Decreto Nº333/2021
Decreto Nº 333/2021
General Lavalle, 14/04/2021
Visto
El proceso de reorganizacion del Puerto Municipal de General Lavalle, y
Considerando
Que, la Municipalidad de General Lavalle ha tomado la decisión política de iniciar un proceso de reorganización y reglamentación de la operatividad del puerto de General Lavalle.
Que, para que se cumplan las labores en forma correcta y se puedan ejecutar todas las tareas necesarias en forma mancomunada entre todos los actores que forman parte, de una u otra manera, del desarrollo diario del Puerto Municipal, es necesaria la reglamentación de las mismas, para su toma de conocimiento y efectivo cumplimiento.
Que, en ese orden de ideas, desde la Jefatura del Sector Puerto y el Departamento Ejecutivo, se ha trabajado en la creación de un Reglamento Operativo, que rija desde su aprobación, todo lo relativo a las tareas y trabajos a desarrollarse en el ámbito del Puerto Municipal.
Que, de dicho trabajo, surge la creación del “Reglamento Operativo Portuario del Sector de Pesca Comercial”.
Que, tal reglamento, se ha subdividido en primera medida, en tres partes. Las cuales se adjuntan al presente en tres (3) anexos: “–ANEXO I- Reglamento para la Estadía y Operación de Embarcaciones en el Sector de Pesca Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle”; “-ANEXO II- Reglamento Operativo de Actividades de Estiba Portuaria”; “-ANEXO III- Reglamento para el Ingreso y Permanencia de Vehículos en el Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle”.
Que, el presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que, resulta necesario a tales fines el dictado del acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Reglamento Operativo Portuario del Sector de Pesca Comercial”, en sus tres anexos.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, Notifíquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.-
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO MUNICIPAL Nº / 2021.-
REGLAMENTO OPERATIVO PORTUARIO
Sector de Pesca Comercial
Puerto Municipal de General Lavalle
-ANEXO I-
REGLAMENTO
PARA LA ESTADÍA Y OPERACIÓN DE EMBARCACIONES
EN EL SECTOR DE PESCA COMERCIAL DEL
PUERTO MUNICIPAL DE GENERAL LAVALLE
Ámbito de aplicación:
- Todas las embarcaciones que por algún motivo ingresen a este Puerto, como así también las que tengan como puerto de asiento el Puerto Municipal de General Lavalle, para sus operaciones comerciales o de rancho, carga y/o descarga de mercaderías, reparaciones, limpieza, cambio de aceite, tendido y marcación de cables de acero, amarre y todo otro tipo de operaciones que por sus características deban ejecutarse estando la embarcación amarrada a muelle, así como aquellas que se autorice a realizar con el casco en seco, deberán ajustarse al presente REGLAMENTO, sin perjuicio que este pueda ser modificado en forma circunstancial y/o transitoria, parcial o totalmente, en virtud a los cambios o variaciones establecidas por la Municipalidad de General Lavalle y/o Prefectura Naval Argentina en orden a la seguridad de la infraestructura e instalaciones portuarias locales y/o la optimización del desenvolvimiento operativo de las actividades que allí se desarrollan.
Responsabilidad:
- Serán responsables del cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA ESTADÍA Y OPERACIÓN DE EMBARCACIONES EN EL SECTOR DE PESCA COMERCIAL DEL PUERTO MUNICIPAL DE GENERAL LAVALLE:
- El Propietario o Apoderado de la embarcación o artefacto naval.
- El Armador.
- El Agente Marítimo representante de la embarcación o artefacto naval.
Otorgamiento de los sitios de amarre:
- En tanto la Municipalidad de General Lavalle no estipule una zonificación portuaria diferente, el Sector Comercial de este Puerto Municipal se hallará destinado preferentemente para el amarre de aquellas embarcaciones dedicadas a la pesca comercial así como a las operatorias logísticas y demás servicios de apoyo afines a dicha actividad.
- Sólo se autorizará el amarre a aquellas embarcaciones y artefactos navales que no superen los VEINTIUNO (21) metros de eslora, admitiéndose como única excepción el caso de aquella embarcación que se viera obligada a ingresar a este Puerto en virtud de una emergencia cuya gravedad y naturaleza así lo justifique.
- De considerarse necesario o conveniente, esta Municipalidad podrá disponer un tramo de su frente de amarre a los efectos de ser usado como amarradero de otro tipo embarcaciones.
- Se admitirá, como máximo, el amarre de TREINTA Y SEIS (36) embarcaciones de pesca comercial en todo el frente respectivo (conf. Ord. Mpal. 2.146/2018, art. 1°).
- Los permisos de amarre serán otorgados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, y tendrán vigencia de hasta un año calendario.
- Los permisos de amarre serán otorgados priorizando a las embarcaciones o artefactos navales con asiento permanente en el Puerto Municipal de General Lavalle y, sólo en caso de disponibilidad de espacio en el frente de amarre, se otorgarán a las que lo soliciten con carácter transitorio.
- Serán requisitos excluyentes para el otorgamiento de los permisos (conf. Ord. Mpal. 2.146/2018, arts. 3° y 4°):
- Que el responsable (conf. Art. 1° de este REGLAMENTO) tenga domicilio en la ciudad de General Lavalle o constituya domicilio especial en esta localidad.
- Que el responsable (conf. Art. 1° de este REGLAMENTO) no tenga deuda con la Municipalidad y/o, en caso de tenerla, suscriba convenio de pago dentro del año calendario de la totalidad de la deuda que posea.
- Que la embarcación o artefacto naval por la cual se solicita el permiso no tenga deuda con la Municipalidad y/o, en caso de tenerla, se suscriba convenio de pago dentro del año calendario de la totalidad de la deuda que posea.
- Que el responsable (conf. Art. 1° de este REGLAMENTO) no tenga juicios con la Municipalidad y/o, en caso de tenerlo, suscriba acuerdo en el expediente correspondiente.
- Presentar –por cada embarcación y antes del último día de febrero de cada año- nota de solicitud de permiso de amarre acompañada por la documentación requerida por la Municipalidad -la que se detalla a continuación-:
- Respecto del titular o responsable:
- Personas Físicas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de domicilio.
- Documentación contable e impositiva que acredite situación regular y activa de la persona ante los organismos pertinentes.
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- Personas Jurídicas:
- Copia del Acta Constitutiva.
- Copia certificada de la última Acta de Asamblea donde conste la legitimación activa del presentante.
- Documentación contable e impositiva que acredite situación regular y activa de la persona ante los organismos pertinentes.
- Respecto de la embarcación:
- Copia del Certificado de Matrícula.
- De corresponder, copia de la documentación que acredite la relación entre el solicitante y la embarcación respectiva –apoderado, arrendatario, etc.-.
- Copia del seguro vigente de la embarcación.
