Boletines/General Viamonte

Decreto Nº125

Decreto Nº 125

General Viamonte, 18/03/2021

Visto

                       Lo solicitado por la Directora de Deportes Municipal, y;

 

Considerando

             Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante DNU  n° 260/2020, se determina por el término de un año, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resultó necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

                 Que, en este contexto, la Provincia de Buenos Aires decretó la emergencia sanitaria mediante Disposición 132/2020, motivo por el que el Municipio de General Viamonte mediante Decreto Municipal 088/2020 de fecha 13 de Marzo del corriente año, adhiere al mismo, ratificado por la Ley N° 15.174, de fecha 12 de Marzo, y decreta la emergencia sanitaria en todo el Partido por el término de ciento ochenta (180) días, con sus sucesivas prórrogas mediante Decretos Municipales n° 351/2020 y 113/2021.-

                Que, a su vez, contemporáneo a esta Emergencia Sanitaria, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y posterior ‘‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’’, que implican medidas extremas de salubridad, con el fin de preservar la Salud Pública.

                En este marco, todas las actividades recreativas, deportivas, comerciales y en general, se han visto perjudicadas, por las extremas limitaciones que inevitablemente se han tenido que determinar en este contexto de Pandemia Mundial, entre ellos, la actividad deportiva particularmente, y específicamente los Torneos de Fútbol, fueron suspendidos en su totalidad, perjudicando de gran manera a cada uno de los Clubes locales, que debieron subsistir sin el gran ingreso que el curso del Torneo Local generaba.

               Por lo expuesto, y en virtud que el Partido de General Viamonte, se encuentra en una óptima situación epidemiológica, la Directora de Deportes Municipal, manifiesta mediante nota de fecha 18 de marzo, la necesidad de dar reinicio al Torneo de Fútbol local, organizado por la Liga Toldense de Fútbol, con el debido cumplimiento del protocolo sanitario que forma parte del presente Decreto.

              Que, el Torneo tendrá inicio en fecha 04 de abril del año en curso, siguiendo expresas instrucciones del Consejo Federal de Futbol, con la participación de ocho (08) equipos, a saber; Viamonte Futbol Club, Club Juventud Alsina, River Los Toldos, Club Atlético Coliqueo, Club Atlético La Delfina, Club Atlético Defensores de Belgrano, Club Atlético Juan El Bueno y Belgrano de Morse, con exclusiva participación de la primera categoría de futbol, en virtud de la situación de la delicada situación Mundial.

             Que, el mismo podrá llevarse a cabo con la participación de Público espectador, siempre al aire libre, en la medida que se pueda garantizar una superficie de ocupación de cuatro metros cuadrados por persona, debiendo tenerse en cuenta la superficie destinada exclusivamente a la permanencia del público, quedando prohibida la venta de entradas en el lugar del evento, la cual será únicamente en formato digital.

              Por lo expuesto, y a los fines de dar lugar a la iniciativa solicitada, será obligatorio para todos los participantes de los eventos a realizar, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Protocolo Sanitario que se acompaña, debiendo dictarse en consecuencia, el acto administrativo correspondiente que avale el reinicio de la actividad en cuestión.

                     Por ello;

eL Intendente Municipal;

D  E  C  R  E  T  A:

Artículo 1°.- Establecer que a partir del día 04 de Abril de 2021, se encuentra habilitado el inicio del  Torneo de Futbol Local únicamente para la primera categoría, por los motivos invocados en el exordio.

Artículo 2°.-  Resultara obligatorio para todos los participantes del evento el  estricto cumplimiento con el Protocolo Sanitario que regla la materia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

Artículo 3°.- Comuníquese, tome razón quiénes corresponda, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-