Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4416/2021

Ordenanza Nº 4416/2021

Rivadavia, 19/04/2021

VISTO:                                                                 

                Las constancias obrantes en el expediente administrativo N° 4094-179-04/03/2021, caratulado: “Protocolización: Espacios Verdes y Reserva de Equipamiento Comunitario, inmueble identificado catastralmente como: Circ. VIII, Sec. A, Fracción I, Parcela 12-b” y la necesidad de registrar la titularidad de aquellas parcelas a favor del municipio de Rivadavia; 

 Que dicha parcela se halla situada en la localidad de Roosevelt, Partido de Rivadavia, identificada catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección A, Fracción I, Parcela 12-b, Partida Inmobiliaria: 089-6901-0, Plano de Mensura y División N° 89-18-2009;

 

Y CONSIDERANDO: 

                                   Que a fojas uno (01) del expediente ut supra aludido, consta copia simple de Escritura N° 94, pasada ante la notaria María Eugenia INDICE con fecha 30/04/2008: “Cesión de derechos y Acciones posesorias” efectuada por los Sres. Pedro Raúl y Ademar Alberto RAMIS, a favor de la Municipalidad de Rivadavia;

                                   Que los Sres. Pedro Raúl y Ademar Alberto RAMIS, cedieron y transfirieron de manera gratuita y sin cargo alguno a favor del Municipio, la Parcela 12-b, Circunscripción VIII, Sección A, Fracción I;

                                   Que mediante Ordenanza N° 3008 de fecha 05/03/2008, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada mediante Decreto N° 270/2008, se procedió a aceptar la cesión de acciones y derechos posesorios a favor de la Municipalidad de Rivadavia;

                                   Que mediante el artículo 2° de la ordenanza previamente referenciada, se dispuso que dicho inmueble sería destinado a espacios verdes y usos comunitarios;

                                   Que a fojas diez (10) del expediente ut supra aludido, consta Plano de Mensura que pretende prescribir según Ley 24.320 - característica N° 89-018-2009-;                     

                                   Que el artículo 1° del Decreto Ley 9533/80 prescribe que constituyen bienes del dominio público municipal los espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta ley y los inmuebles que en su futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo;

                                   Que el art. 3° del citado Decreto Ley 9533/80 dispone que en los supuestos de futuras cesiones a las Municipalidades por aplicación de la ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes;

                                   Que las deudas que pudieren existir respecto a dichos inmuebles precitados, se deberían extinguir por confusión, en virtud de pasar a reunir la Municipalidad de Rivadavia, la calidad de acreedor y deudor, ello conforme a lo establecido por el art. 931 de vuestro Código Civil y Comercial de la Nación;

                                   Que por disposición Técnico Registral N° 1/80 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dispone que es título suficiente la Ordenanza Municipal de la cual surja el origen determinante del dominio municipal sobre los respectivos inmuebles;                  

                                   Que corresponde dictarse la correspondiente Ordenanza Municipal que acepte la cesión efectuada a favor de la Municipalidad de Rivadavia;

 

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°.DECLARESE aceptada la cesión a favor de la Municipalidad de Rivadavia, a partir de la aprobación del plano de mensura y división característica N° 89-18-2009, y en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley 9533/80, del inmueble consignado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección A, Fracción I, Parcela 12-b.

 

ARTICULO 2°.- Incorpórese al dominio municipal el inmueble indicado en la cláusula primera.

 

ARTICULO 3°.-  Declárese extinguida por confusión, en los términos del artículo 931 del Código Civil y Comercial de la Nación, la posible deuda que pueda registrar el inmueble detallado, a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura que pretende prescribir, momento en que quedo aceptada la cesión del inmueble por la Municipalidad de Rivadavia, ello conforme al art. 3° del Decreto Ley 9533/80.

 

ARTICULO 4°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar el expediente administrativo de Protocolización, e inscripción registral a favor  del Municipio, a través de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.- 

 

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A  LOS DIECINUEVE  DIAS  DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

MARÍA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte Nº 79/2021

Promulgada por Decreto Nº 544/2021