Boletines/Pinamar

Decreto Nº1671/2020

Decreto Nº 1671/2020

Pinamar, 15/04/2021

Visto

El Expediente Nº 4123-2923/2013, Caratulado “VENTA AMBULANTE EN PLAYA DEL PARTIDO DE PINAMAR, RUBRO ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS”;

Considerando

Que la Ordenanza N° 5742/20 modifica sustentablemente la Ordenanza Nº 4675/15 regulatoria de la actividad de venta ambulante en playa, derogando la misma e instaurando un nuevo régimen aplicable a la actividad.

Que nos encontramos dentro del plazo establecido en el Artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los fines de ejercer la atribución conferida al Departamento Ejecutivo de vetar la norma en evaluación;

Que  del análisis de la nueva normativa se desprenden las siguientes observaciones, a saber:

Que el artículo 2 establece el registro de vendedores ambulantes de playa, no resultando necesario el mismo toda vez que obran en esta administración los legajos pertenecientes a cada uno de los trabajadores, y no se especifica en la normativa la finalidad u objetivo del mismo.

Que el artículo 3 determina la inscripción en el RENATEP de manera obligatoria, no teniendo sustento ni utilidad.

Que las fechas de inscripción determinadas para los meses de agosto y septiembre resultan perjudiciales para la autoridad de contralor, Dirección de Fiscalización, ya que obliga a la afectación de recursos humanos para tal tarea desvirtuando o variando la agenda invernal de la dependencia, resultando optimo que las tareas administrativa y de inscripción la realicen los agentes ingresantes que habitualmente se contratan como personal de refuerzo en la temporada de verano.

Que el articulo 5 exige la libreta sanitaria, requisito inexistente desde la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino, habiendo sustituido la libreta por el curso de manipulación de alimentos ofrecido por las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, que se cursa online y de manera gratuita, ello sin desmedro del costo que implica para la municipalidad la provisión de libretas sanitarias.

 

1671/2020

 

Que el certificado de reincidencia no posee sustento, ya que como estado municipal carecemos de competencia para determinar regímenes legales laborales, carecemos de competencia respecto a si pueden las personas trabajar o no, o si el tipo de antecedente – tampoco indicado – resulta causal para impedir la actividad laboral de persona alguna. 

Que el artículo 9  establece el pago del canon por comercialización en playa en cuatro fechas distintas (al momento de la solicitud, 15/11, 31/12 y 15/1) implicando un dispendio de recursos que resulta innecesario ya que para cumplimentarlo resulta necesaria la afectación de personal municipal, sin constar en autos tampoco la consulta a la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico, ni a la autoridad de contralor.   

Que el artículo 10 establece la obligatoriedad de elevar un  informe al Honorable Concejo Deliberante a fin de enero de cada año, resultando el mismo notoriamente inconveniente para la labor diaria de la Dirección de Fiscalización toda vez que se encuentran en el momento de mayor afluencia turística en temporada alta, resultando más conveniente la remisión de tal informe luego de haber culminado la temporada estival, muñido de un análisis de la temporada completa y no únicamente del mes de enero. Sin desmedro de ello, el Honorable Concejo Deliberante en el mes de enero se encuentra de receso.

Que el artículo 11 no establece claramente a que licitación se refiere, poseyendo una redacción de dificultosa interpretación.

Que mediante el artículo 12 no se establecen con claridad la cantidad máxima de cupos para rubros alimenticios, sin desmedro que los antecedentes de temporadas anteriores han determinado (por la cantidad de permisos emitidos), que no puede haber más cupos para gaseosas que para vendedores de choclos, ni más cupos para gaseosas y choclos que para la venta de churros.  Los permisos de temporadas anteriores indican que debería ser en el orden inverso al establecido.

Que el artículo 13 resulta contradictorio, ya que los requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante se encuentran establecidos en el artículo 5 de la misma norma.

Que el artículo 17 resulta innecesario, pues se establece un sistema generalizado de cupos residentes/no residentes y respecto al cumplimiento de pago y conducta de las temporadas anteriores, resultando innecesario un régimen especifico para el rubro chocleros.

 

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Que el artículo 20 establece un sistema de 8 tipos de sanciones para la venta ambulante que por su amplitud y redundancia cae en la vaguedad generando en la práctica una desdichada interpretación. A tal efecto, deberían existir solo dos tipos de sanciones, a) falta de permiso en cualquiera de sus formas, b) falta de condiciones/higiene. 

Que el articulo 22 modifica temporalmente fechas de inscripción no consensuadas con el Departamento Ejecutivo, provocando esto un desorden administrativo ya manifestado líneas arriba respecto a lo establecido por el artículo 3, debiendo mantener vigentes las fechas de la Ordenanza 4675/15.

Que el artículo 23 establece una exención del canon para temporada 2020/21,  no siendo viable la misma toda vez que no se solicito dictamen previo, ni  autorización alguna por parte del Departamento Ejecutivo para modificar las partidas municipales.

Que el articulo 24  ordena la derogación completa de la original ordenanza Nº 4675/15, lo que implica derogar el art. 25 que afectaba fondos de lo recaudado a instituciones de bien público.

Que por los argumentos expuestos,  y en virtud de lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos Municipal, articulo 122 de la OG 267/80,  que obliga a buscar una sucinta descripción de la norma municipal vigente.

 Y que toda iniciativa que modifique o tienda a sustituir normas legales y reglamentarias, debe ser acompañado de una relación de las disposiciones vigentes sobre la misma materia que establecerá expresamente las que han de quedar total o parcialmente derogadas, corresponde el veto total de la ordenanza  municipal 5742/2020.

POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1°: Vétese en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 5742/2020   obrante en fs. 432 a 438  del Expediente  Nº  4123-2923/2013 Cuerpo 3, por las consideraciones expuestas.-

ARTICULO 2º: Comuníquese por el Departamento Ejecutivo, al Honorable Concejo Deliberante de Pinamar.-

ARTICULO 3°: Dese al Registro Oficial del Municipio y, cumplido, archívese.-