Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0051/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 09/02/2021
RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE 51 HASTA 100 (DE FECHAS 9/2 HASTA 30/03/2021)
Mar del Plata, 9 de febrero de 2021
VISTO: la presentación que efectúa la firma LA NORMANDINA S.A. solicitando autorización para extender el periodo realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de la marca MOVISTAR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita prorrogar hasta el 16 de febrero de 2021 la realización de acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, en sectores de la unidad a su cargo
Que dichas acciones fueron oportunamente autorizadas por Resolución Nº 225/2020 hasta el día 7 de febrero de 2021, de ello deriva la necesidad de ampliar el plazo de realización de las mismas bajo iguales condiciones en las que fueron autorizadas, cuyo detalle consta en mencionado acto administrativo.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio.
Que, la acción de desarrolla en forma conjunta con la concesionaria de la UTF Balneario Nº 8 Playa Grande, quien paralelamente efectúa una presentación para la continuidad de la misma.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar a la empresa LA NORMANDINA S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de Playa Grande, la extensión del plazo de realización de las acciones promocionales de la empresa Movistar - Resolución Nº225/2020 del 8 al 16 de febrero de 2021, de conformidad con los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200.-) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso f inciso k de la Ordenanza Impositiva.
REGISTRADO BAJO EL Nº 051
47 M 2021
Mar del Plata, 11 de febrero de 2021
VISTO el expediente 47-M-2021 Cuerpo 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de publicidad televisiva en Canal 8, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing se propone realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, tanto locales, provinciales y nacionales a lo largo del año, para motivar desplazamientos a la ciudad.
Que a tal efecto, se ha solicitado un presupuesto a Canal 8 para la difusión de spots de 20 segundos, de acuerdo al siguiente detalle:
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PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Spot |
Costo Total |
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NOTICIERO TELEOCHO INFORMA 1ERA EDICION LUNES A VIERNES
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17 Spots |
20” |
2 SALIDAS: Febrero: 26 Marzo: 25-26-30-31 Abril: 14-15-28-29 Mayo: 20-21 Junio: 16-17 Julio: 13-14 Agosto: 12-13 |
$967 |
$ 19.340.- |
$ 328.780.- |
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NOTICIERO TELEOCHO INFORMA 2DA EDICION LUNES A VIERNES
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15 Spots |
20” |
1 SALIDA: Febrero: 26 Marzo: 9-18-23-30-31 Mayo: 19-20-21 Junio: 16-17-30 Julio: 15-16 Agosto: 12 |
$1186 |
$ 23.720.- |
$ 355.800.- |
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MARDEL DIRECTO LUNES A VIERNES DE 8:30 A 9:30 HS |
34 Spots |
20” |
1 SALIDA: Febrero: 26 Marzo: 3-11-15-26-29-30-31 Abril: 8-14-22-28-29 Mayo: 12-13-19-21 Junio: 3-9-15-17-29-30 Julio: 7-8-9-14-15-16-21-22 Agosto: 5-12-13 |
$482 |
$ 9640.- |
$ 327.760.- |
Que el monto total de la contratación asciende a Pesos UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.012.340.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 55/2021.
Que la Jefatura de Compras informa que la firma Televisión Federal S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CANAL 8 por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TELEVISION FEDERAL SA (Canal 8 Mar del Plata) la suma total de PESOS UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.012.340.-), por la contratación de publicidad institucional mediante spots de 20 segundos en cada uno en los programa MARDEL DIRECTO, TELEOCHO INFORMA 1RA EDICION y TELEOCHO INFORMA 2ª EDICIÓN, en un todo de acuerdo a Solicitud Nº 55 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 - “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y el Departamento de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 052
48 M 2021
Mar del Plata, 11 de febrero de 2021
VISTO: El expediente 48-M-2021 Cuerpo 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de publicidad televisiva en Canal 10 de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing se propone realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, tanto locales, provinciales y nacionales a lo largo del año, para motivar desplazamientos a la ciudad.
Que a tal efecto, se ha solicitado un presupuesto a Canal 10 de Mar del Plata para la difusión de spots de 20 segundos, de acuerdo al siguiente detalle:
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PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Spot |
Costo Total |
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NOTICIERO TELEDIARIO LUNES A VIERNES
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33 Spots |
20” |
2 SALIDAS: Febrero: 26 Marzo: 1-3-10-11-18-19-22-23-29-30-31 Abril: 12-16-19-20-23-26-28-29 Junio: 14-15-16-17-18 Julio: 1-2-5-6-7-8 Agosto: 11-13 |
$920 |
$ 18.400.- |
$ 607.200.- |
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NOTICIERO TELEDIARIO NOCHE LUNES A VIERNES
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17 Spots |
20” |
1 SALIDA: Marzo: 25-26-29-30-31 Mayo: 17-18-19-20 Junio: 14-15-16 Julio: 1-2-5-6-7 |
$1160 |
$ 23.200.- |
$ 394.400.- |
Que el monto total de la contratación asciende a Pesos Un Millón Un Mil Seiscientos ($ 1.001.600.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 54/2021.
Que la Jefatura de Compras informa que la firma TV MAR DEL PLATA S.A. (LU82 Canal 10 Mar del Plata) comercializa en forma exclusiva la señal CANAL 10 por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV MAR DEL PLATA S.A. (Canal 10) la suma total de Pesos Un Millón Un Mil Seiscientos ($ 1.001.600.-), por la contratación de publicidad institucional mediante spots de 20 segundos en cada uno en los programa TELEDIARIO Y , en un todo de acuerdo a solicitud nro. 54 en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, corresponderá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 - “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 053
50 M 2021
Mar del Plata, 11 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 50 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.multimediosprisma.com y www.elcensordeloeste.com ,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 58/2021, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 700 x 500px, en la home page de www.multimediosprisma.com y www.elcensordeloeste.com por un período de 3 meses desde su adjudicación.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 2, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -que varían según el portal y su diagramación- incidiendo otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; y al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma VICTORERO JORGE RICARDO DANIEL es quien tiene la propiedad de los dominios www.multimediosprisma.com y www.elcensordeloeste.com -acreditándose fs. 8 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM. el art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma VICTORERO JORGE RICARDO DANIEL, la contratación de publicidad en la home page de www.multimediosprisma.com y www.elcensordeloeste.com a través de un banner fijo, en medidas: 700 x 500px, por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación, con un costo mensual por banner de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) cada portal, y un Costo Total de NOVENTA MIL ($90.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 054
Mar del Plata, 11 de febrero de 2021
VISTO la presentación efectuada por el señor Rubén "Siru" Acosta, mediante nota Nº 125/21, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de interés turístico a la realización de un encuentro boxístico denominado “Desde el Cuadrilátero" el que se llevará a cabo el día 12 de Febrero de 2021 en nuestra ciudad.
Que dicho evento es un encuentro boxístico profesional y amateur, sin fines de lucro, que será transmitido al mundo vía streaming, siendo un gran momento de boxeo marplatense que se podrá ver en vivo por Facebook Live.
Que contará con un total de 12 combates, con la vuelta al ring de Rubén "Siru" Acosta, embajador deportivo de la ciudad. Asimismo, contará con la presencia del ex integrante del seleccionado argentino Facundo Simal. Entre las figuras locales, se verá el debut profesional de León Ávila, revelación deportiva del año 2019.
Que la organización del evento cuenta con el apoyo de la empresa Boxing Promotions, con la colaboración del marplatense Ricardo Martín Chacana, de destacada trayectoria internacional en los más importantes eventos boxísticos.
Que el mismo se suma a la agenda de eventos virtuales que la ciudad ofrece y persigue constituirse en una vidriera para la ciudad, sus deportistas y promocionar el gran nivel boxístico que tiene Mar del Plata.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de un encuentro boxístico denominado “Desde el Cuadrilátero" el que se llevará a cabo el día 12 de Febrero de 2021 vía streaming en Facebook Live, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 055
Mar del Plata, 11 de febrero de 2021
VISTO: el Concurso de Precios 01/2021 correspondiente al Servicio de Asistencia del Software RAFAM, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRID IT SEVEN S.A. Presenta FACTURA Nº 00002-0003236 de fecha 9 de febrero de 2021 por la suma de VENTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 27.359.-), no habiéndose contemplado la primera quincena de enero de 2021 del mencionado concurso de precios.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de VENTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 27.359.-).
Que además, el Área Contable informa que, no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago al proveedor.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la empresa GRID IT SEVEN S.A. de la suma de VENTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 27.359.-), correspondiente a la factura N° 00002-0003236 de fecha 9 de febrero de 2021, por no haberse contemplado la primera quincena del Concurso de Precios Nº 1/21 Servicio de Asistencia del Software RAFAM, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3 - Partida Principal 4 – Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 0 - “Servicios Técnicos y Profesionales – De Informática y Sistemas Computarizados”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 056
49 M 2021
Mar del Plata, 12 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 49 Letra M Año 2021-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Torneos y Competencias S.A., en el marco del partido entre San Lorenzo de Almagro y Liniers; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 56/2021, para la contratación de una pauta publicitaria en el partido San Lorenzo de Almagro y Liniers a realizarse el próximo 18 de febrero de 2021 en nuestra ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Torneos y Competencias S.A., asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-).
Que los partidos de la COPA ARGENTINA Edición 2019/2020 serán vistos por una muy amplia audiencia de todo el país y representa una oportunidad para posicionar la marca Mar del Plata.
Que las redes sociales, web y newsletter de la Copa Argentina de Fútbol poseen un universo de más de 700.000 usuarios y nos permitirá posicionar la marca Ciudad en dicha comunidad, como auspiciantes de uno de los más importantes eventos deportivos de la actualidad.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. tiene los derechos exclusivos relativos a la organización, desarrollo, gestión integral y explotación comercial de la etapa final de la Copa Argentina a partir de los 32vos de final como asi tambien de la Super Copa Argentina, para su explotación en todo el mundo y hasta las ediciones 2028/2029 de la Copa Argentina o 2029/2030 de la Super Copa Argentina, lo que ocurra más tarde, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la Copa Argentina en el marco del partido entre San Lorenzo de Almagro y Liniers el próximo 18 de febrero de 2021, a realizarse en nuestra ciudad, con un costo total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de todo lo pautado con fotografias y videos del partido donde se exhiban la cartelería con la marca ciudad e impresión de pantalla de los posteos con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 057
106 M 2021
Mar del Plata, 12 de febrero de 2021
VISTO el Expediente Nº 106 Letra M Año 2020 Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a la Licitación Privada Nº 01/2021 por la Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19 ; y
CONSIDERANDO:
Que de un total de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan tres (3) ofertas, correspondiente a las firmas Mente Gráfica S.A.; Ciageser S.A. y Grupo Expo S.A..
Que todas las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dan por válidas las ofertas.
Que a continuación se transcriben las cotizaciones presentadas:
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MENTE GRAFICA S.A. |
CIAGESER S.A. |
GRUPO EXPO S.A. |
|
Costo Unitario |
$44.900 |
$48.537,42 |
$70.795,89 |
Que con fecha 5 de febrero de 2021, la Jefatura de Compras, eleva para su estudio las actuaciones a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la La Comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 18 del PBC, solicita la ampliación de información a las firmas MENTE GRAFICA S.A., CIAGESER S.A. y GRUPO EXPO S.A.
Que la Jefatura de Compras notifica mediante cédula a la totalidad de los oferentes los requerimientos de ampliación de información.
Que con fecha 11 de febrero de 2021 las firmas CIAGESER S.A. y MENTE GRAFICA S.A. dan respuesta a lo solicitado según Notas 128/21 y 130/21 respectivamente, en tanto que la firma GRUPO EXPO S.A. no formula presentación alguna.
Que la Comisión de Pre Adjudicación efectúa un análisis comparativo de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo con las características solicitadas en el Anexo I de las clausulas particulares del PBC:
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Empresas |
Antecedentes Fotografías |
Costo Unitario |
Costo Total 82 carteles |
Observaciones |
|
CIAGESER S.A. |
si |
$48.537,42 |
$3.980.068,44 |
La oferta se ajusta al presupuesto oficial. |
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MENTE GRAFICA S.A. |
si |
$44.900 |
$3.681.800 |
La oferta se ajusta al presupuesto oficial. |
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GRUPO EXPO S.A. |
Presento antecedentes sin fotografías |
$70.795,89 |
$5.805.262,98 |
La oferta supera el presupuesto oficial. |
Que teniendo en consideración el objeto de la presente contratación y no existiendo mas parámetros a contemplar que el precio ofertado entre las dos propuestas que cotizaron dentro del presupuesto oficial, la Comisión de Pre Adjudicación sugiere adjudicar la presente contratación a la firma MENTE GRAFICA S.A. por haber cotizado el menor valor.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MENTE GRAFICA S.A. la Licitación Privada 1/2021 correspondiente a la “Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19” de los 82 carteles licitados, con un costo unitario de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos ($44.900.-) y un costo total de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos ($3.681.800.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, al Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 del Presupuesto del Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ochenta ($ 368.180.-) de acuerdo con el Artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 25º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 058
46 M 2021
Mar del Plata, 12 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 46 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en la señal de cable C5N; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 53/2021, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria institucional, mediante la difusión de 27 spots de hasta 25 segundos en la señal de cable C5N, 3 spots semanales o a demanda del Ente, en los siguientes programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma STADIUM ENTERPRISES S.A., asciende a un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1,300.000.-), estimándose un total de 675”, con un costo unitario y promedio del segundo de $ 1925,92593.
Que el Departamento de Marketing informa que la campaña de comunicación se enfocará en promocionar el destino a nivel nacional con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente en baja temporada, incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. tiene la representación comercial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.- por lo tanto, se solicita la imputación preventiva del mismo.
Que asimismo, la Jefatura ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes al mes de enero 2021 (último tarifario bruto publicado), con valores superiores a la potencial contratación, como puede verse seguidamente:
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Programas |
Costo Promedio Unitario Segundos STADIUM ENTERPRISES S.A. |
Costo Unitario Segundos Totalmedios |
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Mañanas Argentinas |
$ 1.925,92593.- |
$ 6.050.- |
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Argentina en Vivo |
$ 1.925,92593.- |
$ 6.050.- |
|
Nos Vemos |
$ 1.925,92593.- |
$ 4.840.- |
|
Minuto a Minuto |
$ 1.925,92593.- |
$ 4.114.- |
|
Diario |
$ 1.925,92593.- |
$ 7.018.- |
|
Minuto Uno |
$ 1.925,92593.- |
$8.470.- |
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. por la contratación de publicidad institucional a través de la difusión de 27 spots de hasta 25 segundos en los programas “Mañanas Argentinas”, “Argentina en Vivo”, “Nos vemos”, “Minuto a Minuto”, “El Diario” y “Minuto Uno” de la señal de cable C5N, y por un monto total de Pesos Un Millón Trescientos Mil ($ 1.300.000.-), con un costo unitario promedio por segundo de $ 1925.92593, estimándose un total de 675 segundos, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, solicitud de pedido Nº 53 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado más una grabación semanal del spot con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 059
104 R 2020
Mar del Plata, 17 de febrero de 2021
VISTO, las actuaciones que se tramitan por expediente 104 - R – Año 2020 Cuerpo 01, relacionadas con la presentación de las facturas, y
CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones Civiles Recaudadoras A.A.D.I. C.A.P.I.F. Y S.A.D.A.I.C., presentan las facturas Nº 1070-00003080 y 1026-00002726, respectivamente, correspondientes al pago de derechos para la realización de los Premios Estrella de Mar 2021, llevada a cabo el pasado 8 de febrero de 2021 en los jardines de la Villa Victoria Ocampo.
Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.), por la suma de PESOS NUEVE MIL CON 00/100 ($ 9.000.-), correspondientes al pago de Derechos de Intérprete y específico del Productor de Fonogramas por la ejecución pública o difusión de grabaciones fonográficas, para la realización de los Premios Estrella de Mar 2021.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese los derechos reclamados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 3.600.-), correspondientes al pago de Derechos de Ejecución del repertorio musical, para la realización de los Premios Estrella de Mar 2021.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el pago mencionado en los artículos precedentes se deberán imputar al Programa 16 - Actividad 03 – Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial – Partida Subparcial 0 “Servicios de Ceremonial”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.
REGISTRADO BAJO Nº 060
Mar del Plata, 19 de febrero de 2021
VISTO el Expediente Nº 3281/3/2012 por el cual se tramita la formación del Consorcio de concesionarios del Complejo Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que como parte de las obligaciones emergentes de los Pliegos de Bases y Condiciones en su Artículo 10.3. de las Cláusulas Particulares se establecía la obligación para cada concesionario de constituir una garantía de obra común de acuerdo al valor de cada cuota parte correspondiente.
Con fecha 23 de octubre de 2020, se labró el Acta de Recepción Definitiva de Obra, mediante la cual la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales deja constancia que se ha ejecutado la obra de conformidad a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en consecuencia, se ha extinguido el objeto que motivaba la exigencia de constituir garantías conforme el citado Artículo 10.3, por lo que corresponde poner a disposición de los concesionarios las garantías que se encuentren en la Tesorería y que correspondan a la obra común de Playa Grande.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a proceder a la devolución de las garantías de obra común del Complejo Playa Grande detalladas en el Anexo I de la presente por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, dese al Boletín Municipal e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 061
ANEXO I
|
UTF |
CONCESIONARIO |
RECIBO |
IMPORTE |
|
ESTACIONAMIENTO |
PLAYA AZUL S.A. |
255 |
$187.275,00 |
|
PILETA/SOLARIUM |
RED HOTELERA IB. |
276 |
$1.256.230,91 |
|
BALNEARIO 4B |
RED HOTELERA IB. |
277 |
$1.256.230,91 |
|
BALNEARIO 1 |
OCEAN CLUB |
301 |
$300.000,00 |
|
BALNEARIO 2 |
MAR DEL PLATA GOLF |
491 |
$300.000,00 |
52 M 2020
Mar del Plata, 19 de febrero de 2021
VISTO: El expediente 52-M-2021-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA GENTE y en los portales www.gente.com.ar y www.paparazzi.com.ar, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Atlántida es una empresa de medios líder con una trayectoria de mas de cien años. Es un medio que se adapta al contexto cambiante, al rejuvenecimiento de la audiencia, a las nuevas plataformas y a la inédita demanda de consumos de contenidos. Cuenta con mas de 20 millones de usuarios, y su audiencia mas importante se encuentra dentro del rango de 30 – 55 años.
Que la Revista Gente es un referente social imprescindible en la cultura Argentina, un medio que marca y genera tendencia de manera permanente: cuenta historias, informa y entretiene a la audiencia, acompañándola en su vida diaria.
Que los sitios webs de Revista Paparazzi y Revista Gente constituyen plataformas de noticias icónicas en el mundo del espectáculo, tienen una identidad propia, se focalizan en la búsqueda de la primicia y el periodismo multimedia.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 61/2021 requiere la contratación de dos (2) notas, una en el sitio www.gente.com.ar y la otra en el sitio www.paparazzi.com.ar, ambas en el mes de febrero y con un Costo Unitario de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($151.250) y 4 avisos de 1 pagina mensual en la Revista Gente edición impresa en las ediciones de marzo, abril, mayo y junio de 2021, con un costo por página de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos ($ 145.200).
Que el monto de la contratación asciende a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 883.300.-), si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A., es quien edita y comercializa en forma exclusiva la Revista Gente Edición Impresa y tiene la propiedad de los dominios www.paparazzi.com.ar y www.gente.com.ar, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (de fs. 19 a 22 inclusive obran constancias de dominios).
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL ATLANTIDA S.A. la contratación de dos (2) notas, una en el sitio www.gente.com.ar y la otra en el sitio www.paparazzi.com.ar, ambas en el mes de febrero y con un costo unitario de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 151.250.-) y 4 avisos de 1 pagina mensual en la Revista Gente edición impresa en las ediciones de marzo, abril, mayo y junio de 2021, con un costo por página de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 145.200.-), siendo el Costo Total de la pauta de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 883.300.-) en mérito a lo expresado en el exordio y los presupuestos adjuntos.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de la Revista con la factura del mes correspondiente y la impresión de pantalla donde se verifiquen las notas en los portales y se observe las fechas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 062
55 M 2020
Mar del Plata, 19 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 55 Letra M Año 2021-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Oasis Fm 106.9; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 62/2021, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Fm Oasis Fm 106.9.
Que la pauta incluye:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma FM OASIS SA, asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-)., siendo el costo unitario del spot $117,73940.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es fomentar los cuidados relacionados con el Covid-19, en el marco de la realidad mundial que nos ocupa, dando un mensaje referido a la Ciudad preparada como destino turístico seguro y comunicando otros temas para promocionar la marca a turistas reales y potenciales.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma FM OASIS SA es la titular de la citada frecuencia (obrando constancia de fs. 13 a 16 inclusive), encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma FM OASIS S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Oasis FM 106.9 durante un periodo de 3 meses desde el 1 de marzo de 2021 con un costo total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 063
54 M 2021
Mar del Plata, 23 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 54 Letra M Año 2021 Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la campaña publicitaria en el sitio web www.clarin.com, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de posicionar Mar del Plata como destino turístico por excelencia en la presente temporada y fines de semana largos, el Departamento de Marketing solicitó presupuesto a la firma AGEA S.A. para difundir publicidad institucional en el sitio web www.clarin.com.
