Boletines/Quilmes

Decreto Nº1039/2021

Decreto Nº 1039/2021

Quilmes, 19/04/2021

Visto

VISTO el Expediente N° 4091-7082-S-2020, por el cual se aprobó la ordenanza N° 13.393/2020, Decreto Promulgatorio Nº 2796/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, Nº 241/2021 y 378/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación, y Decreto  Provincial N° 178/2021 y N°181/2021 y Resoluciones Nº 1050/2021, 1051/2021 y 1208/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,  respectivas normas modificatorias y complementarias a la legislación citada, y

Considerando

Que, por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19); 

Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países:VOC 202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país; 

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, prorrogó, mediante el Decreto N° 167/21, lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021; 

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, conjuntamente se previó la adopción de diversas medidas necesarias en materia de contención y prevención de contagios del SARS - Cov - 2;

Que, la citada norma dispuso la suspensión de diferentes actividades por el plazo de 15 días con posibilidad de ser prorrogadas;

Que, por Decreto Nacional N° 297/2020 estableció en todo el territorio nacional el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” pudiendo ser prorrogado de acuerdo a la situación epidemiológica del país; 

Que, la comuna de Quilmes dispuso a medidas en idéntico sentido que el Gobierno de la Nación y de Provincia, a fin de salvaguardar la salud de los quilmeños y quilmeñas;

Que, en las últimas semanas se observa un aumento de casos, y teniendo en las distintas zonas del país, habida cuenta de ello el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21 y luego por el N° 241/2021 dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos; 

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto mediante el Decreto N°178/21 modificado por el Decreto Nº 181/2021 prorrogar la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y del Decreto N° 203/2020 para poder operativizar lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que, la Resolución N° 1050, N°1051 y N°1208/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires han dispuesto un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten;

Que, asimismo mediante el Decreto Nº 241/2021 se modificó el DNU Nº 235/2021 por el cual se definen medidas para el AMBA; 

Que, la comuna de Quilmes de acuerdo a la Resolución N°1208/2021 se encuentra en fase 2, por lo cual le corresponde adecuar el funcionamiento de las actividades mencionadas en el anexo de la resolución para el distrito;

Que en relación a la suspensión de la presencialidad dispuesta en el marco de estas medidas extraordinarias por un plazo determinado, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Decisión Administrativa Nº Decisión Administrativa 378/2021 que dispone la Licencia a las trabajadoras y los trabajadores a cargo de niños, niñas y adolescentes de hasta 14 años, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que, en el marco de lo mencionado es menester continuar con el sostenimiento de los cuidados y llevar a cabo las medidas administrativas al alcance como la apelación a la responsabilidad en materia de cuidados individuales de la comunidad en su conjunto;

Que la administración municipal establece como regla general la organización de las tareas de forma telemática, con la excepción del personal convocado a prestar tareas presenciales bajo el cumplimiento de los protocolos sanitarios para afrontar la pandemia;

Que, dado el contexto de pandemia por el cual se está transitando, es oportuno y necesario adecuar el andamiaje administrativo acorde a las disposiciones del Gobierno Nacional y Provincial;

Que, ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos N° 107, N° 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°6769/58 y modificatorias vigentes); y 

Por todo lo expuesto; 


 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE la modalidad de teletrabajo hasta el 30 de abril de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en la Municipalidad de Quilmes y se encuentren a cargo de niños y niñas de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a la Coordinación General de Personal. 

Para permitir el adecuado control, el interesado/a deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 

1. Los datos del niño, niña o adolescente. 

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 

3. El régimen que se haya dispuesto en esa institución. 

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. 

Podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo 1° al Personal Político Superior, a las y los trabajadores que se desempeñen en áreas de servicios esenciales de salud, seguridad y servicios públicos, y personal de la Administración Pública Municipal que hubiera sido convocado a prestar tareas presenciales en el ámbito de las diferentes secretarías de la Municipalidad de Quilmes.

Para el personal esencial y convocado se establecerán los regímenes de rotación correspondiente a cada área.

ARTÍCULO 3°: SUSPÉNDASE el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ordenanza General N° 267/80 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto.

ARTÍCULO 4°: EXCEPTUASE   de la suspensión dispuesta por el artículo 3° a todos los trámites administrativos N° 13.318/19, normas modificatorias y complementarias así como aquellas medidas adoptadas en el marco de la Pandemia Covid-19 para el desempeño de aquellas áreas que lo dispongan. 

ARTÍCULO 5º: Las medidas dispuestas en el presente decreto tendrán vigencia desde el 19 de abril hasta el 30 de abril inclusive, del año 2021.

ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE  que el presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

ALEJANDRO E. GANDULFO                                                       MAYRA S. MENDOZA                                                CLAUDIO H. CARBONE

JEFE DE GABINETE                                                                      INTENDENTA                                                        SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                            MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                   MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO N° 1039/2021

Anexos

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