Boletines/Tandil
Decreto Nº 1140/2021
Tandil, 16/04/2021
Visto
Que corresponde proceder a la baja, alta o modificación de los importes devengados en concepto de:
Tasa Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud y contribuciones asociadas, por distintas situaciones tales como exención total o parcial, subdivisiones, anexiones, unificaciones de parcelas según los planos correspondientes, cambios de aforo y/o categoría, modificación de la valuación según constancias presentadas, aplicación y anulación de recargos, etc,
Tasa de Servicios Sanitarios, según informes emitidos por la Dirección General de Obras Sanitarias, por conexiones domiciliarias de agua o cloacas o altas de partidas correspondientes a inmuebles sin prestación de servicios, consumos de agua excesivos provocados por pérdidas en las cañerías o medidores domiciliarios, lecturas incorrectas por medidores en mal funcionamiento, diferencias en los metros cuadrados de superficie de los inmuebles o en los códigos de servicio, etc,
Patentes de vehículos municipalizados, por cambio de radicación, modificaciones de valuación o cambio de categoría, deducciones por uso comercial y otros o por beneficios de exención otorgados, etc
Derecho por Publicidad y Propaganda, cuando se verifique la inexistencia de carteles y/o avisos publicitarios, cuando se solicite liquidaciones parciales por retiro de elementos publicitarios, por DDJJ presendas en forma tardía, cuando se detecten errores en los códigos, altas de oficio, etc.
Que los movimientos de deuda se efectuaron durante el período comprendido entre el 01/03/2020 al 31/12/2020 inclusive, según antecedentes agregados a Expedientes del SADOM Nº 1882/00/2020, 1883/00/2020, 1884/00/2020 y 6977/00/2020.
Considerando
Los Art. 1º a 6º de la Ordenanza impositiva vigente, que establecen la forma de cálculo de la Tasa Retributiva de Servicios, el art. 126º que fija los valores de la Tasa para la Salud, art. 138º sobre Protección Ciudadana y el art.133º que establece los valores corresponidentes al Fondo de Inversión Vial, el art. 106º que fija los valores de la Tasa de Servicios Sanitarios, el art 70º y los arts. 128º y subsiguientes de la Ordenanza Impositiva, que fijan los valores de las Patentes de Rodados y del Impuesto a los Automotores municipalizados respectivamente y el art. 15º que fija los valores del Derecho por Publiciad y Propaganda,
Los porcentajes de descuento beneficiarios por el régimen de eximiciones, establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y normas concordantes.
El informe realizado por la Dirección de Rentas y Finanzas (AgIM).
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas, a dar de baja, alta o modificar los importes devengados, según detalles agregados como Anexos I, II y III, correspondientes a las tasas Retributiva de Servicios,Tasa por Servicios Sanitarios y contribuciones asociadas, patentes de automotores o moto vehículos municipalizados y Derecho de Publicidad y Propaganda, en virtud a las razones detalladas en los Vistos del presente y antecedentes agregados a Expedientes del SADOM Nº 1882/00/2020, 1883/00/2020, 1884/00/2020 y 6977/00/2020 respectivamente.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y oportunamente pase a guarda temporal.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia