Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº3956/2017

Ordenanza Nº 3956/2017

Rivadavia, 18/05/2017

La Ordenanza Nº 3894/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 07/12/2016, a partir de la cual se autoriza la escrituración de inmuebles adjudicados en esta ciudad en el marco del Programa Adjudicación de Terrenos por Venta para Construcción de Vivienda Única y de Ocupación Permanente;

Y CONSIDERANDO:

            Que mediante boleto de compraventa celebrado de fecha 15/04/2016 entre la Municipalidad de Rivadavia y el Sr. José Luis Moncada, el Municipio vendió al mismo un inmueble urbano baldío sito en la planta urbana de la ciudad de esta ciudad, identificado catastralmente como Circ.: I, Sec.: B, Quinta: 74, Manz.: 74-b, Parcela: 17-a, designado conforme al plano de mensura y división característica 89-23-2015 como Parcela 17-a de la Manzana 74-b.-

            Que la venta del inmueble antes referenciada se efectúo en el marco de la Ordenanza N° 3790/2015.-

            Que el total precio de la operación antes referenciada ascendió a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), importe a integrar en un anticipo de $ 100.000 una vez suscripto el boleto de compraventa antes referenciado, y el saldo restante de $ 50.000 en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, por sistema de amortización francés, aplicándose una tasa de interés correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Hipotecaria Variable del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

                         Que en el Anexo I de la Ordenanza N° 3894/2016, del cual surgen los adjudicatarios titulares y suplentes del Programa “Adjudicación de Terrenos por Venta para Construcción de Vivienda Única y de Ocupación Permanente de Familia Conviviente del Distrito de Rivadavia”, se consignó erróneamente el precio de la mencionada operación, siendo el precio correcto $ 150.000, tal como se indicó ut supra;

            Que a efectos de concretar el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa del dominio, es preciso que del Anexo de la Ordenanza N° 3894/2016 surjan exactamente cuáles son los beneficiarios correctos, por lo que se debe proceder con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 54, y 108 incs. 16 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- RECTIFIQUESE en el Anexo I de la Ordenanza N° 3894/2016, BASE $ 120.000, Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 74, TITULARES, el monto del precio del inmueble sito en la planta urbana de esta ciudad, identificado catastralmente como Circ.: I, Sec.: B, Quinta: 74, Manz.: 74-b, Parcela: 17-a, designado conforme al plano de mensura y división característica 89-23-2015 como Parcela 17-a de la Manzana 74-b, adjudicado al Sr. José Luis Moncada en la suma de $ 150.000, y no $ 150.000,50, como se consignara por error involuntario.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECIOCHO   DIAS DEL MES DE  MAYO  DEL AÑO DOS MIL  DIECISIETE.-----------------------------------------------------------------------------

MARÍA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

REF: Expte. Nº 198 /2016