Que a tal efecto, el Departamento de Marketing sugiere la contratación de un Banner Megaexpandible en el Home-Desktop del sitio web de www.clarin.com y 2 notas de contenido por 24 horas en el Home cada una, siendo el banner megaexpandible un formato de gran visibilidad y cobertura permitiendo a su vez la incorporación de un vídeo, logrando que el lector interactúe con el banner, lo que resulta de singular interés para la promoción de los atractivos de la ciudad.
Que atento a ello, mediante Solicitud de Pedido Nº 63/2021, se requiere la contratación de un Banner Megaexpandible en el Home-Desktop del sitio web www.clarin.com y 2 notas de contenido de acuerdo al siguiente detalle:
Banner Megaexpandible
Notas de Contenido
Que el importe a contratar, supera el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, se informa que la firma Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA S.A.) posee el 100% de las publicaciones e impresiones del Grupo Clarín.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma AGEA S.A. un monto de hasta PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 1.880.580.-), por la contratación de un Banner Megaexpandible en el Home-Desktop del sitio web de www.clarin.com, por 30hs y con un costo unitario por hora de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis ($44.686.-), y 2 notas de contenido por 24hs en el Home del sitio web www.clarin.com, con un Costo Unitario de Pesos Doscientos Setenta Mil ($270.000), de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto del Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado con la factura.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 064
56 M 2021
Mar del Plata, 23 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 56 Letra M Año 2021 por el cual se tramita la contratación de publicidad institucional en la señal de cable CRONICA TV, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 64/2021 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la señal de cable CRONICA TV.
Que se solicitó presupuesto a la firma ALTA DENSIDAD S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada señal) para la difusión de 1900 segundos en la señal de televisión en los programas Run Run del Espectáculo, Siempre Noticias y 70.20.21, con spots de hasta 25 segundos durante los meses de marzo y abril 2021, siendo las emisiones y cotizaciones las siguientes:
|
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
|
RUN RUN DEL ESPECTACULO LUNES A VIERNES DE 15 A 18HS |
30 Spot |
25” |
2 SALIDAS: Marzo: 22-23-24-25-26-29 y 30 Abril: 13-15-20-22-27 Y 29 1 SALIDA: MARZO:31 ABRIL: 7-8 Y 9 |
$342 |
$ 256.500 |
|
SIEMPRE NOTICIAS LUNES A VIERNES DE 18 A 21HS |
26 Spot |
25” |
2 SALIDA: Marzo: 22-23-24-25-26-29 y 30 1SALIDA: Marzo: 31 Abril: 7-8-9-13-14-20-21-22-27-28 y 29 |
$342 |
$ 222.300 |
|
70.20.21 LUNES A JUEVES DE 21 A 22HS |
20 Spot |
25” |
1 SALIDA: Marzo:22-23-24-25-26-29-30 y 31 Abril: 7-8-9-13-14-15-20-21-22-27-28 y 29 |
$342 |
$171.000 |
Que el objetivo de la campaña es reforzar y motivar desplazamientos durante los meses de marzo, Semana Santa y Abril 2021.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 649.800).
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ALTA DENSIDAD S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CRONICA TV por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ALTA DENSIDAD S.A. hasta un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 649.800) por la contratación de 1900 segundos distribuidos en 76 spot de hasta 25 segundos, en los programas “Run Run del Espectáculo”, “Siempre Noticias” y “70.20.21” de la señal CRONICA TV, durante los meses de marzo y abril 2021, en un todo de acuerdo al presupuesto, la pauta consignada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas y enviar un archivo de vídeo con el contenido de al menos 1 salida de los spots en cada programa en forma semanal.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 065
Mar del Plata, 23 de febrero de 2021
VISTO la solicitud de licencia por vacaciones acumuladas del Jefe del Departamento de Administración y Personal Martín Ariel Broso Legajo Nº 23944, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que a partir del día 1 de Marzo y hasta el 12 de Marzo de 2021 hará uso de la mencionada licencia.
Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.
Que para tal fin se propone al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI Legajo Nº 27425 SUPERIOR ADMINISTRATIVO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 1 de Marzo de 2021, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI, Legajo Nº 27425 SUPERIOR ADMINISTRATIVO, sin perjuicio de las tareas propias.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 066
51 M 2021
Mar del Plata, 24 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 51 Letra M Año 2021 por el cual se tramita la contratación de publicidad en Radio FM Berlin 107.9, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 59/2021 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la Radio FM Berlin 107,9 que cuenta con cobertura en todo el AMBA, nuestro principal centro emisor de turistas.
Que su formato de contenidos está dirigido a una audiencia informada y curiosa, de un nivel socioeconómico medio/alto de 25 a 55 años preferentemente.
Que la firma LA CORNISA S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada FM) presentó una propuesta para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora: Good Morning Berlin y Take Away, desde el 1 de marzo de 2021 al 30 de marzo de 2021, siendo las cotizaciones las siguientes:
|
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
|
GOOD MORNING BERLIN LUNES A VIERNES DE 10 A 13HS |
22 PNT |
30” |
1 SALIDA: Marzo: 1-2-3-4-5-8-9-10-11-12-15-16-17-18-19-22-23-24-25-26-29 y 30
|
$4.242,423 |
$ 93.333,31.- |
|
GOOD MORNING BERLIN LUNES A VIERNES DE 10 A 13HS |
22 Spot |
20” |
1 SALIDA: Marzo: 1-2-3-4-5-8-9-10-11-12-15-16-17-18-19-22-23-24-25-26-29 y 30
|
$2828,282. |
$ 62.222,20 |
|
TAKE AWAY LUNES A VIERNES DE 17 A 20HS |
44 Spot |
20” |
2 SALIDAS: Marzo: 1-2-3-4-5-8-9-10-11-12-15-16-17-18-19-22-23-24-25-26-29 y 30
|
$2828,282 |
$ 124.444,41 |
|
+ BONIFICACION |
3 spots los días sábados y 3 spots los días domingos en el mes de marzo + 22 cápsulas de contenido turístico de 1´de duración. |
||||
Que el Departamento de Marketing considera oportuno transmitir mensajes promocionales para posicionar Mar del Plata, así como también para generar conciencia y cuidados en nuestros potenciales visitantes en relación a la actual temporada 2021 y los fines de semana largos.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 279.999,92.-).