- Adjuntar a la solicitud señalada en el inciso precedente, una nota con carácter de Declaración Jurada donde expresamente se manifieste que el personal contratado se halla debidamente regularizado laboral y previsionalmente, para su inscripción en los Registros Municipales correspondientes, e incluya:
- La nómina de tripulantes embarcados y custodios –donde se especificarán los datos personales de cada tripulante, su rol a bordo, su número de Libreta de Embarque-, acompañada por cuatro (4) fotos carnet por cada uno de ellos.
- La nómina del personal contratado para la realización de las operaciones de estiba –respecto del cual se deberán reunir las condiciones y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II “REGLAMENTO OPERATIVO DE ACTIVIDADES DE ESTIBA PORTUARIA - REGISTRO MUNICIPAL ESPECIAL DE ESTIBADORES PORTUARIOS - HABILITACION DEL PERSONAL DE ESTIBA”- o, en defecto de ello, la copia del contrato con la correspondiente empresa proveedora del servicio de estiba habilitada por esta Municipalidad.
- En caso de emplear personal de estiba de manera directa, dicha actividad quedará sujeta a lo establecido por el Anexo II “REGLAMENTO OPERATIVO DE ACTIVIDADES DE ESTIBA PORTUARIA - REGISTRO MUNICIPAL ESPECIAL DE ESTIBADORES PORTUARIOS - HABILITACION DEL PERSONAL DE ESTIBA”.
- La nómina del personal contratado como personal de servicios de apoyo en tierra (mecánicos, electricistas, etc.) –donde se especificarán los datos personales de cada empleado, su función o tarea a desempeñar, acompañada por cuatro (4) fotos carnet por cada uno de ellos-.
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- Si al momento de la presentación de la documentación requerida, la tripulación aún no hubiera sido constituida, o el personal de servicios de apoyo en tierra o de estiba aún no hubiera sido contratado, o todavía no se hubiera suscripto contrato alguno con una empresa proveedora de dicho servicio de estiba, deberá adjuntarse a la solicitud una nota donde se informe de ello. Es obligatorio contar con personal de estiba contratado y notificado a la Municipalidad previo a toda salida, bajo apercibimiento de pérdida del derecho de amarre.
- De corresponder, la lista de vehículos y sus conductores respecto de los cuales se requiera autorización para su ingreso al Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle conforme lo establecido en el Anexo III “REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE VEHÍCULOS EN EL SECTOR COMERCIAL DEL PUERTO MUNICIPAL DE GENERAL LAVALLE”.
- Los permisos de amarre otorgados no habilitarán a operar ni realizar tareas de descarga y estiba de capturas de pesca en el Puerto Municipal de General Lavalle hasta que no se cumpla con las condiciones y se complete la entrega de la documentación requerida en el artículo precedente. Cumplidas estas condiciones y notificada fehacientemente de ello la Municipalidad, los buques se hallarán autorizados para operar en el Puerto Municipal de General Lavalle, de conformidad a lo establecido en el presente REGLAMENTO.
- Las personas –sean físicas o jurídicas- interesadas en el otorgamiento del respectivo permiso de amarre y que posean deudas con la Municipalidad de General Lavalle deberán suscribir convenio de reconocimiento de deuda por los años anteriores, por única vez, con un máximo de hasta DOCE (12 meses/cuotas) para su definitiva cancelación.
- La presentación de solicitudes de amarre implica el conocimiento y la aceptación del presente REGLAMENTO, de la normativa municipal específica vigente así como la de sus posteriores modificaciones.
- Aquella embarcación que se encuentre amarrada sin el respectivo permiso municipal de amarre o que opere en esas condiciones será susceptible de sanción.
- Además de aquellas embarcaciones respecto de las cuales se registren deudas y/o juicios pendientes con la Municipalidad, no se otorgará permiso de amarre a embarcaciones con antecedentes de haber infringido la normativa municipal que regula la actividad portuaria, excepto que existan razones de seguridad que ameriten su otorgamiento (conf. Art. 2°, inc. 2 del presente REGLAMENTO).
Las excepciones serán evaluadas y resueltas por el Departamento Ejecutivo. En el caso de que la excepción deba ser resuelta de manera urgente, la Jefatura de División Puerto resolverá provisoriamente elevando informe inmediato de ello al Departamento Ejecutivo.
- Con el propósito de proveer a la seguridad de las embarcaciones y/o artefactos navales que se hallen atracados en el Puerto de General Lavalle, respecto de ellas sus responsables deberán cumplir con lo que la Prefectura Naval de General Lavalle exija en materia de serenos, custodios o responsable similar
- Las tasas y/o derechos a abonar serán los establecidos por las Ordenanzas Municipales Fiscal e Impositiva de cada año.
- De considerarlo adecuado, necesario o conveniente, el Departamento Ejecutivo asignará a cada buque o artefacto naval un tramo del frente de amarre para ser utilizado a tal efecto y admitiéndose el amarre en segunda andana, como máximo.
- En todos los casos el Departamento Ejecutivo, según los sitios de amarre disponibles en existencia, o atendiendo razones de seguridad, oportunidad, conveniencia y/o necesidad de la operativa portuaria, podrá adoptar medidas complementarias, alternativas y/o modificatorias en forma transitoria a esta reglamentación, las que serán de cumplimiento obligatorio.
- Los responsables de los buques deben acatar y cumplir las instrucciones emanadas del personal municipal referidas al movimiento de embarcaciones, cambios de sitios de atraque, suspensión de actividades, etc. y estarán obligados a dar estricto cumplimiento a la normativa municipal específica vigente o la de cualquier otra autoridad competente.
- En el caso de que un tramo del frente ocupado por una embarcación –que no se halle realizando una operación- sea necesario para el amarre de otro buque por una necesidad operativa circunstancial, la primera deberá separarse del frente de atraque bajo su cuenta y costo. La maniobra deberá realizarse al solo pedido del Departamento Ejecutivo, permitiendo en forma inmediata el ingreso y acceso al frente de atraque del buque correspondiente.
- En cualquier caso, los responsables de los buques deberán informar, los movimientos que realicen sus respectivas embarcaciones –cambios del sitio de atraque o andana, etc.-, dicha información deberá ser corroborada por el personal municipal.
- Los buques serán amarrados exclusivamente a las bitas dispuestas a tal efecto sobre el muelle.
- Cada responsable de embarcación/es lo es además de la conservación, de la limpieza e higiene de la prolongación sobre la banquina adyacente al correspondiente tramo del frente de amarre ocupado por la/s misma/s, así como del uso responsable y la conservación de los elementos y artefactos de uso común provistos por la Municipalidad –conexiones de agua y electricidad, columnas de iluminación, bitas y bolardos, defensas elásticas, etc.-. Toda transgresión a las normas de seguridad e higiene y la realización de prácticas operativas que pudieren provocar un deterioro de la infraestructura municipal en el tramo respectivo lo hará susceptible de ser sancionado.
Autorizaciones
- Los responsables de los buques (en defecto de ellos los capitanes –patrones-), deberán informar por escrito previamente y solicitar autorización al personal municipal portuario de la utilización de una superficie de muelle para depositar: equipos, redes, portones y/o cualquier otro elemento proveniente del buque, por un período igual o superior a cuarenta y ocho (48) hs
- En todos los casos se deberá prever y garantizar la no obstaculización de la libre circulación de vehículos y/o personas.
- La Municipalidad de General Lavalle podrá suspender la ejecución de las actividades en curso cuando razones de oportunidad, conveniencia, necesidad, urgencia y/o seguridad así lo justifiquen.
- Las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad no eximen de las que deban tramitarse ante otras autoridades u organismos competentes.
- La existencia de elementos en banquina por más de cuarenta y ocho (48) hs., sin que ello haya sido informado por los responsables de embarcaciones a la Jefatura de División Puerto, los hará susceptibles de ser considerados en “estado de abandono”, habilitando a la Municipalidad a que proceda a su retiro. Si fueran reclamados por su propietario, previo a su retiro deberán ser abonados los gastos que pudieran ser ocasionados por el acarreo y depósito, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
- Los responsables de los buques (en defecto de ellos los capitanes –patrones-), deberán dar aviso e implementar medidas de seguridad e higiene adecuadas y suficientes para la realización de las siguientes actividades:
- Cambio de lubricantes y/o limpieza de sentinas:
- Los lubricantes usados y los productos provenientes de la limpieza de sentinas deberán ser retirados por el responsable de la embarcación con medios propios y bajo su exclusiva responsabilidad.
- Ante incumplimiento de lo prescripto en el presente REGLAMENTO, la Municipalidad se halla facultada a realizar por sus propios medios y/o de terceros convocados al efecto, los movimientos de recolección y retiro que considere adecuados y necesarios, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.
- En caso de vertidos de sustancias contaminantes a las aguas de la Ría de Ajó, el responsable será susceptible en forma exclusiva, de las sanciones correspondientes.
- Carga de combustibles:
- No podrán realizarse operaciones de carga de combustible en simultáneo con las de descarga de las capturas.
- Medidas de seguridad para la operación de carga de combustible: el responsable de la embarcación deberá cumplir -o exigir de su proveedor- con la disposición para la maniobra respectiva, contando con:
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- Extintores tri-clase en cantidad adecuada.
- Baldes de arena.
- Bandejas anti-derrame.
- Conos balizas.
- Indumentaria de seguridad para el personal
- Tendido de cables de acero y/o artes de pesca sobre el muelle y la calle del Sector Comercial del Puerto.
- Queda terminantemente prohibido:
- El uso de columnas de alumbrado, bitas y todo otro elemento que con un uso y destino distinto posea la Municipalidad.
- El tendido de cables y/o artes de pesca fuera del Sector de Pesca Comercial, excediendo los límites de éste (sectores de libre tránsito de particulares) o ingresando en predios de particulares.
- El tendido de cables y/o artes de pesca durante la ejecución de maniobras de descarga de las capturas –propias o de cualquier otra embarcación-.
- El/los responsable/s de la/s embarcación/es asume/n en forma exclusiva la responsabilidad por los daños ocasionados a la Municipalidad y/o terceros que pudieran resultar de la tarea realizada.
- Los responsables de los buques deberán pedir autorización y observar las medidas de adecuadas y suficientes, para las siguientes actividades:
- Reparación de embarcaciones amarradas en el Sector Comercial del Puerto:
- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y las condiciones para dichas tareas. Independientemente de ello, correrá exclusivamente por cuenta de los responsables de la embarcación solicitantes del permiso, cualquier daño que como consecuencia de sus operaciones pudieran sufrir instalaciones –fijas o móviles- municipales y/o particulares.
- El responsable de la embarcación deberá mantener en todo momento la zona del muelle donde se encuentra amarrado su buque, en adecuadas condiciones de seguridad e higiene, evitar la acumulación de elementos sobre el área - retirando los residuos y/o materiales sobrantes generados por su actividad- y permitir la libre circulación por ella.
- La solicitud deberá ser acompañada por:
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- Una descripción de las obras a realizar.
- El plazo estimado de finalización de las mismas.
- La designación de la persona que dirigirá la obra.
- En tanto corresponda, la documentación que acredite que la Autoridad Marítima se halla informada de las tareas que se pretendan realizar.
- Las obras deberán ser finalizadas en el plazo que estipulado por la respectiva autorización. En los casos debidamente fundados, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo según criterios de conveniencia y/o necesidad.
- Reparaciones en seco: La Municipalidad, en la medida en que lo considere oportuno, necesario y conveniente, podrá destinar un área del Sector Comercial para la realización de reparaciones en seco.
- Las autorizaciones respectivas serán otorgadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.
- El área referida deberá estar alejada del tránsito de vehículos y de personas, así como de las zonas en donde haya actividad operativa distinta.
- Deberá priorizarse la no obstaculización de las actividades de terceros y/o municipales en el Sector de Pesca Comercial.
- Las obras deberán ser finalizadas en el plazo que estipulado por la respectiva autorización. En los casos debidamente fundados, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo según criterios de conveniencia y/o necesidad.
- Los responsables de las embarcaciones en seco deberán proveer a la seguridad, orden e higiene del área alrededor de su/s embarcación/es implementando todas aquellas medidas necesarias para ello, entre las que se destacan: a- vallado perimetral, b- señalización –cartelería y bandas refractarias-, c- disposición de residuos, d- conservar dentro del área demarcada todas las herramientas y maquinarias que se utilicen, d-cualquier otra medida conducente a la seguridad e higiene del sector asignado que pueda exigir la Municipalidad así como cualquier otra autoridad competente.
- Para el otorgamiento de la correspondiente autorización, deberá haberse acreditado ante la Municipalidad, que la Autoridad Marítima se halla informada de las reparaciones que se pretendan realizar.
- Contratación de, al menos, un sereno o custodio para la franja horaria en que no se realicen labores de reparación.
- Designación de la persona a cargo de la obra.
- Empleo de personal debidamente habilitado para las labores a ejecutar.
- En los casos en que, para la realización de las obras, se contrate a un tercero, éste -así como su personal- deberán estar debidamente inscriptos ante esta Municipalidad.
- Los responsables de las embarcaciones asumirán la absoluta responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a la Municipalidad o a terceros -sea en cuanto a sus bienes como a sus personas- como consecuencia de las tareas que desarrollen –izado y colocación de los cascos en la zona indicada y reparación de los mismos- y se comprometerán a dejar el área a utilizar en las mismas condiciones en que se encontraba antes del inicio de las tareas descriptas. En particular, los propietarios y armadores de las embarcaciones involucradas en las actividades referidas deberán asumir para sí:
- La responsabilidad de afrontar los costos de reparación por los daños y/o perjuicios que se pudieren ocasionar a la infraestructura portuaria –murallón, banquina o platea adyacente, calle, etc.-, instalaciones –pilares de iluminación, red de agua, tendido eléctrico, etc.- y/o bienes existentes –municipales y de terceros- a afectarse,
- La responsabilidad de resarcir cualquier daño y/o perjuicio que se pudiera provocar respecto de la integridad física y la vida de las personas que pudieren resultar comprometidas –municipales o terceros, ya sea que estos integren o no los equipos de tareas involucrados en las labores mencionadas-,
- La responsabilidad por cualquier daño que se ocasione al medio ambiente o que afecte otros intereses colectivos especialmente protegidos.
- Las responsabilidades se extienden de manera conjunta y solidaria –además de a los armadores y propietarios de las embarcaciones indicadas- al/los titular/es de la/s empresa/s proveedora/s del/los servicios contratados.
- Deberá acreditarse la contratación de un seguro que, a criterio del Departamento Ejecutivo, se estime más adecuado.
- El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta Municipalidad dará lugar a la revocación del/los permiso/s otorgados sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar.
- La Municipalidad de General Lavalle tendrá a su cargo el control de las actividades contempladas en este REGLAMENTO.
- Los inspectores actuantes verificarán el cumplimiento del presente REGLAMENTO, para lo cual y detectada una anomalía o infracción, procederá a confeccionar la correspondiente Acta de Constatación o de Inspección.
- El personal municipal competente, cuando considere que existan razones que hagan necesario la toma de decisiones por parte de los responsables de las embarcaciones, solicitará la presencia de ellos en la operativa de un buque.
- El incumplimiento de lo establecido en el presente REGLAMENTO dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
- El control y cumplimiento de lo aquí reglamentado es facultad y responsabilidad del Sr. Jefe de Área Puerto Municipal.
- Para el año 2.020, la documentación a que refiere el art. 9 incs. e y f, podrá ser presentada hasta el día 3 de abril inclusive.
REGLAMENTO OPERATIVO PORTUARIO
Sector de Pesca Comercial
Puerto Municipal de General Lavalle
-ANEXO II-
REGLAMENTO OPERATIVO DE ACTIVIDADES DE ESTIBA PORTUARIA
REGISTRO MUNICIPAL ESPECIAL DE ESTIBADORES PORTUARIOS
HABILITACION DEL PERSONAL DE ESTIBA
El contenido del presente Reglamento Operativo de Actividades de Estiba Portuaria comprende la habilitación de personas –físicas o jurídicas- Empleadoras o Prestadoras del Servicio de Estiba Portuario (E.P.S.E.P.) -para sí o para terceros- en el Puerto Municipal de General Lavalle, alcanza y regula el comportamiento de las mismas -y de su personal- que pretendan desarrollar la actividad de la estiba en dicha jurisdicción portuaria.
- REGISTRO, HABILITACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS E.P.S.E.P.
- La Municipalidad de General Lavalle inscribirá en el Registro Municipal de Operadores Portuarios a todas las Empresas o Entidades Empleadores o Prestadores del Servicio de Estiba Portuario (E.P.S.E.P.), pudiendo crear dentro de este un Registro Especial de Empresas o Entidades Empleadores o Prestadores del Servicio de Estiba Portuario (E.P.S.E.P.). A tales efectos, se considera como tal a toda persona –física o jurídica- que tenga por objeto desarrollar tareas que se hallen relacionadas con las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías.
- La solicitud de inscripción o reinscripción implica la carga de sujetarse a los términos del presente Reglamento.
- Será requisito básico e indispensable para toda aquella persona que solicite su inscripción o reinscripción como E.P.S.E.P., que las tareas de estiba que realice dentro de la jurisdicción del Puerto Municipal de General Lavalle sean ejecutadas única y exclusivamente por personas autorizadas por esta Municipalidad, con credencial habilitante para ello, debidamente regularizadas laboral y previsionalmente, y que cuente con la indumentaria de trabajo y herramientas adecuados –en cantidad y calidad- para la actividad a desarrollar.
- Los asociados de las cooperativas o mutuales prestadoras del servicio de Estiba no están por ese sólo hecho autorizados para realizar tareas de estiba, salvo que se encuentren previamente habilitados para ello por esta Municipalidad.
- Todo aquel equipamiento mecánico que se vaya a usar para dicha actividad –p.ej.: las cintas transportadoras de cajones de pescado-, deberá estar registrado bajo la responsabilidad de la E.P.S.E.P. que lo utilice y deberá contar con:
- la certificación técnica que acredite su aptitud para la tarea así como las características técnicas y condiciones operativas específicas de cada una de dichas herramientas.
- la documentación que acredite la titularidad del material o su legítima tenencia por parte de la respectiva E.P.S.E.P.
- La Municipalidad de General Lavalle podrá abrir o cerrar el Registro para la inscripción de nuevas E.P.S.E.P.
- La habilitación de cada E.P.S.E.P. mantendrá su vigencia por un plazo de cinco (5) años, pudiendo la Municipalidad solicitarle en todo momento aquella documentación que considere necesaria para acreditar que se encuentra en condiciones de operar conforme a derecho y a lo previsto en el presente reglamento, aplicando las sanciones correspondientes ante la falta de presentación. Para la reinscripción se privilegiará a las E.P.S.E.P. que ya se hallen realizando la actividad en este Puerto Municipal.
- Requisitos de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Prestadores del Servicio de Estiba Portuario:
- Personería Jurídica:
- Requisitos generales:
- Nota con carácter de Declaración Jurada detallando los datos completos de la persona y donde se incluya:
- el domicilio: real, el legal en la República Argentina y el especial en General Lavalle,
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- números de teléfono y fax,
- correo electrónico.
- Certificación de movimientos contables expedida por Contador Público Nacional.
- Designar un representante legal y uno o más representantes operativos (capataz) ante esta Municipalidad. La empresa deberá notificar en forma fehaciente toda modificación de los términos del mandato especial otorgado.
- Requisitos particulares: Aquellos que establezca el Departamento Ejecutivo para cada caso.
- Equipamiento Mecánico:
Quienes soliciten ser inscriptos en el Registro deberán acreditar ser los propietarios y/o tenedores de las maquinarias y herramientas de trabajo que pretendan utilizar, las cuales deberán:
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- ser individualizadas y registradas ante esta Municipalidad.
- contar con la habilitación técnica respectiva -en caso de tratarse de maquinaria accionada eléctricamente deberá especificar si es apta para su uso con agua (p.ej.: cintas transportadoras de cajones de pescado con regadores de agua sobre ella)-.
- Obligaciones de las E.P.S.E.P.:
- Obligaciones de naturaleza laboral, garantías, contratación de seguros:
- Cada E.P.S.E.P. deberá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada del personal permanente –empleados y/o asociados- que realizarán labores de estiba a su servicio dentro del ejido operativo del Puerto Municipal de General Lavalle, así como también deberá designar un representante responsable de la operatoria (capataz) en forma directa y subsidiaria a la propia E.P.S.E.P. Es deber de cada E.P.S.E.P. notificar a la Municipalidad de cualquier modificación al respecto.
- De ser requerido por el Departamento Ejecutivo, y en las condiciones que este establezca, cada E.P.S.E.P. deberá:
- Constituir una garantía a la orden de la Municipalidad de General Lavalle.
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- Contratar y presentar ante la Municipalidad Seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva y Lindera.
- En defecto de cualquiera de los anteriores, aquel seguro que el Departamento Ejecutivo considere suficiente.
- Cada E.P.S.E.P. deberá, además, contratar y presentar ante la Municipalidad los correspondientes Seguros de Riesgos de Trabajo y Accidentes Personales:
- Cada E.P.S.E.P. deberá contratar la cobertura de los riesgos de trabajo para el personal en relación de dependencia destinado a la prestación de las actividades dentro del ámbito portuario, cualquier fuese su actividad o jerarquía, mediante la afiliación a una A.R.T. debidamente autorizada, cumpliendo en tiempo y forma con el pago de las alícuotas pertinentes. Todo ello de conformidad a las prescripciones de la legislación que se encuentre vigente.
- En el caso de no utilizar la E.P.S.E.P. personal en relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual, deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada informando de tal situación y comprometiéndose a informar a esta Municipalidad cualquier modificación de esa situación en el termino de CUARENTA Y OCHO (48) hs.
- Las E.P.S.E.P. que posean la figura legal de Cooperativa deberán presentar un Seguro de Accidentes Personales para sus asociados con similares alcances a los de una póliza de A.R.T. en lo que resulte compatible.
- El pago de las pólizas deberá acreditarse exclusivamente con recibo de pago oficial emitido por la compañía aseguradora-.
- Las E.P.S.E.P. deberán presentar, antes del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento de la obligación, las constancias de pago de los respectivos seguros.
- Las E.P.S.E.P. deberán acogerse a los topes previstos en el Convenio Colectivo vigente para cada periodo, en relación a los ingresos percibidos en función de sus tareas prestadas, siendo todo incumplimiento del mismo, causal suficiente de baja del registro municipal.
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- Obligaciones de carácter operativo:
- Las E.P.S.E.P. serán responsables de cualquier inconducta o transgresión a la normativa vigente realizada por su personal mientras se encuentre bajo sus órdenes, siendo pasible de las sanciones que le correspondan, incluida cancelación y retiro del Carnet de Autorización de Acceso del personal involucrado
- Los costos de la tramitación de los Carnets de Autorización de Acceso será absorbido por la E.P.S.E.P. respectiva, cada uno de los cuales tendrá un valor equivalente a un “Derecho de Oficina” conforme Ordenanza Fiscal Vigente.
- Cada E.P.S.E.P, y en forma subsidiaria el representante (capataz) de la misma debidamente autorizado y facultado, será responsable inmediato por el comportamiento, desempeño y actividad del personal de estiba respectivo, la coordinación de sus labores, así como la coordinación del ingreso de camiones y operatoria de descarga de cajones, hielo, y carga de capturas en los camiones de transporte de pescado, y deberá estar presente durante todas las operatorias que lleve a cabo la misma.
- Procedimiento de identificación e ingreso del personal de estiba al Sector Comercial:
- La composición de las cuadrillas de descarga y estiba deberá ser realizada por el representante de la E.P.S.E.P (capataz) respectivo, fuera del Sector de Pesca Comercial portuario.
- En tanto no se implemente un procedimiento diferente, las E.P.S.E.P. deberán presentar ante el personal municipal de guardia de barrera –al inicio de cada operatoria, con carácter de Declaración Jurada y por duplicado- una planilla firmada por el responsable de la E.P.S.E.P. donde se indique:
- Nómina del personal afectado a cada operativa, identificándolos por Apellido y Nombres, Documento de Identidad, Número de Credencial, función y relación con la respectiva E.P.S.E.P.
- Nombre y Matrícula del Buque.
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- Fecha y hora de inicio y finalización aproximada de la operatoria.
- En el mismo acto en que se presenta planilla referida, el representante de la E.P.S.E.P acreditará ante el personal municipal de Guardia de Barrera la identidad de los estibadores convocados mediante la exhibición de los carnets de ingreso respectivos y su correspondencia con lo declarado en la lista presentada.
- El personal de Guardia de Barrera franqueará el paso de los estibadores una vez acreditada la identidad de cada uno de ellos y luego de verificar que se hallan debidamente registrados
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- Una vez finalizada la operatoria correspondiente, el representante de la E.P.S.E.P informará la novedad al personal de Barrera y dejará constancia de ello en ambos ejemplares de la lista oportunamente dejada en poder del personal municipal.
- La Municipalidad estará facultada a modificar el procedimiento cuando razones de necesidad o conveniencia operativa así lo justifiquen.
- Obligaciones relacionadas con la higiene y seguridad portuarias.
- Es responsabilidad de las E.P.S.E.P. el retiro de los residuos y/o materiales sobrantes –líquidos y/o sólidos- generados por la propia operatoria realizada, debiendo dejar el sector utilizado para la misma en adecuado estado de uso, limpieza y libre circulación.
- Cada E.P.S.E.P. será responsable de mantener en todo momento la zona del muelle en donde se encuentre operando en adecuadas condiciones de higiene, evitando la acumulación de elementos y permitiendo la libre circulación por el sector afectado.
- Si la operatoria requiriere la utilización de maquinarias estas deberán estar previamente inscriptas ante la Municipalidad, habilitadas técnicamente para realizar la tarea y deberán ser manipuladas de manera prudente y responsable adoptando adecuadas medidas de seguridad.
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- Cada E.P.S.E.P., al momento de llevar a cabo una operatoria de descarga y estiba, deberá disponer entre el murallón y cada embarcación de un paño de red -o elemento semejante- a los efectos de evitar la caída de pescado a aguas de la Ría de Ajó.
II- ALCANCE DEL REGLAMENTO.
- Las obligaciones del presente Reglamento, serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para personas-físicas o jurídicas- autorizadas por la Municipalidad de General Lavalle a desarrollar tareas de estiba en jurisdicción del Sector Comercial del Puerto Municipal local.
III- CONDICIONES Y REQUISITOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO, OTORGAMIENTO DEL CARNET DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y TRÁMITE DE RENOVACIÓN. -BAJA EN EL REGISTRO-
- Toda persona que aspire a ingresar al Puerto Comercial de General Lavalle para realizar tareas de estiba, deberá estar inscripta en el padrón que presente mensualmente el SUPA a la Municipalidad, debiendo contar además con el correspondiente Carnet de Autorización de Acceso otorgado por el la Municipalidad que, con carácter de documento habilitante, lo facultará a desarrollar las tareas para las cuales específicamente se lo autorice.
- Por toda aquella persona respecto de la cual se desee tramitar su inscripción en dicho Registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Ser mayor de edad,
- Completar el correspondiente formulario con todos sus datos personales o la documentación que se exija a tales efectos.
- Presentar:
- Cuatro (4) fotos carnet -4x4, color, de frente y actualizada
- Fotocopia del DNI.
- Constancia de CUIL – CUIT, según corresponda, extendida por el ANSES o AFIP respectivamente debidamente actualizada.
- Cualquier otra documentación que el Departamento Ejecutivo considere necesaria o conveniente.
- En caso de tratarse de socios o empleados permanentes de una empresa o entidad –mutual/cooperativa- Empleadora o Prestadora del Servicio de Estiba Portuario (E.P.S.E.P.), la inscripción o su renovación en el Registro y la expedición del correspondiente Carnet de Autorización de Acceso deberá ser tramitada única y directamente por la E.P.S.E.P. respectiva. Para ello deberá:
- Cumplir con los requisitos generales precedentes.
- Adjuntar el documento que acredite el vínculo con la misma.
- Presentar el correspondiente Formulario completo o la documentación que se exija a tales efectos.
La documentación deberá ser presentada con carácter de Declaración Jurada y estar suscripta por el representante legal de la E.P.S.E.P.
- Los estibadores socios o empleados permanentes de E.P.S.E.P., solo podrán realizar tareas de estiba para aquella respecto de la cual se hallen vinculados, por lo tanto, ningún estibador podrá ser habilitado para prestar sus servicios a más de una E.P.S.E.P. Esto último con la excepción de que la E.P.S.E.P. a la cual pertenece se encuentre eventualmente asociada a otra E.P.S.E.P. contratada para la tarea de estiba
- Los carnets que se otorguen a los estibadores habilitados por la Municipalidad deberán indicar el tipo de vinculación que tienen con la E.P.S.E.P a la que pertenecen.
- El domicilio constituido a los efectos de la presente reglamentación, se considerará vigente a todos los efectos hasta tanto no se denuncie formalmente ante la Municipalidad su modificación.
- En caso que un habilitado como socio/empleado permanente de una E.P.S.E.P por cualquier causa dejara de pertenecer a la misma, la Municipalidad –notificada previa y fehacientemente de ello- procederá a darlo de baja del registro, quedando inhabilitado para ejercer la tarea para la que había sido autorizado hasta tanto no se asocie o emplee en otra e E.P.S.E.P Ello, siempre y cuando su desafectación no se hubiese producido por motivos graves denunciados formalmente ante la Municipalidad, en cuyo caso se procederá a sustanciar actuaciones a fin de resolver respecto al punto. Igual criterio será de aplicación para el caso de estibadores eventuales así denunciados.
- La inscripción en el Registro Municipal y el pertinente otorgamiento del Carnet de Autorización de Acceso, no implica ni obliga a la Municipalidad a asegurar al estibador su contratación o continuidad de trabajo, quedando exenta de toda relación laboral, contractual y/o responsabilidad de ninguna índole para con el trabajador. La credencial otorgada lo es exclusivamente y al solo efecto de autorizar el ingreso al Sector Comercial del Puerto Municipal para la realización de las tareas específicas de estiba.
- La habilitación otorgada tendrá validez genérica hasta el día 31 de marzo de cada año, sujeto el plazo al mantenimiento de las condiciones con que fue otorgada, siendo responsabilidad de la E.P.S.E.P.
- La Municipalidad se reserva la potestad de solicitar cualquier otro requisito que considere pertinente para cada caso en particular.
- Carnets de Autorización de Acceso.
- Los Carnets se identificaran numéricamente y, en aquellos que correspondan a socios/empleados permanentes de una E.P.S.E.P, se identificará el nombre de la misma.
- La Municipalidad retendrá y procederá a dar de baja aquellas credenciales que hubiesen sido adulteradas.
- La Municipalidad retendrá las credenciales a aquellos estibadores que estuviesen realizando tareas para las cuales no fueron habilitados.
- la Municipalidad inhabilitará a aquellos estibadores, cuyas credenciales sean utilizadas por terceros no titulares, cuyo extravío, robo o hurto no hubiese sido denunciado ante autoridad competente y presentada copia de la misma ante la Municipalidad.
- La baja en el Registro Municipal y/o en el padrón que presente el SUPA provocará la respectiva inhabilitación del estibador –razón por la cual no podrá desempeñar tal actividad dentro del ejido portuario municipal-, la anulación del Carnet de Autorización de Acceso –
- con lo cual tendrá vedado su ingreso al Sector Comercial del Puerto Municipal-, y procederá ante los siguientes supuestos:
- Por prescripción del plazo de vigencia.
- A solicitud del propio estibador.
- A requerimiento de la respectiva E.P.S.E.P
- El incumplimiento sobreviniente de cualquier requisito o condición exigibles a efectos de la inscripción.
- Como sanción.
- Obligaciones de las E.P.S.E.P.
- Tramitar la inscripción de los socios/ empleados permanentes.
- Tramitar la inscripción en los respectivos Registros de los vehículos, maquinaria y herramientas de que se valdrá para desarrollar su actividad dentro del Sector Comercial portuario.
- Abonar los Derechos de Oficina correspondientes
- Asegurar la regularización laboral y previsional de sus estibadores.
- Proveer a su personal de estiba la indumentaria y herramientas de trabajo en cantidad y calidad adecuadas y suficientes.
- Proveer a sus estibadores de la cobertura de un seguro adecuado–ART o Riesgos Personales, según corresponda-.
- Asegurar y mantener la disciplina de los estibadores que presten servicios a requerimiento de la respectiva E.P.S.E.P. y responder por su comportamiento.
- En caso que un estibador habilitado como asociado o empleado de una E.P.S.E.P. por cualquier causa dejara de serlo, esta última deberá:
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- Informar de ello en forma inmediata y por escrito a la Municipalidad.
- Devolver la credencial que oportunamente le fuera entregada.
- El no cumplimiento por parte de la E.P.S.E.P. a lo dispuesto en los puntos precedentes la hacen solidariamente responsable ante la Municipalidad de las acciones del trabajador por uso indebido de la documentación habilitante, o por cualquier otra acción que a raíz de ello se suceda en el Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle.
- Las E.P.S.E.P. podrán solicitar que personas con habilitación vigente para realizar tareas de estiba autorizadas por la Municipalidad, se incorporen a ellas como nuevos socios/ empleados permanentes, debiendo a tales efectos dar cumplimiento a lo establecido en la presente reglamentación en lo que resulte pertinente
- Se prohíbe terminantemente la utilización de personal de estiba que no haya sido previamente inscripto y sin credencial habilitante.
- Sanciones a las E.P.S.E.P.
- Serán susceptibles de sanción aquellas E.P.S.E.P. que transgredan las normativas establecidas en el presente Reglamento y/o en las restantes que integren el bloque de legalidad aplicable.
- Las sanciones consistirán en:
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- Multa (conf. la normativa municipal aplicable en materia contravencional que se halle vigente).
- Suspensión de la habilitación.
- Revocación de la habilitación.
- Deberes y obligaciones del Personal de estiba habilitado por la Municipalidad:
- Toda persona que ingrese al Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle debe atenerse a lo dispuesto en el presente reglamento, sin perjuicio del deber de satisfacer las restantes disposiciones vigentes en materia de seguridad, higiene y operativas, así como a cualesquier otra integrante del bloque de legalidad aplicable, debiendo en todo momento posibilitar la operatoria portuaria y contribuir al normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en ese ámbito.
