Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5778/2020
Pinamar, 20/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1919/18 Cuerpo 1 caratulado "Rubros Comerciales"
CONSIDERANDO:
Que el cuadro de usos comerciales para la zonificación de las localidades del partido de Pinamar data del año 1999, contemplando un universo de usos coincidente con la época y con la población estable y turística de aquel tiempo.
Que en los últimos años y como es de público conocimiento, la población del partido de Pinamar se ha incrementado notoriamente lo cual trajo aparejada una mayor diversidad en cuanto a las preferencias y necesidades de consumo.
Que el potencial turístico que visita nuestra ciudad va exigiendo cada año más creatividad y diversidad comercial.
Que consecuentemente la aparición de nuevos productos y actividades redunda en la necesidad de nuevos servicios que suplementan y complementan a los mismos.
Que los consultantes a habilitar nuevos comercios proponen establecimientos innovadores que no se encuentran contempladas en el cuadro de usos o bien traen confusión en su aplicación, siendo necesario aclarar en forma fehaciente su descripción y zonificación.
Que algunos comercios solicitan anexar rubros en principio no compatibles ni contemplados pero viables (Ej. Bar anexo galería de arte o tienda de indumentaria).
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5778/2020
ORDENANZA
ARTICULO 1: Incorpórense los usos contemplados en el Anexo I de la presente Ordenanza al cuadro de usos del Código de Ordenamiento Urbano.
ARTICULO 2: Incorpórese como Anexo III lo reglamentado para el rubro "Elaboración y fraccionamiento de cerveza artesanal".
ARTICULO 3: Inclúyanse los lotes de la zona U1 ov de Valeria del Mar y Ostende que quedaron fuera de lo contemplado en la Ordenanza Nº 1171/92, los usos permitidos en Comercio Minorista, Grupo I "Comercio diario a básico" y los del Grupo IV "Materiales de Construcción II" del cuadro de usos del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza Nº 0422/87) que hoy son exclusivos de la zona U2ov.
ARTICULO 4: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, lo comercios dedicados a la venta de productos alimenticios quedan encuadrados dentro de la siguiente clasificación:
GRANDES SUPERFICIES: de 450 m2 en adelante. El municipio adhiere a la ley Nº 12573 en todos sus términos.
AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y OTROS: (Ordenanza Nº 2015/97) superficie del local destinada a la venta mínima 150 m2, máxima 450 m2, debiendo contar con un depósito para mercaderías de una superficie no menor al 20% del área de ventas, pudiendo comercializar productos alimenticios y bebidas envasados en origen, productos alimenticios frescos (carnes, aves, fiambrería, fruta, verdura), bazar, artículos de limpieza, alimentos rostizados y elaborados.
PROVEEDURIA: (Ordenanza Nº 2015/97) superficie de local destinada a la venta mínima 80 m2, máxima 150 m2, debiendo contar con un depósito para mercaderías de una superficie no menor al 20% del área de ventas, pudiendo comercializar productos alimenticios y bebidas envasados en origen productos alimenticios frescos (carnes, aves, fiambrería, fruta, verdura), bazar, artículos de limpieza.
DESPENSA / ALMACEN / FIAMBRERIA/PRODUCTOS DIETETICOS/FORRAJERIA/VENTA DE PRODUCTOS CONGELADOS/PESCADERIA: Superficie del local mínima 30 m2, máximo 80 m2 pudiendo tener deposito agregado a esta superficie. Podrá comercializar productos alimenticios y bebidas envasados en origen, fiambres.
MAXIKIOSCO POLIRUBRO: superficie del local mínima 25 m2, máximo 50 m2 pudiendo tener deposito agregado a esta superficie. Podrá como actividad principal comercializar golosinas, cigarrillos, juguetería, artículos de playa, regalo, artículos de librería. Secundariamente y en forma complementaria se permitirá la comercialización de productos alimenticios y bebidas sin alcohol envasados en origen.
BOMBONERIA, CHOCOLATES, ALFAJORES, LICOR ARTESANAL: superficie del local mínima 5 m2, máximo 25 m2 pudiendo tener deposito agregado a esta superficie. Podrá como actividad principal comercializar golosinas, se permitirá también la comercialización de bebidas con alcohol envasados en origen. El mismo solo podrá comercializar productos únicamente para llevar.
COMIDAS RAPIDAS SIN CONSUMO EN EL LOCAL: Superficie del local mínima 30 m2, máximo 80 m2 pudiendo tener deposito agregado a esta superficie. Podrá comercializar productos alimenticios y bebidas envasadas en origen. El mismo solo podrá comercializar productos únicamente para llevar.
KIOSCO: superficie del local mínima 5 m2, máximo 25 m2 pudiendo tener deposito agregado a esta superficie. Podrá como actividad principal comercializar golosinas, cigarrillos.
ARTICULO 5: El uso "Minimercado" al que hace referencia las Ordenanza Nº 1610/95 y 1599/94 quedara contemplado dentro del más amplio "Proveeduría", quedando las mencionadas ordenanzas derogadas por la presente. Los comercios que hayan sido habilitados bajo este uso podrán mantenerlo hasta la renovación, transferencia o cambio de domicilio de la habilitación, ocasión en que se cambia el rubro a Proveeduría sin costo adicional.
ARTICULO 6: La presente normativa entrara en vigencia a partir de la incorporación al código tributario por asamblea de concejales y mayores contribuyentes.
ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro Oficial cumplido archívese.