Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 0307/2021
General Belgrano, 04/02/2021
Visto
el expediente 4041-S-8655/2021, el Decreto Provincial 644/20 y la Resolución Conjunta Nº 1/2020 del Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y;
Considerando
Que por el referido Decreto se creó el Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística, con el objetivo de contribuir financieramente a los municipios en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el COVID-19.
Que la Dirección de Contaduría informa a fojas 25, que han ingresado fondos a las arcas municipales, conforme a REDO 1/2021 en el Recurso Afectado 17.5.01.26., ya que el mencionado no se vio previsto al inicio del Ejercicio.
Además comunica que para otorgar la ayuda a las personas y entidades de los sectores de turismo y cultura deben tener en cuenta que para ser acreedor del presente beneficio, no deben adeudar rendición de cuenta alguna al Municipio por otro subsidio que se haya otorgado anteriormente.
Que la Secretaría de Desarrollo Local y Energías Renovables y Turísticas ha mantenido reuniones con el Ente Municipal de Turismo.
Que de esas reuniones se ha llegado a un consenso respecto a la distribución de los fondos, que los beneficiarios recibirán en concepto de Subsidio No Reintegrable, pero con cargo de rendición de cuentas.
Que los beneficiarios han acercado las constancias de AFIP que acreditan estar inscriptos en las actividades correspondientes.
Que los fondos deben destinarse al acondicionamiento de los locales y espacios, a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios correspondientes y a la compra de insumos, materiales, equipamiento y mantenimiento de los locales asociados a la reapertura de las actividades.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1°: Otorgar un subsidio no reintegrable y con cargo de rendición de cuentas en el marco del punto 4 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº4 del Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las personas y entidades que se detallan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto, cuyo monto en cada caso se indica y que alcanza la suma total de dos millones ciento sesenta y cinco mil quinientos veintitrés con 41/100 ($ 2.165.523,41).-
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 1110110000 – Programa 20 – Actividad 01 – Fuente de Financiamiento 132 – Recurso 17.5.01.26 – Partidas 5.1.4.0 – 5.1.7.0 – 5.1.9.0, del Presupuesto de Gastos vigente.-
Artículo 3°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 4º: Cumplir, comunicar a quienes correspondan, tomar razón Contaduría, Tesorería, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--