Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0607/21

Decreto Nº 0607/21

General Pueyrredon, 09/04/2021

Visto

el Expediente Nº 1278-5-2021 Cpo.1,     a través del cual se tramita la suscripción de los Convenios de Prestación de Servicios con diferentes Asociaciones Vecinales de Fomento por los meses de abril a diciembre de 2021; y

Considerando

Que, los mismos se enmarcan según lo establecido en la Ordenanza Nº 6217/85 y sus modificatorias.

 

 

Que, mediante el sistema de convenios con la Municipalidad, las Asociaciones Vecinales de Fomento reconocidas toman a su cargo – por delegación – la realización de obras o prestación de servicios públicos, tendientes a satisfacer las necesidades colectivas  de las zonas de sus respectivas jurisdicciones.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

                                        

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO   1º.- Autorízase – “ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante - la suscripción del  Convenio de Prestación de Servicios con las Asociaciones Vecinales de Fomento –detalla como ANEXO I- y por los montos que en cada caso se indican en el ANEXO II del presente, por periodo comprendido entre el 1º de abril y el 31º de diciembre de 2021.-

ARTÍCULO   2º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a  Fin/Fun 1-3-0  Prog. 01-04-00,   Inc 3,    P.P. 3   -   P.p 5  - P.Sp 0-   F.F 110,   institucional 1110101000,   UER 1,  importe: $ 34.889.400,00-

ARTÍCULO   3º.- Los pagos pertinentes quedarán sujetos a la previa conformidad de la fiscalización de los trabajos convenidos y al cumplimento, en tiempo y forma, de las obligaciones estatutarias de las asociaciones.-

ARTÍCULO  4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTÍCULO   5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad, la Secretaria de Economía y Hacienda y la Contaduría General.-

                        BLANCO                                           MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0607

 

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representada por el titular del Departamento Ejecutivo, Dr. Guillermo Tristan Montenegro, en adelante denominada la “MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la Asociación Vecinal de Fomento ……………………………………., C.U.I.T. Nº………………. con domicilio legal en la calle …………………………... de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente, Sr/a. …………………………… DNI Nº……………………….y su Tesorero, Sr/a.…………………………………  DNI Nº …………………………en adelante denominada la “ASOCIACIÓN”, por la otra, dentro del marco normativo establecido por la Ordenanza Municipal nº 6217 y sus modificatorias que las partes reconocen como parte integrante del presente, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO de conformidad a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación.

 

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD delega en la ASOCIACIÓN y esta lo acepta expresamente la prestación, entre otros,  de los siguientes servicios dentro del ámbito de su jurisdicción:

 

  1. Cuidado y mantenimiento de parques, plazas y paseos públicos.
  2. Recolección de residuos domiciliarios.
  3. Limpieza, mantenimiento y conservación de calles, sean de tierra o pavimentadas.
  4. Corte de maleza en veredas y terrenos baldíos, en el marco de la Ordenanza nº 6087.
  5. Limpieza y eliminación de basurales.
  6. Limpieza y mantenimiento de cunetas y desagües pluviales.
  7. Poda de árboles en lugares públicos, bajo supervisión municipal.
  8. Señalización  del tránsito y nomenclatura de calles, la que deberá contar con previa aprobación del Departamento de Ingeniería de Tránsito.  
  9. Cartelería de señalización urbana, bajo normativa vigente en el Partido.
  10. Arborestación,  preservación y vigilancia de las especies arbóreas.
  11. Construcción de pasos de piedra, pequeños puentes, alcantarillas y caños para escurrimiento de las aguas pluviales.
  12. Construcción y mantenimiento de refugios peatonales, cuya ubicación, croquis y dimensiones deberán ser aprobadas por la autoridad competente.
  13. Adquisición de bolsas de residuos, servicios de luz y gas de la sede, mantenimiento y construcción de sedes y mejoras edilicias, hasta en un quince  por ciento  (15%)  del monto del convenio suscripto con el Departamento Ejecutivo.
  14. Compra de elementos, artefactos y maquinarias para la ejecución de los      servicios convenidos                                   

 

La presente enumeración es a efectos de determinar específicamente a que destino deben imputarse los fondos asignados en este Convenio, La Asociación coordinará con la Municipalidad, a través de la Dirección Gral. de Asuntos de la Comunidad un plan de trabajos mensual, el cual deberá ser aprobado antes del día quince (15) del mes anterior a su inicio efectivo, en donde se detallará la  imputación efectiva de los fondos a rendir.

