Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5771/2020
Pinamar, 10/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1580/93 Cuerpo 1; Caratulado: "Regulación Ordenanza Nº 1252/93", relativa a la ubicación de palenques y la circulación de caballos en el ámbito del partido de Pinamar, (Que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) y;
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la planta urbana demanda un nuevo ordenamiento y organización de palenques;
Que la actual ubicación de los palenques trae aparejados severos inconvenientes con los vecinos quienes, en varias oportunidades, han expresado su preocupación ante el incremento de suciedad, mal olor y también proliferación de insectos, que atenta contra la higiene de la zona afectándolos directamente;
Que Atento a la Ley Nacional del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 11.723 Integral del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, la Ley N° 12.099 de Paisaje Protegido de Parque Carilo, la Ordenanza Nº 3361/06 , Ordenanza Nº 0767/90, Ordenanza Nº 1252/93 y Ordenanza Nº 4263/13.
Que el partido de Pinamar en general, y el Parque Carilo en particular, tienen desde sus orígenes un proyecto de ciudad jardín, que no solo es necesario conservar sino potenciar para un segmento de turismo cada vez más amplio que busca el disfrute de la naturaleza.
Que la Ley N° 12099 además declara de interés el desarrollo ecoturístico de la localidad Parque Carilo.
Que el objeto de la Ordenanza Nº 3361/06, que reglamenta en la práctica la ley de Paisaje Protegido, dada la vulnerabilidad propia del sistema, es la de preservar el ambiente en todos sus aspectos:
"ARTÍCULO 1: Declárense de interés para el Municipio de Pinamar, los siguientes objetivos y principios establecidos para el Parque Carilo, que han sido escogidos por sus habitantes como ámbito ecológico, sano y natural para desarrollar su vida en armonía con la naturaleza:
-a-. Respetar y preservar el medio ambiente, en consideración, de la declaración de Paisaje Protegido de interés ecoturístico asignada a la localidad del Parque Carilo.
-c-. Proteger de toda degradación o cambio significativo y negativo el paisaje urbano del Parque Carilo, cuyas características serán las siguientes:
-1-. Preservación de espacios verdes entre las edificaciones."
Que en lo que refiere concretamente a la actividad de alquiler de caballos la Ordenanza Nº 0767/90 establece:
"Artículo 1: Fíjese como lugar de alquiler de caballos en aquellas áreas del Partido donde no se haya materializado el uso urbano, tenga carácter de zona complementaria o constituya remanente sin lotear periférico a la planta urbana actual.
Artículo 3: Queda prohibida la circulación de caballos en todas las calles y avenidas del Partido de Pinamar.
Artículo 4: Queda prohibida la circulación de caballos por aquellas playas que correspondan a áreas urbanas consolidadas.
Artículo 5: Los puestos de alquiler deberán contar previo a su habilitación por la Dirección de Inspección General con sombra y bebederos para caballos.
Artículo 6: Queda prohibido el alojamiento nocturno de caballos en la planta urbana consolidada."
Que con posterioridad la Ordenanza Nº 1252/93 amplia la norma antedicha y la actualiza, así por ejemplo establece:
"Artículo 2: El Departamento Ejecutivo determinara la cantidad de espacios públicos para la instalación de palenques, sanitarios y las obras necesarias para la mejor prestación del servicio, proyectadas y aprobadas por la secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos."
Que es necesario llevar adelante políticas públicas a favor de la preservación del Medio Ambiente, la protección animal y la seguridad vial, con el fin de evitar efectos negativos;
Que la actividad comercial de alquiler de equinos como una actividad dentro del eco-turismo, no deberá atentar contra el Medio ambiente, la ecología, el bienestar del turista y/o del residente pinamarense;
Que el interés sobre el desarrollo eco turístico asignado a todo el partido de Pinamar, debe también asegurar el derecho de los residentes y turistas a osar de un Medio Ambiente identificado con la naturaleza;
Que el alquiler de caballos y las cabalgatas por diversos lugares como el bosque y la playa dentro del municipio han sido desde siempre un atractivo propio de Pinamar, por lo que muchos de nuestros visitantes, buscan esta atracción turística, entre otras.
Que la cabalgata es una actividad de esparcimiento y deportiva que utiliza al equino en un medio natural con el propósito principal de trasladarse de un lugar a otro.
Que al existir explotaciones comerciales que se refieren al Alquiler de Caballos para montar es necesario e imprescindible legislar sobre la materia.
