Boletines/Castelli
Ordenanza Nº 006/21
Castelli, 14/04/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Para el partido de Castelli
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese al D.E. a enajenar lotes propiedad del municipio de Castelli que se encuentren catastralmente ubicados en el “Paraje Cerro de la Gloria”, por boleto de compra venta por un precio total en pesos equivalente a setecientas cincuenta (750) bolsas de cemento, a pagar en cuotas consecutivas mensuales del valor equivalente a 5 bolsas de cemento por mes y por un plazo máximo de cancelación total del precio de 10 años.
ARTÍCULO 2°: El destino de la enajenación autorizada en el artículo precedente es para vivienda única de ocupación permanente con fines sociales y no podrá ser enajenado por el adjudicatario sin previa autorización del D.E. que acredite su finalidad social.
ARTÍCULO 3°: El valor índice de la bolsa de cemento para el cálculo del precio de la enajenación autorizada deberá hacerla mensualmente el Jefe de Compras Municipal mediante el procedimiento establecido por el Reglamento de Contabilidad para el “concurso de precios”.
ARTÍCULO 4°: La escritura traslativa de dominio estará a cargo del municipio de Castelli mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y/o a opción del adjudicatario mediante escribano publico a su exclusivo costo.
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza mediante la implementación de programas sociales de acceso al hábitat social.
ARTÍCULO 6°: De forma.
REGISTRADO BAJO Nº 06/21
EXPTE 4023-E-033/2021