 

SEGUNDA: La duración del presente será por el periodo comprendido a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

TERCERA: “La Municipalidad” contribuye a solventar los gastos que demande la ejecución de este Convenio con una partida de PESOS …………………………….............................. ($ …………...-) que será entregada a “La Asociación” de conformidad con el detalle  de montos y meses que se establecen en el Anexo II. El pago de cada cuota quedara supeditado a la aprobación de la rendición de cuentas de la inmediata anterior

 

CUARTA: Vencido el año calendario y, de encontrarse la Asociación Vecinal de Fomento con retrasos producidos en las presentaciones de las rendiciones por su exclusiva responsabilidad, no podrá reclamar pagos posteriores finalizado el ejercicio.

 

QUINTA : La Asociación se compromete  a mantener  indemne a la Municipalidad por cualquier daño sufrido por personas  o bienes de terceros,  a cuyo fin deberá contratar los seguros de responsabilidad civil, que cubran los montos que la Municipalidad  considere adecuados. Asimismo deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 24.557, contratando  con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo la cobertura de los empleados u operarios que tengan relación de dependencia.  Las pólizas  correspondientes deberán ser presentadas para su verificación por la Municipalidad y deberán cubrir como mínimo el periodo de vigencia del presente.

Dichas coberturas deberán ser contratadas en compañías  inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras  creados por Ordenanza 7180 y que lleva   la Subsecretaría  Legal  y Técnica de la comuna, y observar - en lo pertinente- los recaudos emergentes de la normativa aplicable en dicho ámbito  (Decreto Municipal 2458/7 y concordantes ).

 

SEXTA :  Sin perjuicio de las pautas fijadas a través del presente  regirán en forma  supletoria, las normas emergentes de la Ordenanza Nº 6217 y del resto del ordenamiento  legal en vigencia en el ámbito   de la Municipalidad (Reglamento de Contabilidad, Ley Orgánica de las Municipalidades y demás  normas aplicables).

 

SEPTIMA: La Municipalidad procederá a constatar el correcto cumplimiento del presente. La verificación del incumplimiento total, parcial, defectuoso o inadecuado en la prestación de los servicios, así como el incumplimiento en la rendición de cuentas de los montos entregados, o en los aspectos formales de las obligaciones estatutarias o de contratación de seguros, facultara  a la Municipalidad  a disponer en forma automática  la inmediata caducidad del presente.

 

OCTAVA :  Para todas las cuestiones que se susciten relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata ( art. 108 in. 14 de la L.O.M.), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, incluido el Federal. A tal efecto, constituyen domicilios en los lugares indicados en el  encabezamiento.

 

En prueba de conformidad se redactan y firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para “La Asociación”, y dos para “La Municipalidad”, en la ciudad de Mar del Plata a los  .......   días del mes de ............................ de 2021.-

 

ORDENANZA 6217 TO.

ARTÍCULO   5°- Será de exclusiva responsabilidad de las Asociaciones Vecinales de Fomento el cumplimiento de las obligaciones laborales emergentes de los convenios que suscriban, para la ejecución de los servicios o trabajos que tomaren a su cargo.

ARTÍCULO 11°- Las Asociaciones dispuestas a suscribir convenios del tipo de las tareas descriptas en el artículo 12, deberán presentar, antes del 30 de agosto de cada año, los planes de trabajo para el año siguiente y el detalle de los materiales y elementos que necesitaren a ese efecto.