Que debido a las características de la actividad, se debe otorgar un Permiso de funcionamiento, renovable anualmente;
Que es necesario llevar a cabo el control correspondiente a efecto de evitar que la explotación de animales se realice con abuso o exceso, poniendo en riesgo su estado sanitario, ni tampoco con negligencias sobre quienes disfrutar de esta actividad recreativa realizada al aire libre.
Que se debe velar no solo por la seguridad de las personas, sino también por el buen trato y el bienestar de los animales del Partido, de acuerdo al capítulo II, Artículo 27, inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que dicha actividad también debe ser regulada para establecer la circulación de los paseos por los lugares autorizados, la higiene del palenque, la seguridad de las personas, establecer condiciones de protección y cuidado para los animales, como demás exigencias que solicite el Municipio a favor de toda la Comuna.
Que es necesario un estricto control sanitario establecido como obligatorio bajo la Resolución Nº 0521/16 y la Resolución Nº 0617/05 del SENASA donde estipula que los Propietarios de equinos deberán tener sus animales vacunados contra la gripe equina, llevar un control de La Anemia infecciosa Equina para evitar la transmisión de enfermedades graves que afecten al caballo;
Que por Resolución Nº 1196/17 este Honorable Concejo Deliberante solicito al Departamento Ejecutivo, por medio de las áreas competentes procediere a la remoción de la explotación comercial de alquiler de caballos, en el espacio público de la intersección de Boulevard Avda. Constancia y calle Zorzal de la localidad de Carilo por encontrarse la misma en oposición a la normativa vigente, Ordenanza Nº 3361/06, en el marco de la Nota Nº 1508/17 presentada por El Foro de Amigos de Carilo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5771/2020
ORDENANZA
ARTICULO 1: Declárase a "Las Cabalgatas equinas" como una actividad recreativa ecoturística, desarrollada al aire libre, cuidando nuestro medio ambiente, el bienestar animal, al turista y/o al residente pinamarense.
ARTICULO 2: Defínase "Alquiler de Equinos para montar", a la actividad comercial realizada en los palenques inscriptos y autorizados para tal fin.
ARTICULO 3: Se podrán alquilar los equinos a personas mayores de edad o a menores acompañados por un mayor responsable del mismo. Es obligatorio el uso del casco reglamentario para cada cabalgante.
ARTICULO 4: Proyéctese como Espacios Aptos para albergar la actividad comercial de alquiler de equinos para montar, aquellas áreas del ámbito público y privado del Partido de Pinamar, que a continuación se detallan:
ÁMBITO PRIVADO: Fíjese como Espacios Aptos, las áreas del Partido donde no se haya materializado el uso urbano, que constituya remanente sin lotear o tenga carácter de zona complementaria a la planta urbana actual.
ÁMBITO PÚBLICO: Fíjese como Espacios Aptos, los siguientes inmuebles de dominio público del Partido de Pinamar:
A) . ZONA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL: CIRC: 4, SECC: U, PARC: 6N Y 6D.
B) . ZONA PINAMAR NORTE: (E.V.L.P.). CIRC: 4, SECC: W, MANZ: 250, PARC: 1.
(R.E.C.) CIRC: 4, SECC: W, MANZ: 254, PARC: 3
C) . ESPACIO LINDERO A LA COMISARIA DE CARILO: (R.E.C.) CIRC: 4, SECC: PARC: 114 CV
Los espacios aptos para albergar la actividad comercial de alquiler de equinos tanto públicos como privados no podrán estar ubicados en un radio inferior a doscientos (200) metros de la planta urbana consolidada.
ARTICULO 5: Todos los establecimientos de alquiler de equinos para montar y cabalgatas equinas deberán obtener permiso anual equivalente a 1000 módulos más tasas, independientemente de su ubicación según art. 4, pudiendo ubicarse en espacios públicos o privados.
- En el caso de estar situados en espacios públicos (zona polideportiva, RECs.) deberán abonar el correspondiente canon de espacio público.
- En el caso de estar situados en espacios privados deberán abonar el monto correspondiente al uso de actividad deportiva con un coeficiente multiplicador zona 1 más la Tasa de Seguridad e Higiene que corresponda según su categoría fiscal. También deberán presentar el titulo justificativo de ocupación, sellado por Arba, con firma certificadas del locador y locatario ante Escribano Publico u Autoridad Bancaria.
Para todos los casos, los requisitos formales requeridos por la Dirección de Comercio para la Habilitación seran los siguientes:
- Constancia de Inscripción en AFIP, último pago.
- Inscripción en Arba del rubro y del domicilio de la actividad.
- D.N.I.
- Servicio de ambulancia y emergencias médicas.
- Seguro acorde a la actividad.