Que si bien este monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia modulada Berlin 107.9 -acredtándose fs. 11 dicha situación por declaración jurada del presidente de la firma-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. hasta un total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 279.999,92.-) por la contratación de PNT y SPOTS en los programas Good Morning Berlin y Take Away de Radio FM Berlin 107.9, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 – Apartado 0 “PUBLICIDAD” del Presupuesto del Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 067
11 I 2019
Mar del Plata, 24 de febrero de 2021
VISTO el Expediente Nº 11 Letra I Año 2019 - Cpo 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 02/2019 por la Contratación de Asesoramiento y Recopilación de Datos Año 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 187/2019 de fecha 15 de abril de 2019, se adjudica la Licitación Privada Nº 02/2019 por la Contratación del Servicio de Asesoramiento y Recopilación de Datos Año 2019 a la firma M y F COMUNICACIÓN Y OPINIÓN PUBLICA SRL por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 957.755.-) con vigencia a partir del momento de la adjudicación y hasta el 31 de enero de 2020 en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 21º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye Garantía de Adjudicación con Póliza de Caución de BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS SA por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 95.775,50.-), según Recibo Nº 581 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que por Resolución Nº 040/20, obrante a fs. 203 se prorroga la Licitación de referencia por la “Contratación del Servicio de Asesoramiento y Recopilación de Datos Año 2019”, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 125.950.-).
Que con fecha 22 de Febrero de 2021, la firma solicita la devolución de la garantía antes mencionada, mediante nota Nº 153/21.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado por la jefatura del Departamento de Investigación y Desarrollo la totalidad de la facturación correspondiente a la contratación, corresponde proceder a la devolución de la misma.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Acreedores por Títulos y Valores Recibidos”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma M y F COMUNICACIÓN Y OPINIÓN PUBLICA SRL bajo Póliza de Caución Nº 214484 de BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS SA correspondiente a la Licitación Privada Nº 02/2019 “Contratación de Asesoramiento y Recopilación de Datos Año 2019” por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 95.775,50.-), según Recibo Nº 581 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Acreedores por Titulos y Valores Recibidos ”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 068
61 A 2019
Mar del Plata, 26 de febrero de 2021
VISTO el Expediente 61 Letra A Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 04/2019 para la contratación del ¨Servicio de Vigilancia 2019¨ del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 125/2019 se adjudicó la Licitación Privada Nº 04/2019 a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($1.236.780.-), con vigencia desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2020.
Que en cumplimiento del artículo 21º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Póliza de Caución Nº 244.538 de COSENA SEGUROS S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo Nº 0000568 cuyo copia obra en el presente expediente (fs. 210).
Que con fecha 24 de febrero de 2021, la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” presenta nota Nº 162 solicitando la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada
Que según la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento controlante del servicio, la firma ha cumplido satisfactoriamente con la contratación del “Servicio de Vigilancia” del Ente por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº 244.538 de COSENA SEGUROS S.A., recepcionada por Tesorería bajo recibo Nº. 0000568, por el importe de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 123.678.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro 1- Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros””.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 069
58 M 2021
Mar del Plata, 1 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 58 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria en la web www.eleco.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 68/2021, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria en el sitio www.eleco.com.ar por un período de 3 meses desde su adjudicación y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CINCUENTA ($ 127.050.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 21, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -que varían según el portal y su diagramación- incidiendo otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating), la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; y al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN es quien tiene la propiedad del dominio www.eleco.com.ar -acreditándose fs. 24 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN la contratación de una pauta publicidad en el sitio www.eleco.com.ar, por un período de 3 meses desde el momento de su adjudicación, con un costo mensual de Pesos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta ($ 42.350.-) y un Costo Total de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CINCUENTA ($ 127.050,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 070
38 M 2021
Mar del Plata, 2 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 38 Letra M Año 2021 Cpo. 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 2/2021 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación y hasta el 30 de mayo de 2021”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 042/2021, con fecha 18 de febrero de 2021, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de siete (7) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, mas invitaciones a alojamientos no inscriptos en dicho registro, y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 6 (seis) sobres.
Que son consideradas “ofertas válidas”, la totalidad de las ofertas presentadas, correspondiendo las mismas a las firmas: Ferentino S.A., Iruña S.C.A., Operadora Rivendell S.A., Hotel Las Rocas S.A., Semave S.R.L. y Balcones al Mar S.A..
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las categorías requeridas se detallan en el cuadro siguiente con detalle de servicios incluidos en la tarifa, horarios check in/check out y plazo de reservas:
ITEM I HABITACION DOBLE 4*
|
Oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas
|
|
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$8.030 |
$4.500 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & WI-FI. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños Turco y Filandes, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
|
IRUÑA S.C.A. (Torre Iruña) |
$10.460 |
$7.962 |
No detalla servicios, ni horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC)
|
|
HOTEL LAS ROCAS S.A. (Hotel Las Rocas) |
$8.925 |
$6.927,50 |
Desayuno, gimnasio, Internet, WI-FI, pileta descubierta (no climatizada, disponible del 01/11 al 30/03). Habitaciones con vista al mar, camas queen, TV por cable, Cerraduras electrónicas, Cofres de Seguridad, teléfono, secador de cabellos, aire acondicionado, frigobar. Opcionales: Cochera ($700 por día); Spa: Jacuzzi climatizado ($700 por sesión/persona). Servicio de lavandería y garage propio. Check in 14:00hs. Check out: 11:00hs No informa plazos para efectuar reservas. |
ITEM II HABITACION SINGLE 4*
|
|
Oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
|
|
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$7.115 |
$4.500 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & WI-FI. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños Turco y Finlandes, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
|
IRUÑA S.C.A. (Torre Iruña) |
$9.202 |
$6.770 |
No detalla servicios, ni horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC). |
|
|
HOTEL LAS ROCAS S.A. (Hotel Las Rocas) |
$8.500 |
$6.502,50 |
Desayuno, gimnasio, Internet, WI-FI, pileta descubierta (no climatizada, disponible del 01/11 al 30/03). Habitaciones con vista al mar, camas queen, TV por cable, Cerraduras electrónicas, Cofres de Seguridad, teléfono, secador de cabellos, aire acondicionado, frigobar. Opcionales: Cochera ($700 por día); Spa: Jacuzzi climatizado (($700 por sesión/persona). Servicio de lavandería y garage propio. Check in 14:00hs. Check out: 11:00hs No informa plazos para efectuar reservas (art. 31 PBC). |
|
ITEM III HABITACION DOBLE 3*
|
Oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
|
OPERADORA RIVENDELL S.A. (Hotel Riviera) |
$7.793 |
$5.766 |
No detalla servicios, ni horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC). |
|
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
$4.680 |
$3.650 |
Desayuno, cochera fija y cubierta, frigobar opcional, servicio de WI-FI en lobby y habitaciones, Apertura de habitaciones codificada, cajas de seguridad, telefonía Fija y celular, DDN y DDI, emergencia medica Horarios de check in: 14hs Horarios de check out 10hs Sin plazo para efectuar reservas |
|
BALCONES AL MAR S.A. (Hotel Amsterdam) |
$6.500 |
$4.450 |
No detalla servicios, ni horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC). No presenta constancia de inscripción en AFIP/ARBA (ART 6 inc 9 PBC). |
|
BALCONES AL MAR S.A. (Hotel Amsterdam) |
$7.700 |
$5.500 |
Cotización alternativa (habitación Superior): Vista al mar lateral aire acondicionado e hidromasaje. Cama sommier queen size, cerradura con tarjeta magnética, cofre de seguridad digital, secador de cabello, DDN, WI-FI, TV plasma 32”. Desayuno incluido No detalla horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC). |
ITEM IV HABITACION SINGLE 3*
|
Oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
|
OPERADORA RIVENDELL S.A. (Hotel Riviera) |
$5.451 |
$3.854 |
No detalla servicios, ni horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC). |
|
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
$4.200 |
$3.000 |
Desayuno, cochera fija y cubierta, frigobar opcional, servicio de WI-FI en lobby y habitaciones, Apertura de habitaciones codificada, cajas de seguridad, telefonía Fija y celular, DDN y DDI, emergencia medica Check in: 14:00hs check out 10:00hs Sin plazo para efectuar reservas |
|
BALCONES AL MAR S.A. (Hotel Amsterdam) |
$4.500 |
$3.600 |
No detalla servicios, ni horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC). No presenta constancia de inscripción en AFIP/ARBA (ART 6 inc 9 PBC). |
|
BALCONES AL MAR S.A. (Hotel Amsterdam) |
$5.300 |
$4.400 |
Cotización alternativa (Habitación superior). Vista al mar lateral aire acondicionado e hidromasaje. Cama sommier queen size, cerradura con tarjeta magnética, cofre de seguridad digital, secador de cabello, DDN, WI-FI, TV plasma 32”. Desayuno incluido No detalla ni horarios de check in/check out, ni plazo para efectuar reservas ( art.31 PBC). |
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas.