- Durante la permanencia en el interior de una terminal portuaria el personal de estiba deberá mantener en forma permanente su Carnet de Acceso.
- Queda prohibido el ingreso y permanencia en zona operativa restringida a todo estibador, cualquiera sea su condición, cuando las tareas específicas para la que fue habilitado por la Municipalidad, no demanden su ingreso y/o permanencia en ella.
- El incumplimiento o infracción a alguno de los artículos del presente reglamento y a las resoluciones complementarias que al respecto se puedan dictar en el futuro, quedan sujetas al régimen de sanciones establecido en el presente reglamento.
- Sanciones:
- Serán susceptibles de sanción aquellos trabajadores de la estiba -cualquiera sea su condición– que incurran en inconductas dentro del ámbito portuario y/o transgredan las normativas establecidas en el presente Reglamento y/o en las restantes que integren el bloque de legalidad aplicable.
- Las E.P.S.E.P y/o sus representantes designados (capataz) serán directamente responsables por la adecuada ejecución y desarrollo de las actividades operativas, por la composición de las cuadrillas –particularmente en lo que refiere a las condiciones habilitantes del personal convocado y la correcta utilización de la maquinaria a su cargo-, y por el cumplimiento –en el marco de sus competencias- de lo establecido en el presente REGLAMENTO
- Las sanciones a aplicar al personal de la estiba serán las siguientes:
- Suspensión por el tiempo que se establezca.
- Baja en el Registro.
- Las sanciones precedentes serán aplicadas sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiere corresponder.
- La Municipalidad de General Lavalle se reserva la potestad de admisión dentro del Sector Comercial portuario local, pudiendo inhabilitar y/o retirar la habilitación otorgada cuando fundadas razones de seguridad o de interés público así lo justifiquen
- Cuando la cantidad de personas dentro del sector operativo no permita o impidiera el normal desenvolvimiento de las operaciones en forma regular, la Jefatura de División Puerto podrá disponer la inhabilitación temporal de ingreso de vehículos y/o de personas al mismo, durante el tiempo que la necesidad operacional y/o seguridad de las instalaciones y/o los buques así lo exija.
- La Municipalidad de General Lavalle se reserva la facultad de modificar el presente REGLAMENTO.
REGLAMENTO OPERATIVO PORTUARIO
Sector de Pesca Comercial
Puerto Municipal de General Lavalle
-ANEXO III-
REGLAMENTO
PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE VEHÍCULOS
EN EL SECTOR COMERCIAL DEL
PUERTO MUNICIPAL DE GENERAL LAVALLE
Todos los vehículos que por algún motivo ingresen a este Puerto, sean particulares -pertenecientes a los titulares permisionarios de parcelas en el Sector Comercial portuario-, asignados a servicios de apoyo portuario, operaciones comerciales, etc., de mayor y menor porte, deberán acogerse a lo establecido en el presente REGLAMENTO, sin perjuicio que este pueda ser modificado en forma circunstancial y/o transitoria, parcial o totalmente, en virtud a los cambios o variaciones establecidas por la Municipalidad de General Lavalle y/o Prefectura Naval Argentina en orden a la seguridad de la infraestructura e instalaciones portuarias locales y/o la optimización del desenvolvimiento operativo de las actividades que allí se desarrollan.
- Responsabilidad: Serán responsables del cumplimiento del REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE VEHÍCULOS EN EL SECTOR COMERCIAL DEL PUERTO MUNICIPAL DE GENERAL LAVALLE:
- El TITULAR del vehículo.
- Su conductor
- Vehículos autorizados para ingresar:
-
- Se admitirá el ingreso al Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle a todos aquellos vehículos que:
- habiendo sido inscriptos en el Registro Municipal correspondiente, se encuentren afectados a servicios de apoyo portuario y/o logístico cuyos titulares se encuentren inscriptos como operadores portuarios–permisionarios de uso de parcelas portuarias, proveedores de servicios diversos, etc.-.
- estando afectados a servicios especiales cuyos titulares sean terceros contratados circunstancialmente por operadores portuarios, lo hagan a requerimiento, por escrito, y bajo la responsabilidad de estos últimos.
- Se encuentren afectados al servicio de organismos públicos con competencia portuaria.
- Así mismo, se admitirá el ingreso de vehículos particulares -previamente registrados en el correspondiente Registro Municipal y que cuenten con espacio de aparcamiento dentro de los predios portuarios particulares- pertenecientes a:
- Titulares, armadores, y/o apoderados de embarcaciones con permiso de amarre en el Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle.
- Titulares de permisos de uso de parcelas portuarias.
- Proveedores del servicio de estiba.
- Capitanes y/o patrones de embarcaciones y/o artefactos navales amarrados en el Sector Comercial del Puerto Municipal.
- En el caso de vehículos de proveedores de servicios de mantenimiento, proveeduría y otros servicios de apoyo habilitados como operadores portuarios ante esta Municipalidad, que no cuenten con espacio de estacionamiento dentro de los predios portuarios particulares, se admitirá su acceso en tanto su permanencia dentro del Sector Comercial sea breve y no dificulte ni obstaculice el tránsito de vehículos o la operatividad portuaria.
- Se encuentra terminantemente prohibido:
- El ingreso de vehículos particulares –motocicletas, automóviles, camionetas, etc.- de tripulantes, estibadores, empleados u operarios de planta, etc., respecto de los cuales no se haya solicitado permiso de ingreso por parte de los empleadores correspondientes, no hayan sido inscriptos en el respectivo Registro y que no cuenten con espacio de aparcamiento dentro de parcelas portuarias.
- El aparcamiento y/o espera en tránsito de:
- Camiones, remolques, semirremolques, tractores, y/o vehículos de carga y o de gran porte –cualquiera sea la causa que lo motive- en los diferentes espacios y vías de circulación que integren el Sector Comercial del Puerto Municipal, salvo en aquellos lugares que la Municipalidad de General Lavalle, expresamente habilite a tal efecto.
- Vehículos particulares autorizados a ingresar al Sector Comercial del Puerto Municipal -cualquier sea la causa que lo motive- en los diferentes espacios y vías de circulación que integran el Sector Comercial del Puerto Municipal, debiendo ser estacionados en los predios particulares correspondientes.
- El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre la banquina adyacente al frente de amarre. Cualquier excepción deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad y cumpliendo con las exigencias de seguridad que esta establezca.
- Inscripción en el Registro Municipal de Vehículos:
- Todo aquel vehículo respecto del cual se requiera su ingreso al Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle, deberá estar inscripto en el Registro Municipal correspondiente. Sólo quedarán exceptuados aquellos vehículos municipales o que pertenezcan a organismos públicos con competencia portuaria –ej.: INIDEP, Prefectura Naval Argentina, etc.-.
- Vehículos de transporte de pescado:
- Todo armador o propietario de embarcaciones pesqueras deberá inscribir en el respectivo Registro Municipal a todos aquellos camiones que operen a su servicio para el transporte de las capturas de pesca. Para ello deberá:
- Presentar una lista con carácter de Declaración Jurada con los datos de los respectivos vehículos, a saber:
- Marca, modelo, tipo (camión-tractor, remolque, semirremolque, etc.), año de fabricación, número de cédula verde, seguro contratado, número de habilitación de Se.Na.Sa.
