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Decreto Nº3156/2020

Decreto Nº 3156/2020

Quilmes, 30/12/2020

Visto

el expediente N° 4091-2572-S-1996, iniciado por el Sr. Sberna, Patricio
Alejandro, cuyo objeto es solicitar la baja retroactiva de la cuenta contribuyente
N° 401104862-5 y el desistimiento de los juicios de apremios oportunamente
iniciados, por deuda de Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene registrada
en la Cuenta 401104862-5 correspondiente al inmueble sito en calle Cerrito N°
407 de Bernal, partido de Quilmes; y

Considerando

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas mediante
nota presentada en fecha 8 de febrero de 1996 por el Sr. Sberna Patricio
Alejandro a los efectos de obtener la baja de Ia cuenta N° 401104862-5, en
atencion a que habia dejado de funcionar el comercio por el que tributaba la
Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene;
Que a fs. 13/13 vta., mediante Acta de Inspeccion N° 9756
de fecha 19 de agosto de 1998, se verifico que el comercio en cuestion se
encontraba cerrado y desocupado, habiendo cesado su actividad comercial
hacia fines del año 1996;
Que el ex Departamento de Habilitaciones Comerciales
inform6 a fs. 17 que "corresponde dar de baja a la cuenta corriente 104862-5 a
la fecha de su comunicacion";
Que a fs. 26, se inform6 sobre la existencia de dos juicios de
apremios, el primero, iniciado el 30/11/2000 por los periodos 1995.06 a 1998.12
y radicado por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de Quilmes y, el
segundo, iniciado con fecha 31/03/2005 por los periodos 1999.02 a 2003.10 y
en tramite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Quilmes;
Que a fs. 31, la Direccion General de Juicios de Apremios
individualizo los cargos sufridos por Ia cuenta contribuyente 401104862-5 y por
los cuales se iniciaron los referidos juicios de apremios.
Que a fs. 39, la misma Direccion General de Juicios de
Apremios informo que los referidos juicios se encontraban paralizados y con
sentencia;
Que a fs. 48/48 vta., obra Dictamen de Firma Conjunta N°
1041, emitido por Asesoria Letrada donde entiende que "debido al estado
procesal del juicio de apremio informado a fs. 46, Expte. N°11831 que tramitara
ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 en el que se ha dictado sentencia, no
resulta posible desistir de la accion, por lo que el acto administrativo a dictarse
deberia ordenar no proseguir la ejecucion de la sentencia pronunciada, a partir
de la fecha del cierre de la cuenta -08/02/96- (fs.24), dejandose a salvo el
periodo que no resulta alcanzado 1995.06 a 1995.12 respecto del que se
deberia ordenar continuar la ejecuci6n. En lo que respecta al segundo proceso
(Expte.19652), teniondose en cuenta que los periodos reclamados son
posteriores al cierre de la cuenta y considerando que por la destruccion del
expediente dispuesta, resultaria de imposible cumplimiento continuar su
ejecucion, se sugiere proceder al desistimiento de las actuaciones, dictandose
el pertinente acto administrativo".
Que resulta ajustado a derecho y razonable disponer no
proseguir con Ia ejecucion de la sentencia del Expte. N° 11831 a partir de la

 fecha del cierre de la cuenta -08/02/96-, es decir, respecto del periodo 1996.03 -
1998.12, dejandose a salvo que no resulta alcanzado el periodo desde el
1995.06 al 1995.12; y decretar el desistimiento total del juicio de apremio del
Expte.N° 19652, a fin que posteriormente se prosiga con la baja de Ia cuenta en
cuestiOn;
Que el presente se dicta en use de las facultades asignadas
por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las Municipalidades
(Decreto-Ley 6.769/58 con modificaciones vigentes); articulo 1° y concordantes
del RAFAM; y por Ia Ordenanza Fiscal y Tributaria N° 13.090/2019 -modificada
por Ordenanza N° 13.317/19-; y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: DISPONESE que no se debera proseguir con la ejecucion de Ia
sentencia dictada en el juicio de apremio de los autos caratulados
"Municipalidad de Quilmes Sberna Patricio Alejandro s/ Apremio", Expte. N°
11831 en tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Quilmes, cuyo objeto es el cobro
de la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene correspondiente a la cuenta
N° 401104862-5, registrada en el inmueble sito en Cerrito N° 407 de Bernal,
partido de Quilmes, tanto respecto del periodo desde el 1996.03 al 1998.12, en
razon de la solicitud del tramite de cierre de la cuenta referida del 8 de febrero
de 1996, como del periodo desde el 06.1995 al 1995.12, en razon de Ia
prescripcion de la accion operada de pleno derecho de Ia sentencia dictada en
dicho juicio de apremio el dia 17 de Julio de 2002, que adquirio firmeza en razon
de encontrarse notificada en los terminos del art. 133 del C.P.C.C..-
ARTICULO 2°: DISPONESE el desistimiento total de las acciones judiciales
que dieron origen al juicio de apremio caratulado "Municipalidad de Quilmes c/
Sberna Patricio Alejandro s/ Aprennio" Expte. N° 19652, en tramite por ante el
r— Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento
Judicial de Quilmes, cuyo objeto es el cobro de la Tasa por Inspeccion de
Seguridad e Higiene correspondiente a la cuenta N° 401104862-5, registrada en
el inmueble sito en Cerrito N° 407 de Bernal, partido de Quilmes, respecto del
periodo desde el 1992.12 al 2003.12, en razon de Ia solicitud del tramite de
cierre de la cuenta referida del 8 de febrero de 1996.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 4°:.COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al  Registro
General y ARCHIVESE.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                         MAYRA S. MENDOZA

                Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                    Intendenta

     MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO                                                  

      Secretaria de Hacienda

  MUNICIPALIDAD DE QUILMES      

                                                                                   

DECRETO 3156/2020