Que dicha Comisión solicita la ampliación de información a la firma BALCONES AL MAR S.A. solicitando detalle servicios incluidos, horarios de check in y check out, plazos para efectuar reservas y constancias de Afip e Ingresos Brutos Arba.
Que la Jefatura de Compras, mediante cedula de notificación solicita a la firma BALCONES AL MAR S.A. la ampliación de la información citada.
Que la firma BALCONES AL MAR S.A. mediante Nota Nº 167/2021 da respuesta a lo solicitado.
Que la Comision de Pre Adjudicación analiza los costos y teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio asi como la disponibilidad en los alojamientos, sugiere que para la “Categoría 4º Estrellas Alta Temporada” se efectúe un segundo llamado, dado que los precios cotizados superan ampliamente el costo unitario oficial para ambos tipos de habitaciones, mientras que sugiere la adjudicación de la “Categoría 4 Estrellas Temporada Baja” y la “Categoría 3 Estrellas en Temporada Alta y Baja” de acuerdo al siguiente detalle:
|
Oferente |
Categoría |
Cantidad de Habitaciones |
Costo Unitario Temporada Alta |
Costo Unitario Temporada Baja |
|
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
3* |
30 dobles 15 dobles 5 singles |
$4680.-
|
$3650.- $3000.- |
|
BALCONES AL MAR S.A. (Hotel Amsterdam) |
3* |
5 singles 5 dobles |
$4500.- |
$4450.- |
|
FERENTINO S.A. (Hotel Spa República) |
4º |
20 dobles 5 singles |
|
$4500.- $4500.- |
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello y en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPALDE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Llamado del Concurso de Precios Nº 02/2021 con motivo de la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación y hasta el 30 de mayo de 2021” para los Items I “Habitación Doble 4 estrellas” Alta Temporada y II “Habitación Single 4 estrellas” Alta Temporada, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del SEGUNDO LLAMADO del Concurso de Precios Nº 02/2021 “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación y hasta el 30 de mayo de 2021” y con un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 49/100 ($ 280.721,49.-)
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 10 de marzo de 2021 a las 12:00hs, la apertura de ofertas del Segundo Llamado, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- Adjudicar parcialmente los Items I y II, del Concurso de Precios Nº 02/2021, a la firma FERENTINO S.A (Hotel Spa República), hasta un monto total de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 20 habitaciones en Temporada Baja (Costo Unitario $ 4500.-), y por Habitaciones Singles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Baja (Costo Unitario $ 4500.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Adjudicar parcialmente los Items III y IV, del Concurso de Precios Nº 02/2021, a la firma SEMAVES.R.L. (Hotel Guerrero), hasta un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA ($ 210.150.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 30 habitaciones en Temporada Alta (Costo Unitario $ 4.680-) y de hasta 15 habitaciones en Temporada Baja (Costo Unitario $ 3.650-), y por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Baja (Costo Unitario $ 3.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Adjudicar parcialmente el Item IV, del Concurso de Precios Nº 02/2021, a la firma BALCONES AL MAR S.A. (Hotel Amsterdam), hasta un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA ($ 44.750-), por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Alta (Costo Unitario $ 4.500.-), y por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Baja (Costo Unitario $ 4.450.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTICULO 8º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 071
104 R 2020
cpo1 alc1
Mar del Plata, 2 de marzo de 2021
VISTO el Expediente Nº 104 Letra R Año 2020 Cpo 1-Alc 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios Nº 03/2021 por la Contratación del Servicio de Logística -Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 35/2021 de fecha 3 de Febrero de 2021, se adjudica el Ítem 1 “Modalidad Presencial” del Concurso de precios Nº 03/2021 por la Contratación del Servicio de Logística- Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2021 a la firma AYR PRODUCCIONES S.A. por un monto total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en dinero en efectivo, por un monto de Pesos NOVENTA Y OCHO MIL ($ 98.000.-), según Recibo Nº 674 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 25 de febrero de 2021, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 169/2021.
Que habiendo dado cumplimiento con el servicio contratado y habiendo sido conformada la facturación por el Jefe del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, corresponde proceder a la devolución.
Que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Fondos en Garantía”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma AYR PRODUCCIONES S.A correspondiente al Concurso de Precios Nº 03/2021 por la Contratación del Servicio de Logística -Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2021, por un monto de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 98.000.-), según Recibo Nº 674 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Fondos en Garantía”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 072
104 R 2021
cpo1-alc1
Mar del Plata, 2 de marzo de 2021
VISTO el Expediente Nº 104 Letra R Año 2020 Cpo 1-Alc 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios Nº 03/2021 por la Contratación del Servicio de Logística -Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 35/2021 de fecha 03 de Febrero de 2021, se adjudica el Ítem 2 “Filmación de la Ceremonia” del Concurso de precios Nº 03/2021 por la Contratación del Servicio de Logística- Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2021 a la firma GRUPO EXPO S.A. por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en dinero en efectivo, por un monto de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000.-), según Recibo Nº 675 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 2 de marzo de 2021, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 172/2021.
Que habiendo dado cumplimiento con el servicio contratado y habiendo sido conformada la facturación por el Jefe del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, corresponde proceder a la devolución.
