, dispone, “Art. 24 – El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.”
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa ha dictaminado a fs. 16, que “(...) en función de los antecedentes expuestos y normativa reseñada, encontrándose comprometida la salubridad pública de conformidad con los informes emitidos, hallándose acreditado el incumplimiento de los responsables del inmueble, luego de haber sido intimados en forma fehaciente, corresponde propiciar el dictado del acto administrativo que, fundadamente, disponga la orden de ingreso y limpieza del inmueble involucrado (conf. arts. 3,5 y 6 ordenanza 21292).”
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el allanamiento del predio ubicado en la Av. San Marcelino Champagnat s/n, entre las calles Domingo French y Luís Antonio Beruti, designado catastralmente como Circ. 6, Secc. A, Cod. 1, Manz. 038D, Fracc. 00, Parcela 0023, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase el auxilio de la fuerza pública, y servicio de cerrajería, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, desé al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos que correspondan, tome intervención la Subsecretaría de Inspección General y el Ente Municipal de Servicios Urbanos y notifíquese al Tribunal Municipal de Faltas.
da.
BONIFATTI MONTENEGRO