Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5787/2020
Pinamar, 20/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 4123-0187/19 Cuerpo 1 Anexo 1; Anexo 2; Anexo 3 Caratulado "CALP-SOLICITUDES" y el Expediente Nº 4123-0206/19 Cuerpo 1 Caratulado "CALP-INFORME"; y
CONSIDERANDO:
Que con Fecha 27 de mayo de 2020 se presenta la Prestataria del servicio publico de agua, cloaca y luz CALP L.T.D.A representada por el arquitecto otero en su calidad de presidente solicitando adecuación de las tarifas que percibe la cooperativa por la prestación de los servicios de suministro de agua corriente y cloaca.
Que todo ello lo funda con un dictamen fundado de la ADA (autoridad del agua de la Provincia de Buenos Aires) el cual luce en el expediente 2436-29969/2018, que con rigor técnico y económico indica y concluye en la necesidad de acceder al ajuste de las tarifas para posibilitar una normal prestación del servicio, que año a año se va deteriorando y se ve subsidiado con la tarifa de electricidad.
Que con la Ordenanza Nº 4703/15 se determino el último cuadro tarifario otorgado a la prestataria, en la cual en su articulo 3 recepta la posibilidad de hacer una revisión al cuadro a los efectos de mejoramiento y adecuación según el marco regulatorio establecido por ley 11820.
Que dicha revisión nunca se efectivizo incumpliéndose también con la Ordenanza Nº 4243/13, que previa la obligatoriedad de revisar la tarifa semestralmente.
Que todo ello en el marco tarifario origino un atraso tarifario y un desequilibrio con grandes perjuicios a la institución, que solo puede ser superado mediante la adecuación tarifaria solicitada.
Que el cuadro tarifario presentado por la prestataria implica un VM3 (valor de metro cubico) igual a $9.20.
Que atento a la solicitud presentada por los mismos con fecha de 04 de noviembre del corriente a las 17 hs. se celebro audiencia publica mixta en este honorable cuerpo en la cual se visualizó la situación presentada por la prestataria y dieron los argumentos pertinentes a los efectos de mantener su solicitud.
Que a posteriori a la audiencia pública se emitió dictamen favorable pertinente a los efectos de dar tratamiento a la solicitud.
Que habiéndose cumplido todos los pasos legales correspondientes es facultad de este cuerpo otorgar la actualización de las tarifaras solicitadas por la Cooperativa, la cual implicaran en la factura un diez por ciento de aumento permitiéndole a las mismas sostener los costos y realizar mejoras en la prestación de servicios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5787/2020
ORDENANZA
ARTICULO 1: Determinase que las tarifas que percibirá la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LTDA a sus usuarios será el que se describe en el Artículo siguiente.
ARTICULO 2: TARIFA
Servicio medido de agua potable mensual
Esquema tarifario. VM3 (VALOR METRO CUBICO) = $ 9.20
Los demás parámetros regulatorios se mantienen en la misma modalidad.
ARTICULO 3: Dejase establecido que cualquier modificación por norma Nacional, Provincial o Municipal que imponga cargos extras, se trasladara automáticamente.
ARTICULO 4: Dejase establecido que para las adecuaciones y/o actualizaciones de la tarifa por esta Ordenanza fijadas se aplicara el sistema determinado en el capitulo 5 acápite 5.1 del contrato de concesión conforme a lo establecido en el capitulo VII y concordantes de la ley 11.820, procediéndose a revisarlo dentro de los 180 dias tomados a partir de promulgada la actual ordenanza y posteriormente se revisara 2 veces por año hasta la conclusión del Contrato de Concesión.
ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-