Boletines/Guaminí

Decreto Nº227

Decreto Nº 227

Guaminí, 17/02/2021

Visto

El procedimiento seguido mediante el Expediente nro. 4056 -7438/2014, vinculado a la posesión por esta Municipalidad del inmueble
designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 70; Parcela 6d – 6e – 7c – 7d  – Partidas 1893- 8885 - 8838 -4619- inscripción de dominio Matrícula 3205 – 3206 - Plano 52-40-77 respectivamente y;

Considerando

Que la adquisición de derechos reales no son oponibles a terceros mientras no tengan publicidad suficiente, la que en el caso del dominio de bienes inmuebles se obtiene mediante la correspondiente inscripción registral.-

            Que de los informes, constataciones y declaraciones testimoniales recogidas en las actuaciones administrativas referidas
surge acreditada la posesión ejercida por el Municipio en forma efectiva, pública, pacífica, ostensible y continua sobre la parcela de
terreno involucrada (arts. 2565, 1897 y sigs. Código Civil y Comercial).-

            Que ello es público y notorio, además, en el ámbito de la localidad en el que se encuentra el lote; no existiendo objeción,
resistencia o contienda alguna de terceros.-

                                                 EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Art. 1º:  Declarase adquirido por prescripción a favor de la  MUNICIPALIDAD DE GUAMINI el inmueble situado en este Partido, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 70; Parcela 6d – 6e – 7c – 7d  – Partidas 1893- 8885 - 8838 -4619- inscripción de dominio Matrículas 3205 – 3206 -  Plano 52-40-77 respectivamente.----------------------------------------------------------------------

Art.  2º: Dispónese en consecuencia la cancelación de la actual titularidad registral que consta a nombre de VALENCIA Luisa MARTÍN de.----------

Art. 3º:  Fórmese legajo de las actuaciones pertinentes, el que se remitirá a la Escribanía General de Gobierno a los efectos de la protocolización del presente Decreto y la inscripción de la nueva titularidad, previa cancelación de la vigente, a cuyos efectos declárese la existencia de interés social (Ley nacional 24.320, Ley provincial 10.830 y Decreto1256/01).------------------------------------------------------------------

Art. 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.-----------------------------------