- Aprobación por parte de las otras áreas de los planos/croquis, protocolos sanitarios y de calidad.
Además deberá presentar:
- Ante la Dirección de Obras Particulares o la que en un futuro la reemplace : croquis detallado de las instalaciones, incluyendo Ubicación, amojonamiento visible en vértice del predio o referenciado a linderos, entradas y salidas diferenciales del sistema de movimientos y su vinculación con el circuito de cabalgatas, estacionamientos, demarcaciones y señalética comercial y de guía de tránsito vehicular-peatonal y equina, lugar de sombra, bebederos, baños químicos y demás instalaciones acorde a Protocolo Sanitario. La DOP deberá aprobar el proyecto presentado.
- Ante el Departamento de Zoonosis o en el que en un futuro lo reemplace: ficha de identificación de cada equino, certificada por un Veterinario, fotografía del equino, nombre y apellido del propietario, libreta sanitaria y Protocolos de bienestar animal según Norma IRAM SECTUR 42520-Servicios Turísticos de Cabalgata.
-Ante la Dirección de Planeamiento y Dirección de Paisaje y Medio Ambiente o las que en un futuro las reemplacen: manual de gestión, calidad y seguridad del establecimiento y turismo de cabalgatas según la presente ordenanza y la Norma IRAM SECTUR 42520 - Servicios Turísticos de Cabalgatas. Los Protocolos del mismo se confirmarán o modificarán anualmente en cada renovación de la habilitación anual, cuando se produzca el traslado del establecimiento, cuando se produzcan contingencias que recomienden su modificación o por situaciones excepcionales que lo justifiquen.
ARTICULO 6: El lugar deberá contar con 2 (dos) servicios sanitarios móviles, uno para el personal y otro para el público concurrente, que será mantenido por el permisionario.
ARTICULO 7: Cada Palenque deberá contar con la adecuada sombra y bebederos acordes a los animales; así como también un lugar de resguardo de carácter no permanente para el personal cuya dimensión no debe superar los 9 m2.
Toda instalación que se encuentre en situación de espacio público cedida deberá ser de carácter transitorio y removible.
ARTICULO 8: Dispóngase la obligatoriedad de devolución del espacio público en iguales o mejores condiciones que las existentes al momento de la entrega de la posesión, libre de toda estructura que se requiera para llevar adelante la actividad.
ARTICULO 9: Cada animal deberá tener su identificación, libreta sanitaria en orden y al día con todas las vacunas y controles sanitarios estipulados en las normativas Nacionales y Provinciales vigentes.
ARTICULO 10: Cada palenque podrá contar como mínimo con 20 y máximo 40 equinos que deberán ser rotados diariamente para evitar el cansancio y abuso del animal;
ARTICULO 11: Deberá presentar junto a la póliza el pago del canon. Dicha póliza deberá incluir la cláusula de "No repetición a favor del Municipio". El incumplimiento del mismo dará de baja la habilitación correspondiente.
ARTICULO 12: Los palenques que lo soliciten, podrán realizar cabalgatas nocturnas guiadas en las localidades de Carilo Sur y Pinamar Norte realizando su recorrido por el bosque y/o por la playa cuyo circuito deberá estar aprobado y reglamentado por el Departamento Ejecutivo. Para la realización de las cabalgatas nocturnas es obligatorio el uso de material refractario.
ARTICULO 13: Queda prohibida la circulación de caballos por las calles, avenidas y playas que correspondan a las zonas urbanas consolidadas del Partido de Pinamar, salvo en el tramo y por el lapso en el que fuera necesario ser conducidos desde su origen hasta los espacios públicos o privados autorizados para la realización de los paseos, guiados a paso lento y con prudencia, quedando exceptuadas la Policía, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y eventos autorizados por la Municipalidad.
ARTICULO 14: La entrada en vigencia de la norma se hará efectiva a partir del 07 de abril del año 2021 donde se hará el corrimiento a los lugares estipulados en el Artículo 4 de la presente ordenanza.
ARTICULO 15: El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar los aspectos técnicos que considere necesarios para dar acabado cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 16: Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria, previa evaluación de cada situación particular de los palenques, la continuidad o corrimiento a nuevos espacios públicos para cada uno de ellos, de acuerdo a los planes y proyectos de urbanización de cada localidad donde se encuentren establecidos.
ARTICULO 17: Derogese la Ordenanza Nº 1061/81, Ordenanza Nº 0767/90, Ordenanza Nº 1252/93, Ordenanza Nº 2057/97 y la Ordenanza Nº 4073/2011
ARTICULO 18: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-