Que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Fondos en Garantiía”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma GRUPO EXPO S.A correspondiente al Concurso de Precios Nº 03/2021 por la Contratación del Servicio de Logística -Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2021, por un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), según Recibo Nº 675 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Fondos en Garantia”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 073
60 M 2021
Mar del Plata, 3 de Marzo de 2021
VISTO el Expediente 60 Letra M Año 2021 por el cual se tramita la contratación de publicidad en el sitio web www.infobae.com.ar, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 69/2021 requiere la contratación de publicidad institucional en el portal www.infobae.com.ar de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing destaca que INFOBAE ARGENTINA es el primer y único medio nativo digital, el mas leído de la Argentina y de habla hispana a nivel mundial
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).
Que si bien este monto supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma THX MEDIOS S.A. es propietaria del sitio web www.infobae.com.ar, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma THX MEDIOS S.A. hasta un total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) por la contratación de 11 notas advertoriales ilustradas en la homepage de www.infobae.com.ar, a ser publicadas en un periodo de 6 meses, con un costo unitario de Pesos Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Dieciocho con 18/100 ($ 181.818,18.-), en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 074
50 M 2020
Mar del Plata, 9 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 50 Letra M Año 2020, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 7/2020 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de las Guías de Actividades - Periodo Marzo – Abril Año 2020”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 111/2020 se adjudica la “Impresión, Fotocromía y Diseño de las Guías de Actividades - Periodo Marzo – Abril Año 2020” a la firma ROBERTO SIMIONATO, por 16.600 unidades, 8.000 correspondientes al mes de Marzo de 2020 y 8.600 al mes de Abril y Semana Santa del año 2020, y hasta un total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 247.340.-) y un costo unitario de $ 14,90; de acuerdo a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, en un todo de acuerdo la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación mediante Póliza de Caución de la firma Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A., por la suma de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro ($ 24.734.-), s/ Recibo Nº 647 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que se emite Orden de Compra Nº 82/20, que obra a fs. 75.
Que con fecha 9 de marzo de 2020 se recepciona la factura Nº 0003-0666 correspondiente a 8.000 ejemplares del mes de Marzo 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y el DNU 260/20 para el mes de abril de 2020, y sus continuas prórrogas del aislamiento social y preventivo, también se prorroga en forma continua la entrega de los 8.600 ejemplares restantes correspondientes al mes de abril.
Que atento a ello, en los primeros días del mes de febrero de 2021, se solicita al Departamento de Marketing determine si se dejará sin efecto el saldo de la Orden de Compra Nº 82 o si el mismo será utilizado en lo inmediato.
Que el Departamento de Marketing informa que, de acuerdo al contexto de Pandemia que estamos transitando, en donde hay que evitar el uso y reparto de material y/o folletería impresa, no se llevará adelante la impresión de las guías de actividades pendientes.
Que atento a ello, se firma acta acuerdo entre el Ente y la firma Roberto Simionato.
Que la Contaduría del Ente, procede a realizar la desafectación del saldo pendiente de la Orden de Compra Nº 82/2020.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el saldo de la contratación efectuada por Orden de Compra Nº 82/2020 de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA ($ 128.140.-) en concepto de 8.600 Guías de Actividades correspondientes al mes de Abril, adjudicada por Resolución Nº 111/2020, del Concurso de Precios Nº 7/2020 contratada con la firma ROBERTO SIMIONATO, en un todo de acuerdo la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma ROBERTO SIMIONATO, correspondiente al Concurso de Precios Nº 07/2020, para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de las Guías de Actividades - Periodo Marzo – Abril Año 2020”, por la suma de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro ($ 24.734.-),, s/ Recibo Nº 647 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Deudores por Títulos y valores recibidos de terceros”.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución al adjudicatario.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 075
Mar del Plata, 9 de marzo de 2021
VISTO: el informe producido por la Jefatura de Compras, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo refiere sobre la necesidad de adecuar los horarios de la vigilancia y seguridad de este Ente Municipal de Turismo.
Que se hace necesario reconocer un incremento de 7hs., presentada por factura Nº 0003-00001272 por la Cooperativa de Provisión de Servicios (Proveedor Nº 536) correspondiente a las horas solicitadas para cubrir la guardia por 24 horas del día 10/02/2021, no habiendo sido contempladas en su totalidad en la contratación original mediante Resolución Nº 34/21
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza el gasto correspondiente, el cual asciende a la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCO ($ 1.505.-).
Que además el Área Contable informa que, no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago, en cumplimiento del articulo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la Cooperativa de Provisión de Servicios, por la presentación de la factura N° Nº 0003-00001272, por un monto de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCO ($ 1.505.-), de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse a Actividad Central 01 - Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – P.Subp. 0 - “Servicio de Vigilancia”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 076
62 M 2021
Mar del Plata, 10 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 62 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria en la web www.abchoy.com.ar;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 77/2021, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria en el sitio www.abchoy.com.ar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2021 y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 8, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -que varían según el portal y su diagramación- incidiendo otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; y al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma THEILL ALEJANDRO JAVIER es quien tiene la propiedad del dominio www.abchoy.com.ar -acreditándose fs. 11/12 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPALDE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma THEILL ALEJANDRO JAVIER la contratación de una pauta publicidad en el sitio www.abchoy.com.ar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, con un costo mensual de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) y un Costo Total de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 077
49 M 2021
Mar del Plata, 10 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 49 Letra M Año 2021-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Torneos y Competencias S.A., en el marco del partido entre el Club Atlético Independiente y el Club Atlético Villa Mitre que se llevará a cabo el día 10 de marzo próximo en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 78/2021, para la contratación de una pauta publicitaria en el partido entre el Club Atlético Independiente y el Club Atlético Villa Mitre a realizarse el 10 de marzo próximo en nuestra ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Torneos y Competencias S.A., asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-).
Que los partidos de la COPA ARGENTINA Edición 2019/2020 serán vistos por una muy amplia audiencia de todo el país y representa una oportunidad para posicionar la marca Mar del Plata.
Que las redes sociales, web y newsletter de la Copa Argentina de Fútbol posee un universo de mas de 700.000 usuarios y nos permitirá posicionar la marca Ciudad en dicha comunidad, como auspiciantes de uno de los mas importantes eventos deportivos de la actualidad.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. tiene los derechos exclusivos relativos a la organización, desarrollo, gestión integral y explotación comercial de la etapa final de la Copa Argentina a partir de los 32vos de final como así también de la SuperCopa Argentina, para su explotación en todo el mundo y hasta las ediciones 2028/2029 de la Copa Argentina 2029/2030 de la SuperCopa Argentina, lo que ocurra mas tarde, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la Copa Argentina y en el marco del partido entre el Club Atlético Independiente y el Club Atlético Villa Mitre, el que se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2021 en nuestra ciudad, con un costo total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de todo lo pautado con fotografías y vídeos del partido donde se exhiban la cartelería con la marca ciudad e impresión de pantalla de los posteos con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 078
66 S 2020
Mar del Plata, 12 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 66 Letra S Año 2020, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 03/2020 para la contratación del ¨Servicio de Vigilancia 2020¨ del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 150/2020 se adjudicó la Licitación Privada Nº 03/2020 a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.216.255.-), con vigencia desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2021.
Que en cumplimiento del artículo 21º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Póliza de Caución Nº 4.647 de FOMS Cía. Argentina de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo Nº 0000658 cuyo copia obra en el presente expediente (fs. 207).
