Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2378/17

Ordenanza Nº 2378/17

Suipacha, 09/11/2017

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: CREACION Y DENOMINACION: Créase el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Suipacha con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).

ARTICULO N° 2: CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Suipacha es el sitio donde se publicarán las Ordenanzas, Disposiciones, de carácter general, las actas, edictos, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones públicas y privadas, concursos y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de Suipacha.

ARTICULO N° 3: PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes en la web de la Municipalidad de Suipacha, que se adaptará para tal fin. Las publicaciones de los originales serán realizadas por Orden Cronológico de presentación, solo podrá alterarse el Orden Establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitará.

ARTICULO N° 4: COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su edición.

ARTICULO N° 5: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de un responsable, dependiente del área del Poder Ejecutivo que disponga el mismo. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.

ARTICULO N° 6: ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el Órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.

ARTICULO N° 7: FORMAS DE PUBLICACION DEL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL. La forma en que deberán publicarse será:

Ordenanzas de Interés Público: Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. Las Ordenanzas de trámite podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Convenios, Acuerdos, Anuncios: Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.

Licitaciones y Convocatorias: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.

ARTICULO N° 8: CERTIFICACION DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos que se envíen al Boletín Oficial deberán estar firmados por los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio- o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor. La documentación relacionada con el área de Suministros deberá contar con la firma de la Secretaria de Desarrollo Económico o similar.

ARTICULO N° 9: PRIMERA EDICION: El Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición noventa (90) días corridos después de Promulgada la presente Ordenanza.

ARTICULO N° 10: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.

ARTICULO N° 11: BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS: El Poder Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, digitalizada en la página Web Municipal.

ARTICULO N° 12: CONSULTA: El Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.

ARTICULO N° 13: Comuníquese, publíquese, archívese.

ARTICULO N° 14: De forma.