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Ordenanza Nº5840/2020

Ordenanza Nº 5840/2020

Pinamar, 23/12/2021

VISTO:

El Expediente Interno Nº 2195/18 caratulado: Servicio de abordaje Municipal en adicciones SAMA, La Ordenanza Municipal N° 5237/18; Y

CONSIDERANDO:

Que la problemática de las adicciones afecta no solo al dependiente, sino también a su familia, su entorno escolar, laboral y social, lo que ocasiona graves perjuicios a toda la comunidad.

Que la adicción se define como una enfermedad crónica y recurrente del cerebro que se caracteriza por la búsqueda y el consumo compulsivo de drogas, a pesar de sus consecuencias nocivas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las drogas modifican este órgano: su estructura y funcionamiento se ven afectados. Estos cambios en el cerebro pueden ser de larga duración, y pueden conducir a comportamientos peligrosos que se observan en las personas que abusan del consumo de drogas. [NIDA. (2014, noviembre 24). Las drogas, el cerebro y el comportamiento: La ciencia de la adicción.

Que el término adicción seleccionado, puede considerarse como equivalente a un grave trastorno por uso de sustancias, según se define en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition [Manual de Diagnóstico y Estadísticas de los Trastornos Mentales, quinta edición] (DSM-5, 2013).

Que se trata de una enfermedad emocional, la cual consiste en creer que no puede vivir sin la influencia de cierta sustancia, por lo cual la consume en forma permanente y compulsiva. El adicto no controla su adicción, sino que vive en función de ésta: este es el eje y el condicionante de toda su rutina; si trata de salir de esta rutina, se ve afectado por problemas de ansiedad y, por lo general, vuelve a caer en el consumo, aunque puede dejar de ser adicto después de pasar por un adecuado tratamiento. las drogas detienen el desarrollo madurativo.

Que es por ello que se debe abordar la problemática en la órbita de Salud Mental, siendo menester a tales efectos recordar que la ley 26.657 en su artículo 28 estipula que las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la mencionada ley.

Que en consonancia con la ley de salud mental 26657, el paciente se interna solo en periodos cortos y continúa en tratamiento ambulatorio con integración de la familia y la comunidad debe ser parte del servicio de Atención Primaria.

Que en relación a los tratamientos se deberá tener en cuenta la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad, asegurando que el paciente no sea identificado, ni discriminado por padecer o haber padecido compromiso con las drogas, el alcohol, el tabaco y/u otras sustancias que produzcan adicción.

Que en 2017 en una encuesta realizada por un grupo de madres durante el festival del estudiante del año 2017 en nuestro Partido de Pinamar, en donde resulta que de sesenta y ocho (68) adolescentes encuestados el 42,65% consumen marihuana y/o otras drogas.

Que el derecho a la salud es un derecho multidimensional y está dentro de la categoría de los derechos personalísimos e implícitamente comprendido dentro del derecho a la vida vinculando además con los derechos a la integridad y a la privacidad.

Que la Constitución Provincial establece como obligación garantizar a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostener el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promover la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas toxico dependientes.

Que a tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:

.1- De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material.

.2- De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.

.3- De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.

Que siendo la protección de la salud una prioridad para este municipio, considerándola como un derecho de todos los habitantes del Distrito, es que se pensó en un espacio municipal y gratuito que incluya la prevención, orientación y tratamiento en un marco de inclusión a toda persona, independientemente de su estatus socio-económico.

Que la capacitación sobre la problemática a trabajar resulta absolutamente necesaria como parte del proceso de prevención, pues la prevención es capacitación.

Que atento que la mayor población en riesgo se centra en las zonas marginales, resulta necesario que los tratamientos tengan carácter voluntario y gratuito, mientras que en aquellos casos el paciente tenga acceso a una obra social o prepaga, se solicitará que la cobertura cubra los tratamientos necesarios tal como lo establece la Ley No 24.455.

Que la ley provincial 14580 Art. 1 estipula la adhesión a la ley 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental, que establece la protección de los derechos de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental y garantiza el acceso a los servicios que la promueven y la protegen. la presente ley asume el criterio de dicho instrumento normativo en el sentido de que las políticas de salud mental contemplan también la protección de los derechos de aquellos ciudadanos con problemas en el uso de drogas legales o ilegales.

Que en nuestro municipio se sanciono la Ordenanza Municipal 5237/18 denominada SAMA.

Que la misma estipulaba que el plan de trabajo debía realizarse con "La Red" de la ciudad de Mar del Plata.

Que el día martes 9 de junio de este año, se recibió a la Dra. Sonia Coll, a cargo de Atención Primaria, que contiene Salud Mental; la Lic. Anabella Pirc, Coordinadora de Psicólogos de Salud Mental y la Psiquiatra Patricia Gómez, Jefa del Servicio de Salud Mental del Municipio.

Que en acta 15 de la Comisión de Salud, Desarrollo Social, Ecología y Producción se mencionan las dificultades operativas para llevar adelante el programa SAMA en nuestra ciudad.

Que en Fs. 42 del Expediente Nº 2195/18 el Servicio de Salud Mental adjunto el documento que describe el Programa Municipal de Adicciones que se está llevando adelante en el CAPS de Valeria del Mar desde fines de 2019, a la Secretaria de Salud de este municipio.