ARTÍCULO 16º- (modificado por Ordenanza nº 16.177).- La malversación de los recursos entregados a las asociaciones vecinales de fomento o la falta de prestación de los servicios y/o rendición de cuentas o aprobación de las mismas por un lapso de dos (2) meses consecutivos, dará lugar a la revocación del convenio, sin perjuicio de las sanciones de que fueran pasibles los autores, por aplicación de las normas municipales y correspondientes del derecho común.

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTIDAD VECINAL

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL

AEROPARQUE

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 585.000,00

BERNARDINO RIVADAVIA

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 450.000,00

BARRIO FELIZ

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 810.000,00

BELISARIO ROLDAN

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 67.000,00

$ 603.000,00

BOSQUE ALEGRE

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 594.000,00

BOSQUE GRANDE

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 92.400,00

$ 831.600,00

BOSQUE PTA RAMOS

$ 116.000,00

$ 116.000,00

$ 116.000,00

$ 116.000,00

$ 116.000,00

$ 116.000,00

$ 116.000,00

$ 116.000,00

$ 116.000,00

 $1.044.000,00

CERRITO Y SAN SALVADOR

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 72.000,00

$ 648.000,00

COLINALEGRE

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 612.000,00

CORONEL DORREGO

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 77.000,00

$ 693.000,00

COSTA AZUL

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 55.200,00

$ 496.800,00

DOS DE ABRIL

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 85.200,00

$ 766.800,00

EL CASAL

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 57.600,00

$ 518.400,00

EL GAUCHO

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 626.400,00

EL MARTILLO

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 626.400,00

EL PROGRESO

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 69.600,00

$ 626.400,00

ESTACION CAMET

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 98.400,00

$ 885.600,00

ESTACION NORTE

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 360.000,00

ESTRADA

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 756.000,00

FARO NORTE

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 756.000,00

FLORENCIO SANCHEZ

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 630.000,00

FLORENTINO AMEGUINO

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 630.000,00

GENERAL SAN MARTIN

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 691.200,00

HIPODROMO

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 691.200,00

JARDIN ALTO CAMET

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 76.800,00

$ 691.200,00

JARDIN STELLA MARIS

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 540.000,00

JORGE NEWBERY

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 756.000,00

JURAMENTO

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 756.000,00

LA FLORIDA

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 756.000,00

LAS AMERICAS

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 810.000,00

LAS AVENIDAS

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 50.000,00

$ 450.000,00

ZACAGNINI

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 48.000,00

$ 432.000,00

LAS MARGARITAS

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 78.000,00

$ 702.000,00

LOMAS DEL GOLF

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 630.000,00

LOS ANDES

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 40.000,00

$ 360.000,00

LOS PINARES

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 90.000,00

$ 810.000,00

NUEVE DE JULIO

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 66.000,00

$ 594.000,00

PARQUE CAMET

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 69.000,00

$ 621.000,00

PARQUE HERMOSO

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 100.000,00

$ 900.000,00

SAN EDUARDO DEL MAR

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 105.600,00

$ 950.400,00

SANTA MONICA

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 63.000,00

$ 567.000,00

SANTA CELINA

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 82.000,00

$ 738.000,00

SANTA ROSA DE LIMA

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 68.000,00

$ 612.000,00

SIERRA DE LOS PADRES

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 106.000,00

$ 954.000,00

TERMAS HUINCO

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 585.000,00

UNION BATAN

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 65.000,00

$ 585.000,00

ESTACION CHAPADMALAL

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 756.000,00

ALFAR

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 84.000,00

$ 756.000,00

NUEVO OSTENDE

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 378.000,00

MONTEMAR -GROSELLA

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 70.000,00

$ 630.000,00

SAN CARLOS

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 60.000,00

$ 540.000,00

GENERAL PUEYRREDON

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 42.000,00

$ 378.000,00

LIBERTAD

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 80.000,00

$ 720.000,00

TOTAL

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 3.876.600,00

$ 34.889.400