Boletines/Pinamar
Decreto Nº 2162/2020
Pinamar, 15/12/2020
Visto
El Expediente interno 4123-0636/2020 caratulado "Contingencia Coronavirus" y la Ordenanza 5758/20;
Considerando
Que la Ordenanza 5758/20 establece la implementación de la Declaración Jurada Sanitaria en el partido de Pinamar para el ingreso y estadía segura de todos sus visitantes;
Que la misma basa su argumentación en el DNU Presidencial 297/2020 y sus medidas complementarias;
Que asimismo, pretende ser de utilidad y complemento de la aplicación Cuidar Verano;
Que la Declaración Jurada implica el cumplimiento de los protocolos según Ordenanza 5707/20 para el rubro gastronómico, hotelero y balnearios;
Que es menester reglamentar la Ordenanza 5758/20 para una mejor interpretación de la norma.
POR ELLO:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTICULO 1°: Reglaméntese en su totalidad el articulado de la Ordenanza 5758/20 con los Anexos I y II.
ARTICULO 2°: Incorpore la Declaración Jurada Sanitaria la consulta relativa a los cuestionarios Covid-19 establecidos en el Protocolo para Alojamientos Turísticos Capítulo 2. Particularidades / 2.2 Atención al Cliente / 2.2.1 Gestión de Reservas “d) Adelantar por mail u otro medio electrónico la ficha de registro, junto con un cuestionario sobre Covid-19, los cuales podrían ser preferentemente enviados o entregados al momento de ingresar al establecimiento. ¨; en el Protocolo para Balnearios Capítulo 6. Requisitos aplicables a los procesos de los balnearios / 6.4 Procedimiento documentado de ingreso y egreso de usuarios “Previo al uso de los servicios del balneario, el usuario debe completar una declaración jurada en donde conste que no se encuentra dentro de las causales previstas para el aislamiento.”; y, por último, en el Protocolo para Agencias de Viajes y Turismo Capítulo 2. Particularidades / 2.2 Atención al Cliente / 2.2.2 Gestión de la información en materia de seguridad sanitaria “Declaración jurada con preguntas vinculadas al posible contagio de COVID-19, o si es una persona considerada grupo de riesgo.”
ARTICULO 3°: Determínese la Declaración Jurada Sanitaria como único instrumento y dispositivo integrador para el Cuestionario Covid-19 solicitado en el marco de los Protocolos para Alojamientos Turísticos, Balnearios y Agencias de Viajes y Turismo, en tanto dichos requerimientos quedan contemplados en los Anexos I y II de la Ordenanza 5758/20.-
ARTICULO 4°: Notifíquese del presente y de la Ordenanza 5758/2020 por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio y cumplido archívese. -