Boletines/Guaminí

Decreto Nº137

Decreto Nº 137

Guaminí, 03/02/2021

Visto

La solicitud de la Comisión Directiva de la Sociedad  de Bomberos Voluntarios de la localidad de Laguna Alsina, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa;  y

Considerando

Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a Salón de Usos Múltiples en el edificio del Cuartel de Bomberos Voluntarios.-

          Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según  ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-

          Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Art. 1º: Autorizase a la Comisión Directiva de la Sociedad  de Bomberos   Voluntarios de la localidad de Laguna Alsina a la puesta en marcha y circulación de una Rifa, la  misma consta de (333) trescientas treinta y tres  boletas con tres (3) números, de tres  (3) cifras cada una.-

Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos  Siete Mil   ($ 7.000)    pagaderos al  contado o en diez (10) cuotas iguales de Pesos Setecientos  ($ 700).----------------------------------------------------------------

Art. 3º: La venta de las mismas comenzará en los primeros días de Febrero de  2.021 finalizando  el sábado 27 del mes de Noviembre de 2.021, ante Escribano Publico,   estando a cargo de  las siguientes personas: Los integrantes de la Comisión Directiva: CASTINHEIRA DANIEL D.N.I. 16.267.669, RODRIGUEZ RAÚL D.N.I. 11.743.310, MATEO CELIA R. D.N.I. 12.967.528, RAMOS MARIO D.N.I. 20.541.073, FERRADAS BELÉN D.N.I. 30.409.177, MANTEL RICARDO D.N. I. 27.828.483, LAUBHEIMER RAÚL D.N.I. 14.330.311, GAB LUIS D.N.I. 05.498.426, ARANGUREN   BENITO D.N.I.  5.458.120, EICHAMAN CARLOS  D.N.I. 34.173.379, BORNIEGO JORGE D.N.I. 05.510.925, BORNIEGO JUAN L. D.N.I. 25.039.701, LUERO RICARDO D.N.I. 10.515.940, VICENTE FEDERICO D.N.I. 23.412.120, LUENGO EDUARDO D.N.I. 5.510.931, BORNIEGO JORGE D.N.I 23.412.104. LOBADINO RICARDO D.N.I. 10.313.820,  ABEL J. MANSO D.N.I. 10.313.801, y Cuerpo  Activo de Bomberos Voluntarios: ACHAVAL MARTIN D.N.I. 23.412.106, ARAVENA RUBÉN  ADOLFO D.N.I. 17.848.460, BUDARETO MARIO GABRIEL D.N.I. 16.604.859, BUDARETO SERGIO ADRIÁN D.N.I. 20.047.749, CARLANTONIO LUCAS, DE LAS FLORES EMANUEL - DI CARLO LEANDRO ARIEL D.N.I. 31.820.999, FERNÁNDEZ  ETCHEGARAY FRANCISNCO - FERNÁNDEZ CARLOS JESÚS D.N.I. 23.693.371, FERNÁNDEZ PABLO IGNACIO D.N.I. 23.898.648, HUSMAN FLAVIO OMAR D.N.I. 29.505.356, HUSMAN RUBEN OMAR D.N.I. 12.251.935, LAUBHEIMER, RODOLFO ALBERTO D.N.I. 12.967.518, LIES MARTIN - LÓPEZ CÉSAR JAVIER D.N.I. 18.107.995, MARTINEZ CARLOS GASTON D.N.I. 30.733.192, MATA LUIS MARCELO D.N.I. 20.555.066, PERTICARINI EDUARDO ALBERTO D.N.I. 14.935.086, PERTICARINI ALBERTO NICOLÁS D.N.I. 33.079.083, POZO SANTIAGO, TESO RUBEN DANIEL D.N.I. 16.604.840, TESO PITA RENZO Y TESO PITA FRANCIS. POZO MARCOS  D.N.I. 29.508.251----------------------------------------------

Art. 4º: Los sorteos  se  realizarán por Quiniela de la Provincia de Buenos Aires en el sorteo nocturno, el último sábado de cada mes de Febrero a Octubre y sorteo final ante Escribano Público.--------------------

Art. 5º: Los premios a otorgar serán:

Sorteo pago contado en el mes de Julio: ($ 80.000) Pesos Ochenta Mil en órdenes de compra, en la última jugada por el sorteo nocturno de Quiniela de la Provincia de Buenos Aires.-

Sorteo Final día  27 de Noviembre de 2.021 ante Escribano Público:

Primer Premio: ($ 700.000) Pesos Setecientos Mil en órdenes de compra.-

Segundo Premio: ($ 200.000)  Pesos Doscientos Mil en órdenes de compra.-

Tercer Premio: ($ 100.000) Pesos  Cien  Mil en órdenes de compra.-

Cuarto Premio: especial: ($ 80.000) Pesos Ochenta Mil en órdenes de compra.-

Sorteos Mensuales: serán (9) nueve, el último sábado de cada mes desde el mes de Febrero hasta el mes de Octubre de 2.021 de Pesos Siete Mil ($ 7.000).-

 Art. 6º: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley 9.403/79 y  texto actualizado Según  Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad  de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------------------

Art. 7: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante,  Destacamento  Policial, Asesoría Letrada, Tesorería, regístrese y archívese.------------------------------------------------------------------------------