Boletines/Quilmes
Resolución Nº 0021/2020
Quilmes, 30/12/2020
Visto
VISTO: el articulo el articulo 81 del Codigo Tributario del Municipio de Quilmes
(Ordenanza N° 13.397), que autoriza a efectuar descuentos y bonificaciones
especiales; y lo dispuesto en el articulo 10 de dicho plexo normativo, segun el
cual las funciones, atribuciones y deberes referentes a la determinacion dentro
de las escalas establecidas en el mencionado codigo corresponden a Ia Agenda
de Recaudacion del Municipio de Quilmes-ARQUI-; y
Considerando
Que, en virtud de las facultades conferidas a esta Autoridad
Fiscal por el articulo 10 de Ia señalada normativa, se ha entendido prioritario,
como parte de las politicas de administracion tributaria Ilevadas a cabo hasta el
momento por esta gestion, mantener los programas que ofrezcan
reconocimientos concretos a quienes registren una buena conducta fiscal, y el
pago en termino de los tributos comunales, como medida de fomento del pago
voluntario de los mismos;
Que, en funcion de lo expuesto, se considera necesaria la
formulacion de Ia norma que regule las bonificaciones por cancelacion del monto
anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento
de las obligaciones en las emisiones de cuotas en la Tasa por Servicios Urbanos
Municipales, y las contribuciones que se liquidan con la misma, el Impuesto a los
Automotores Descentralizado, Ia Patente de Rodados, Derechos de Verificacion
por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y
Equipos Complementarios, y Ia figura prevista en el inciso 4° del articulo 294 del
codigo de marras para el periodo fiscal 2021;
Que, la Parte Impositiva del señalado cuerpo normativo ha
establecido para determinados tributos un monto fijo, mientras que para otros, el
Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad ha considerado prudente delegar
Ia determinacion de dicha suma, estableciendo un valor maximo como limite
necesario;
Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones
contempladas en los articulos 10 y 81 del Codigo Tributario vigente; y
Por todo lo expuesto;
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DEL MUNICIPIO DE QUILMES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECESE respecto del Impuesto a los Automotores
Descentralizado y la Patente de Rodados, un descuento del quince por ciento
(15%) de la suma anual de dichos tributos, respecto de aquellos contribuyentes
que opten por la cancelacion al contado del monto anual de los mismos hasta la
fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el period° 2021.-
ARTICULO 2°: DISPONESE respecto de las figuras contempladas en eI articulo
294 en cuanto al inciso 4, que las empresas concesionarias de transporte publico
de pasajeros podran optar por el pago anual, cuya fecha de vencimiento sera
establecida en el calendario fiscal, con el beneficio del quince por ciento (15%)
de descuento sobre el monto total.-
ARTICULO 3°: CONSAGRESE en la Tasa por Servicios Urbanos Municipales un
descuento y bonificacion por pago al contado del diez por ciento (10%) de Ia suma
anual de dicho tributo, respecto de aquellos contribuyentes que opten por la
cancelacion del monto anual hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente
para el period° 2021.-
ARTICULO 4°: FIJESE respecto de los bienes alcanzados por la Contribucion
Especial para el Fondo de Inversion para Infraestructura e Intervenciones
Urbanas, Contribucion Especial para el Fondo de Seguridad y Contribucion
Especial para el Fondo de Promocion Clubes de Barrio, cuyos contribuyentes
opten por la cancelacion del monto anual hasta Ia fecha prevista en el calendario
fiscal vigente para el periodo 2021, una bonificacion del diez por ciento (10%) de
Ia suma anual de dichos gravamenes.-
ARTICULO 5°: APRUEBASE que los contribuyentes cuyas cuentas se
encuentren al dia con los pagos por Ia Tasa por Servicios Urbanos Municipales,
Ia Contribucion Especial para el Fondo de Inversion para Infraestructura e
