Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5763/2020
Pinamar, 10/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 4123-2621/15 C-1 caratulado: Puestos Ambulantes "Food Trucks". Solicita autorización,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 5557/19 en el partido de Pinamar autoriza el ejercicio de la actividad gastronómica modalidad Foodtruks .
Que en el último año, no han faltado iniciativas y eventos por parte de diversos sectores, donde los FoodTrucks se han dado a conocer y han tomado fuerza en: festivales gastronómicos, festivales de música, fiestas populares, etc.
Que casi todos los eventos culturales y de ocio con grandes proyecciones de asistencia en la ciudad han tenido éxito en su implementación.
Que dado el momento de pandemia que estamos atravesando, que existe la necesidad de realizar ajustes a la normativa para su mejor implementación.
Que por Nota Nº 2557 el dia 15/10/2020 peticionantes propietarios de food truks solicitan modificación a la Ordenanza Nº 5557/19 para que sean eximidos del pago de cannon en eventos de tres días para aquellos food truks que ya cuentan con el permiso anual pago.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5763/2020
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 6 de la Ordenanza Nº 5557/19 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6: Determinase, por la Secretaría de Hacienda y Modernización, o en la que en su futuro la reemplace, el canon correspondiente para la actividad de Food Trucks dentro de la modalidad de "Feria Gastronómica Itinerante.
1-. Permiso anual: debe ser equivalente a 1.500 módulos, habilitando al food truck a funcionar como tal en el partido de Pinamar, pudiendo ser renovado. Deberá presentar la aprobación de los requisitos dictados por el Art 3 de la Ordenanza Nº 5557/19.
2-. Canon por evento en espacios públicos: el mismo tendrá un mínimo de cuatrocientos (400) y un máximo de setecientos (700) módulos por cada food truck por evento, dependiendo el espacio público de ocupación.
3-. Excepción de canon por evento en espacios públicos: quedaran exceptuados de dicho pago aquellos comercios que posean habilitación municipal comercial vigente y hayan abonado el permiso anual."
ARTICULO 2: Deróguese el articulo 7 de la Ordenanza Nº 5557/19.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-