Que de las Fs. 43 a 45 del Expediente Nº 2195/18 se desprende el Programa Municipal de Atención de Adicciones (PMA).

Que es menester ordenar la legislación vigente en esta materia, de manera de contar con la reglamentación acorde y el apoyo de este Honorable Concejo Deliberante.

Que este Honorable Concejo Deliberante entiende que este programa debe contar con una ordenanza que garantice su implementación como Política Pública que trascienda los gobiernos.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5840/2020

ORDENANZA

RTICULO 1: Créase en el ámbito del Partido de Pinamar el Programa Municipal de Atención en Adicciones (PMA), según Anexo I y sus complementos.

ARTICULO 2: Declárese de Interés Municipal la propuesta de implementación del PMA en el Partido de Pinamar.

ARTICULO 3: Apruébese el Programa PMA, que en Anexo I y sus complementos se acompaña.

ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que corresponda a los efectos de implementar el PMA, durante el Ejercicio 2020, el cual deberá ser parte del Proyecto de Presupuesto de 2021.

ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo deberá presentar informes semestrales sobre la situación social basada en datos estadísticos de la sociedad.

ARTICULO 6: Comuníquese a los Honorables Concejos Deliberantes de los Partidos de La Costa, Gral Juan Madariaga, Villa Gesell y Lavalle, a los efectos de poder replicar la experiencia en otras comunidades de la región.

ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas publicitarias para el fomento, conocimiento y amplia difusión de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 5237/18

ARTICULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, 23 de diciembre de 2020.

ANEXO 1

PROGRAMA DE ATENCIÓN DE ADICCIONES (PMA)

El programa consta de 4 (cuatro) fases inalterables, las cuales el usuario y su grupo familiar, deberán atravesar en forma consecutiva en un lapso estimado no menor a 24 meses de duración. Las cuatro fases son:

1) Admisión: Primera Fase. Una vez recibida la demanda del usuario se realiza entrevista inicial a la vez que se evalúa la adhesión al tratamiento y se realiza el diagnóstico de la persona con consumo problemático de sustancia. Se instauran vínculos terapéuticos y se ponen en conocimiento reglas y normas vigentes para la permanencia en el programa. Comienza la participación de madre y/o padre ( o sujeto de referencia) en grupo semanal de contención y orientación a familiares del paciente.

2) Inicial: Psicoterapia individual. Desarrollo de historia de consumo. Tratamiento de habilidades sociales básicas, fortalecimiento de normas en realización a la prohibición del consumo de sustancias así como participación en actividades y situaciones de riesgo. Participación en grupo de pares semanales.

3) Intermedia. Psicoterapia individual. Desarrollo de vínculos familiares. Sesiones vinculares (con familia del usuario). Prevención de recaídas. Asistencia a grupos de pares por parte del usuario. Asistencia de familiares a grupos de contención y orientación.

4) Final. Psicoterapia individual. Sostenimiento de absitencia. Fortalecimiento de aspectos emocionales. Fortalecimiento de habilidades sociales. Grupos terapéuticos de contención usuarios y familiares. Participación en grupos como referente recuperado.

Áreas:

- Psicoterapia individual

- Psicoterapia grupal

- Asistencia médica y psiquiátrica

- Grupos terapéuticos para familiares

- Terapias multifamiliares

- Talleres educativos

- Prevención y promoción

Psicoterapia individual: terapia individual llevada a cabo por psicólogos matriculados con experiencia en el área. Una sesión semanal.

Psicoterapia grupal: terapia de grupo integrada por usuarios (pares) que inician el tratamiento en conocimiento de todas sus normas y objetivos. Consta de un máximo de 10 usuarios y es coordinado por psicólogos y/o operadores socios terapéuticos.

Asistencia médica y psiquiátrica: atención médica y psiquiátrica. Psicofarmacológica en caso de ser necesario para el bienestar del usuario.

Grupos para padres: terapia de grupo integrada por familiares del paciente del rol preponderante en el día a día del mismo. Los grupos de ¨padres¨ son divididos en ¨iniciales¨ para la familia de los usuarios que recién comienzan el tratamiento y en ¨Avanzados¨ para quienes ya llevan un tiempo sostenido de concurrencia al dispositivo. Ambos grupos se encuentran coordinados por psicólogos, trabajadores sociales y/o operadores socio - terapéuticos.

Terapias familiares o vinculares: terapia llevada a cabo junto al usuario y a su familia. Su realización suele ser quincenal aunque en caso de ser necesario la frecuencia puede aumentar hasta ser semanal.

Talleres educativos: talleres llevados a cabo por psicólogos, trabajadores sociales y/o operadores socio - terapéuticos. Buscan lograr el cambio de pensamiento, actitud y conducta del usuario frente a la rutina, cotidianeidad y el ambiente diario del sujeto.

Prevención y promoción: realización de jornadas preventivas en diferentes ámbitos y/o dispositivos institucionales. Este concepto se pone en práctica usando enfoques participativos; los individuos, las organizaciones, las comunidades y las instituciones colaboran para crear condiciones que garanticen la salud y el bienestar para todos.

Incorporación:

- Talleristas

- Acompañantes terapéuticos

- Operador socio - terapéutico

- Psicólogo