lntervenciones Urbanas, Contribucion Especial para el Fondo de Seguridad y
Contribuci6n Especial para el Fondo de Promocion Clubes de Barrio al 30 de
septiembre de cada afio, en todas las zonas (A, B, C y D) y barrios cerrados,
seran beneficiados con un descuento del 100 % (cien por ciento) de lo que deban
abonar en concepto de Ia cuota doce, al vencimiento de la misma.-
ARTICULO 6°: ESTABLECESE en Ia Tasa por Servicios Urbanos Municipales
un descuento y bonificacion por pago anticipado del cinco por ciento (5%) de la
suma anual de dicho tributo, descontada la cuota correspondiente al mes de 12,
respecto de aquellos contribuyentes que opten por Ia cancelacion del monto
semestral, en las fechas previstas en el calendario fiscal vigente para el periodo
2021.-
ARTICULO 7°: FiJASE respecto de los bienes alcanzados por Ia Contribucion
Especial para el Fondo de Inversion para Infraestructura e Intervenciones
Urbanas, Contribucion Especial para el Fondo de Seguridad y Contribucion
Especial para el Fondo de Promocion Clubes de Barrio, cuyos contribuyentes
opten por Ia cancelacion del monto semestral, hasta las fechas previstas en el
calendario fiscal vigente para el period° 2021, una bonificacion del cinco por
ciento (5%) de la suma anual de dichos gravamenes.-
ART1CULO 8°: DISPONESE que en el marco de Ia autorizacion prevista en el
cuarto parrafo del articulo 81 de Ia Ordenanza N° 13.397, se encontraran
bonificadas en Ia Tasa por Servicios Urbanos Municipales y las contribuciones
especiales que se liquidan en forma conjunta con la misma, las diferencias que
superen el treinta y cinco por ciento (35%) de lo abonado respecto del period°
fiscal anterior, con el objeto de estimular el ingreso en tiempo y forma y eI buen
cumplimiento de dichos gravamenes.-
ARTICULO 9°: RESUELVESE implementar un descuento del veinticinco (25%)
de Ia suma anual de los Derechos de Verificaci6n por eI Emplazamiento de
estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y equipos Complementarios,
respecto de aquellos contribuyentes que opten por Ia cancelacion al contado del
monto anual de los mismos hasta Ia fecha prevista en eI calendario fiscal vigente
para el periodo.-
ART1CULO 10°: DETERMINASE para los Derechos de Publicidad y Propaganda,
contemplados en el articulo 288 de Ia Ordenanza N° 13.397, el valor por metro
cuadrado mensual, de conformidad con las siguientes categorias:
a) Letreros o avisos: frontales, salientes, sobre marquesinas, sobre toldos
metalicos fijos, sobre toldos rebatibles, sobre medianera, sobre azotea y
calcomanias los valores se calcularan aplicando un tope de incremento del treinta
y cinco por ciento (35%) respecto de los valores vigentes en el period() fiscal
2020.
b) Carteles con estructuras, y letreros o avisos led o lcd se calcularan aplicando
un valor de pesos ochenta ($80) mensuales por metro cuadrado o fraccion.
ARTiCULO 11°: DETERMiNASE para los Derechos de Ocupacion o Uso de
Espacios Publicos, contemplados en el articulo 309 de Ia Ordenanza N° 13.397,
los siguientes valores:
CONCEPTO VALOR
Marquesinas y toldos construidos en chapa, aluminio, acero
inoxidable, resina o material plastico por m2 o fraccion, Ia suma de:
$44
Toldo fijos construidos en lona y/o telas plasticas por m2 o fraccion,
la suma de:
$35
Por la afectacion y/o rotura de vereda, por metro cuadrado o
fracciOn Ia suma de:
$672
Por la afectacion y/o rotura de calzada de hormigon, mejorada, con
capa asfaltica, adoquinada, etc., por metro cuadrado o fraccion la
suma de:
$1521
Por Ia ocupacion del espacio de la via publica con vallado de obra
fuera de la linea municipal, pagaran por metro cuadrado de
superficie ocupada, por cada diez (10) dias:
$62
ARTICULO 12°: COMUNiQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General y ARCHiVESE.-
DR. SEBASTIAN I. CANAVESSE
SUBSECRETARIO ARQUI
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
RESOLUCION Nº 0021/2020