Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3158/2020
Quilmes, 30/12/2020
Visto
el Expediente N° 4091-21707-P-2011 y su Alcance N° 1, iniciados por Ia
Sra. Pereira, Lidia Teresa, cuyo objeto es el desistimiento de los juicios de
apremios iniciados contra dicha contribuyente y la rectificacion de los pagos en
concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) erroneamente
imputados; y
Considerando
Que a fs. 1, en fecha 19 de diciembre de 2011, la Sra. Pereira
Lidia Teresa solicito la acreditacion en cuenta propia N° 500020409/9 los pagos en
concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales imputados erroneannente en
cuenta contribuyente N° 500020538/2 referida a otro titular;
Que a fs. 8/72, lucen agregados los comprobantes de pag
efectuados en relacion a la cuenta N° 500020538/2;
Que a fs. 93, la Direccion de Apremios inform& en relacion a la
cuenta contribuyente N° 500020409-9, acerca de la existencia de dos juicios de
apremios; a) "Municipalidad de Quilmes c/ Pereira Lidia Teresa s/ Apremio", en
concepto de Tasa SUM por los periodos 2001.06.B.01.00 - 2005.06.1102.00 en
tramite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de
Quilmes; y b) "Municipalidad de Quilmes c/ Pereira Lidia Teresa s/ Apremio", en
concepto de Tasa SUM por los periodos 2006.01.6.01.00 - 2010.12.M.01.00, en
tramite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de
Quilmes;
Que a fs. 103, la SubdirecciOn de Catastro informO que el
inmueble Circ. I, Secc. N, Manz. 33, Parcela 1k, UF 122 — Cuenta Tasa SUM N°
500020409-9 registra a nombre de Ia Sra. Pereira Lidia Teresa y el Circ. I, Secc N,
Manz. 33, Parcela 1K, UF 175 — Cuenta Tasa SUM N° 500020538-2 a nombre de
Vitali Hector Ruben. Este ultimo, adquiri6 dicha propiedad el 22 de diciembre de
2000 (v. informe glosado a fs. 106);
Que a fs. 114/118 y fs. 119, lucen agregados en copia la
escritura de compraventa del inmueble registrado a nombre de la contribuyente
Pereira, Lidia Teresa y su correspondiente certificado de dominio expedido por el
Registro de Ia Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. En el primero
de los instrumentos acompanados en copia, se menciona a la adquirida unidad
funcional N° 122 como cochera "(internamente 175), en construccion.";
Que a fs. 1 del Alcance 1, la Sra. Pereira manifest6 haber
suscrito un convenio de pagos por Ia UF N° 175 dado que la escritura identificaba
internamente a Ia cochera en construcciOn con el N° 175, pero con Ia aprobaci6n
del piano "pas6 a ser U.F. 122";
Que a fs. 71, la Subdireccion de Apremios reitero Ia informacion
brindada a fs. 93 del exp. N° 4091-21707-P-2011;
Que a fs. 72, en fecha 11 de abril de 2018, la Direccion General
de Rentas reconocio razon al planteo de la contribuyente de marras, sin embargo,
previo a continuar con el tramite correspondiente, recomend6 "regularizar la
situaciOn judicial';Que a fs. 85/86 vta., en fecha 21 de noviembre de 2019, se
expidio Ia Direccion General de Asuntos Juridicos y Legalidad de Ia actual
Secretaria de Hacienda;
Que a fs. 89/89 vta., en fecha 9 de enero de 2020, mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° 9, Ia Subsecretaria de Asesoria Letrada concluyo
que "el error en los pagos realizados no resultaria imputable a la Sra. Pereira, por
lo que corresponderia dar curso a la solicitud incoada, ordenandose la
acreditacion de las sumas abonadas en la cuenta correspondiente a la unidad de
su propiedad', por lo tanto, "corresponderia desistirse [de los juicios de apremios
iniciados], siempre que no contaran con dictado de sentencia, atendiendo a lo
normado pars los modos anormales de finalizacion de procesos judiciales
prescriptos por los art. 304/305 del Codigo de Procedimiento Civil y Comercial de
la Provincia de Buenos Aires.";
Que conforme a derecho resulta razonable disponer el
desistimiento total de los juicios de apremios referidos, a fin de regularizar Ia
situacion judicial, y posteriormente, se prosiga la acreditacion en Ia cuenta
correspondiente de los pagos realizados por error;
Que el presente se dicta en use de las facultades asignadas por
el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las Municipalidades
(Decreto-Ley 6.769/58 con modificaciones vigentes); articulo 1° y concordantes del
RAFAM; y por la Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2019 -modificada por
Ordenanza N° 13.317/19-; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DISPONESE el desistimiento total de las acciones judiciales que
dieron origen a los juicios de apremios vinculados a Ia cuenta N° 500020409-9; a
saber: a) "Municipalidad de Quilmes c/ Pereira Lidia Teresa s/ Apremio", cuyo
objeto es el cobro de Ia Tasa SUM por los periodos 2001.06.6.01.00 -
2005.06.B.02.00, en tramite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y
Comercial N° 7 de Quilmes; y b) "Municipalidad de Quilmes c/ Pereira Lidia Teresa
s/ Apremio", cuyo objeto es el cobro de Ia Tasa SUM por los periodos
2006.01.8.01.00 - 2010.12.M.01.00, en tramite por ante el Juzgado de 1° Instancia
en lo Civil y Comercial N° 1 de Quilmes.-
ARTICULO 2°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 3158/2020