Boletines/Pinamar

Decreto Nº1772/2020

Decreto Nº 1772/2020

Pinamar, 04/11/2020

Visto

El Expediente Nº 4123-636/2020, Cuerpo 1, iniciado por la Dirección de Atención Primaria y caratulado contingencia Coronavirus, el Decreto Nacional N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20, 641/20 en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto, Decretos Provinciales N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N°282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020 y N° 604/2020 498/20, 689/20 y subsiguientes, Resolución accesorias de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y;

Considerando

Que mediante Decreto Nacional N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que mediante Decreto 297/20  dispone el Departamento Ejecutivo Nacional el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y posteriores prorrogas hasta el dictado del Decreto Nacional N° 520/2020, se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio.

  Que la Jefatura de Gabinete de Ministros -mediante Resolución N° 260/20- aprobó los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permite hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.

Que  mediante la Comunicación Nº 1707 del gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo criterio respecto a las actividades económicas permitidas en cada fase bajo el siguiente criterio: “Se ubicarán aquellos municipios que en alguna de las últimas dos semanas hubiesen tenido menos de 10 nuevos casos COVID cada 100.000 habitantes por semana.”

Que el Ministerio dictó la Resolución N° 2655/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que, regularmente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido .Que, el artículo 8° de la mencionada Resolución, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente

Que la progresiva disminución de casos a la fecha ha permitido a nuestro municipio acceder nuevamente a las actividades establecidas para la Fase 4. Por lo dicho, corresponde incluir al Partido de Pinamar en la Fase 4 del Nuevo Cuadro de Actividades denominado ANEXO I IF-2020-24918839-GDEBA-DPLYTMJGM a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Por ello:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1°: Establézcase que en virtud de los parámetros epidemiológicos determinados por Comunicación Nº 1017 y Resolución 2713 MJGM-2020,  el ámbito territorial del Partido de Pinamar se encontrara incluido en Fase 4 desde la entrada en vigencia del presente decreto, adhiriendo y aprobando por el presente el cuadro actualizado de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución Nº 2655/20 de la Provincia de Buenos Aires, resoluciones complementarias Nº 260/2020, 261/2020, 358/20 y concordantes del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Ministros,  ANEXO I IF-2020-24918839-GDEBA-DPLYTMJGM.-

Artículo 2°: La habilitación de actividades dispuestas por resolución de Ministerio de Jefatura de Gabinete y Ministros  estará condicionada al estricto cumplimiento de los protocolos y medidas de seguridad e higiene oportunamente homologados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3°: Comuníquese mediante la Dirección de Prensa Municipal, notifíquese mediante remisión de copia a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Oportunamente remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, dese al Registro Oficial Municipal y, cumplido, archívese.-