Boletines/General Belgrano

Decreto Nº0304/2021

Decreto Nº 0304/2021

General Belgrano, 04/02/2021

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 de Presidencia de la Nación; y

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió mantener, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive, en la totalidad del territorio Nacional, incluido nuestro Distrito.-

Que por medio del Decreto N° 40/2021 de fecha 03 de Febrero del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires se reglamentan los alcances de las medidas de Aislamiento y de Distanciamiento.-

Que por medio de la última Resolución vigente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia N° 137/2021, nuestro Distrito se encuentra en la denominada Fase 4 del DISPO.-

Que por medio de la Resolución N° 138/2021 del mismo Ministerio Provincial, se resolvió modificar la restricción horaria de actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas, limitándose las mismas en el horario de 02:00 a 06:00 horas.-

Que no se registran nuevas modificaciones por parte del Gobierno Nacional y Provincial en lo relacionado al resto de las actividades, por lo que corresponde dar continuidad a las normas vigentes hasta el 31 de Enero.-

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de los Decretos N°647/2020, N° 674/2020, N° 709/2020, N° 725/2020, N° 736/2020, N° 791/2020, N° 803/2020, N° 815/2020, N° 825/2020, N° 834/2020, N° 880/2020, N° 901/2020, N° 949/2020, N° 962/2020, N° 1008/2020, N° 1047/2020, N° 1085/2020, N° 1094/2020, N° 1175/2020, N° 1201/2020, N° 1297/2020, N° 1371/2020, N° 1420/2020, N° 1446/2020, N° 1555/2020, N° 1594/2020, N° 1617/2020, N° 160/2021 y N° 168/2021 desde el 01 de Febrero de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2021 inclusive en todo el Partido de General Belgrano, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.-

Artículo 2°: Modificar el inciso A del Decreto N° 168/2021 que quedará redactado de la siguiente manera:

a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la Resolución N° 137/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

Artículo 3°: Comunicar el presente Decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, Secretaría de Desarrollo Local y Energías Renovables, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección del Hospital Municipal, Delegación Gorchs, Juzgado de Faltas, Contaduría, Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--