Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0588/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 16/04/2021
ARTÍCULO 1º.- Dar de alta a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta el 31 de diciembre de 2021 o el cese de funciones con expresión de causa, con carácter Interino:
JEFE DE TALLERES ENSEÑANZA FORMACION PROFESIONAL (C.F. 9-54-99-01)
DIRECTOR DE 1RA. ENSEÑANZA FORMACION PROFESIONAL CON UN TURNO (C.F. 9-58-99-01)
JEFE DE TALLERES ENSEÑANZA FORMACION PROFESIONAL (C.F. 9-54-99-01)
ARTÍCULO 2º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID (Directores y Vicedirectores) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acordar, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. c), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acordar, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 26-00-00 – Fin/Fun. 3-4-3 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 3 - P.p. 1 - P.Sp. 3 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 10 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
p.m.