- Copias de: Cédula Verde, Seguro Contratado, VTV vigente y de la habilitación de Se.Na.Sa. por cada uno de los vehículos a inscribir.
- Presentar una lista con carácter de Declaración Jurada con los datos del/los conductor/es correspondiente/s y cuatro (4) fotos carnet por cada uno de ellos.
- Presentar los comprobantes de pago de la tasa de Red Vial Municipal correspondiente
- Presentar los comprobantes de pago de los derechos de oficina por la inscripción de cada vehículo y conductor.
- Todo propietario de vehículo/s destinado/s al transporte de pescado que no se halle registrado por un armador o propietario de embarcaciones pesqueras deberá inscribir/los en el respectivo Registro Municipal. Para ello deberá:
- Presentar una lista con carácter de Declaración Jurada con los datos de los respectivos vehículos, a saber:
- Marca, modelo, tipo (camión-tractor, remolque, semirremolque, etc.), año de fabricación, número de cédula verde, seguro contratado, número de habilitación de Se.Na.Sa.
- Copias de: Cédula Verde, Seguro Contratado, VTV vigente y de la habilitación de Se.Na.Sa. por cada uno de los vehículos a inscribir.
- Presentar una lista con carácter de Declaración Jurada con los datos del/los conductor/es correspondiente/s.
- Presentar los comprobantes de pago de la tasa de Red Vial Municipal correspondiente.
- Presentar los comprobantes de pago de los derechos de oficina por la inscripción de cada vehículo y conductor.
- Vehículos afectados a servicios de apoyo:
- Todo propietario de vehículo/s afectado/s a servicios de apoyo portuarios deberá inscribir/los en el respectivo Registro Municipal. Para ello deberá:
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- Presentar una lista con carácter de Declaración Jurada con los datos de los respectivos vehículos, a saber:
- Marca, modelo, tipo (camión-tractor, remolque, semirremolque, etc.), año de fabricación, número de cédula verde, seguro contratado y servicio al que se halla destinado cada vehículo.
- Copias de: Cédula Verde, Seguro Contratado, VTV vigente por cada uno de los vehículos a inscribir.
- Presentar una lista con carácter de Declaración Jurada con los datos del/los conductor/es correspondiente/s.
- Presentar los comprobantes de pago de los derechos de oficina por la inscripción de cada vehículo y conductor.
- Vehículos particulares:
- Todo propietario de vehículo/s particulares comprendidos en el artículo 2, inciso b del presente REGLAMENTO deberá inscribir/los en el respectivo Registro Municipal. Para ello deberá:
- Presentar una lista con carácter de Declaración Jurada con los datos de los respectivos vehículos, a saber:
- Marca, modelo, tipo (camión-tractor, remolque, semirremolque, etc.), año de fabricación, número de cédula verde, seguro contratado y servicio al que se halla destinado cada vehículo.
- Copias de: Cédula Verde, Seguro Contratado, VTV vigente por cada uno de los vehículos a inscribir.
- Presentar los comprobantes de pago de los derechos de oficina por la inscripción de cada vehículo.
- Ingreso de camiones de transporte de pescado al Sector Comercial del Puerto Municipal de General Lavalle:
- Todos los camiones de transporte de pescado que ingresen al Sector Comercial portuario lo harán a requerimiento de los respectivos capataces de las empresas proveedoras del servicio de estiba o, en su defecto, de los responsables coordinadores de dicha actividad dependientes de los propietarios de las embarcaciones pesqueras que se apresten a realizar la labor de descarga de sus capturas.
- Al momento de franquear la Barrera de Acceso al Sector Comercial portuario, cada conductor deberá identificarse, exhibir la documentación del vehículo y firmar la planilla de control de ingreso y egreso. De la misma manera, deberá firmar la planilla al momento de abandonar el referido Sector.
- Ningún camión de transporte de pescado podrá permanecer en espera del arribo de ninguna embarcación, si esta no se halla próxima a atracar a muelle.
- El sitio de estacionamiento del vehículo –a los efectos de realizar la correspondiente operatoria de descarga, carga y estiba de mercaderías- deberá corresponder al de atraque de la embarcación a descargar y no podrá excederse de la calzada. Bajo ninguna circunstancia se admitirá el estacionamiento del vehículo o su remolque sobre el cordón o la platea de descarga.
- Se encuentra terminantemente prohibido el vertido de los lixiviados del pescado en la vía pública.
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- A los efectos de estacionar adecuadamente, los camiones, coordinados por los capataces de cada proveedora del servicio de estiba, deberán maniobrar en el área previamente dispuesta para ello.
- A todo evento, los conductores de los camiones de transporte de pescado quedarán, en principio, subordinados a las directivas operativas de los capataces de las proveedoras del servicio de estiba correspondientes, quienes a su vez deberán acatar las instrucciones del personal municipal afectado al Puerto.
- Las arterias de circulación de camiones de transporte de pescado son las siguientes:
- Entrando desde Ruta 11 con destino al Sector de Pesca Comercial portuario:
- Av. Bmé. Mitre hasta calle G. Campos.
- Calle G. Campos hasta calle S. Delfino.
- Calle S. Delfino hasta calle V. Poggioli.
- Calle V. Poggioli hasta López de Armentía.
- Calle López de Armentía hasta Av. Costanera Martín J. Thompson.
- Saliendo desde el Sector Comercial del Puerto portuario:
- Av. Costanera Martín J. Thompson hasta calle López de Armentía.
- Calle López de Armentía hasta calle V. Poggioli.
- Calle V. Poggiolli hasta calle S. Delfino.
- Calle S. Delfino hasta calle G. Campos.
- Calle G. hasta Av. Bmé. Mitre.
- Se encuentra prohibida la circulación de camiones de transporte de pescado fuera del circuito precedentemente establecido excepto que estos se hallen debidamente autorizados.
- Controles:
- La Municipalidad de General Lavalle tendrá a su cargo el control de las actividades contempladas en este REGLAMENTO, ello durante las veinticuatro (24) hs.
- Los inspectores actuantes verificarán el cumplimiento de la presente normativa, para lo cual y detectada una anomalía o infracción, procederá a confeccionar la correspondiente Acta de Constatación o de Inspección.
- El personal municipal competente, cuando considere que existan razones que hagan necesario la toma de decisiones por parte de los responsables de las embarcaciones y/o responsables de las empresas proveedoras del servicio de estiba, solicitará la presencia de ellos en la operativa de descarga de un buque
- Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en el presente REGLAMENTO dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
- Excepciones: La Municipalidad estará facultada a otorgar excepciones a lo establecido en el presente REGLAMENTO en aquellos casos que se hallen debidamente justificados.
- Autoridad de control: El control y cumplimiento de lo aquí reglamentado es facultad y responsabilidad del Sr. Jefe de Área Puerto Municipal.