Que con fecha 24 de febrero de 2021, la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” presenta nota Nº 161 solicitando la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada.
Que según la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento de Mantenimiento, la firma ha cumplido satisfactoriamente con la contratación del “Servicio de Vigilancia” del Ente por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”
Por ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada” que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº 4.647 de FOMS Cía. Argentina de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo recibo Nº 0000658, por el importe de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL ($ 122.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro 1- Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros””
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 079
Mar del Plata, 15 de marzo de 2021
VISTO la finalización de la licencia usufructuada por parte del señor Martín Ariel Broso Legajo Nº 23944.
Por ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizada, a partir del 15 de marzo de 2021, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, del agente BETTOLI FRANCISCO JOSE, Legajo Nº 27425.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 080
Mar del Plata, 15 de marzo de 2021
VISTO: el informe por parte del Departamento de Prensa, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Departamento propone contratar el servicio Drive que provee la empresa Google de “Espacio de Almacenamiento” para la cuenta turismomgp@gmail.com para el almacenamiento de fotografías y vídeos de alta resolución que se utilizan para subir todas las redes.
Que la erogación que el Departamento de Prensa prevé realizar es de un espacio de dos (2) TeraBytes , siendo el costo anual de la suscripción de DOLARES NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE (U$S 99,99.-), más los impuestos que correspondan, o su equivalente en PESOS ARGENTINOS al momento de efectuar el pago de la liquidación de la tarjeta de crédito que posee el Ente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicha contratación se encuadra en los términos del art. 156, inc. 1º “exclusividad” de la Ley Orgánica de las Municipalidades pues la empresa “Google”, es quien tiene la exclusividad de las mismas
Que atento a ello se ha dado intervención a la Contaduría, quien imputa dicho gasto al PROGRAMA 17- Actividad 05- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 9 - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2021.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el gasto en concepto de servicio anual de la empresa GOOGLE un espacio de almacenamiento en DRIVE por un valor de hasta DOLARES NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE (U$S 99,99.-), más los impuestos que correspondan, o su equivalente en PESOS ARGENTINOS al momento de efectuar el pago de la liquidación de la tarjeta de crédito, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al PROGRAMA 17- Actividad 05- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 9 - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Prensa, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 081
67 M 2021
Mar del Plata, 16 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 67 Letra M Año 2021-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Líder y el portal digital de noticias www.diariolavanguardia.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 83/2021, para la publicación de un banner digital 945x130px fijo en la sección central de www.diariolavanguardia.com, y la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Líder FM 90.9.
Que la pauta incluye:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma CLAZUX S.A., asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 59.347,50.-), siendo el costo unitario de los segundos: $7,50 y el costo mensual del banner digital $10.000 en el sitio “www.diariolavanguardia.com.ar”.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así como también comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, distintos productos específicos, como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en el contexto actual y motivando a continuar con medidas de prevención frente al Covid19.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas, las salidas radiales y banners digitales que se ejecutarán.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma CLAZUX S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO LIDER FM 90.9 y el portal www.diariolavanguardia.com, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CLAZUX S.A. la publicación de un banner digital fijo de 945X130px, en www.diariolavanguardia.com, y la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Líder Fm 90.9 durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, con un costo total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 59.347,50.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 082
Mar del Plata, 16 de marzo de 2021
VISTO la presentación efectuada por la profesora de inglés Laura Spina, mediante nota Nº 103/21, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se la declare de embajadora turística a la señora Laura Spina, por la presentación del libro de cuentos, relatos y poemas denominado “Fin de Fiesta”, el que se realizará el día jueves 25 de marzo de 2021 en el Centro Hebreo Ioná, ubicado en la calle Acevedo 276 – Villa Crespo – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el mencionado libro ya ha sido presentado en tres oportunidades en la ciudad: el 16 de febrero en el espacio comercial de San Lorenzo y Alsina; el 23 de febrero en el Ocean Club; y finalmente, el 27 de febrero en el Club Náutico Mar del Plata.
Que recorrerá lugares emblemáticos de la ciudad de Mar del Plata, siendo testigos y protagonistas de situaciones cotidianas y casi propias para el lector. Los textos son tan universales como un encuentro en el café, o una visión en un día de otoño en el barrio mas típico que se quiera especular. Sobrevuela lo mágico, también lo personal, y con historias amplias, quizás cada uno pueda identificarse con lo más íntimo y emotivo.
Que dicha presentación se realizará bajo protocolos sanitarios, aforo reducido, distanciamiento social entre sus participantes. Asimismo, se transmitirá en director por el canal de YouTube de la institución.
Que realizará acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata, portando para ello material gráfico e institucional, que será proporcionado por este Ente.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje a la ciudad de Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Embajadora Turística a la profesora de ingles señora Laura Spina, por la presentación del libro de cuentos, relatos y poemas denominado “Fin de Fiesta”, el que se realizará el día jueves 25 de marzo de 2021 en el Centro Hebreo Ioná, ubicado en la calle Acevedo 276 – Villa Crespo – Ciudad Autónoma de Buenos Aires., en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 083
Mar del Plata, 16 de marzo de 2021
VISTO el informe por parte del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que este organismo viene realizando distintas acciones con motivo de los 100 años del natalicio del músico y compositor marplatense ASTOR PIAZZOLLA.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa de la necesidad de contratar al señor EMMANUEL ROBERTO MARIN CUIT Nº 20-31663535-1 y al Grupo de música TANGO FURIA, por un monto de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Que el profesor EMMANUEL MARIN y el grupo de música TANGO FURIA realizarán diferentes vídeos con coreografías de tango, danzas, todas al ritmo de la música de Astor Piazzolla, en distintas locaciones del Partido de General Pueyrredon, en donde se mostrarán atractivos como la Banquina de Pescadores, Museo MAR, Playa Grande, entre otros.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 151, de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación del señor EMMANUEL ROBERTO MARIN CUIT Nº 20-31663535-1 junto con el grupo de música TANGO FURIA, quienes realizarán acciones con motivo de los 100 años del natalicio del músico y compositor marplatense Astor Piazzolla, por un monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3- Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 09 – “OTRAS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 084
Mar del Plata, 17 de marzo de 2021
VISTO el informe presentado por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MAR DEL BUS S.A. presenta FACTURA Nº 00004-00000093 de fecha 9 de marzo de 2021 por la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-), correspondiente al pago de horas no contempladas en la contratación original mediante OC Nº 76..
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-).
Que además, el Área Contable informa que, no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago al proveedor.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la empresa MAR DEL BUS S.A. de la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-), correspondiente a la FACTURA Nº 00004-00000093 de fecha 9 de marzo de 2021, en función al pago de horas no contempladas en la contratación original mediante OC Nº 76, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 085
Mar del Plata, 17 de marzo de 2021
VISTO, el informe presentado por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones Civiles Recaudadoras A.A.D.I. C.A.P.I.F. Y S.A.D.A.I.C., presentan las facturas Nº 1070-00003226 y 1026-00002797, respectivamente, correspondientes al pago de derechos para la realización del acto homenaje a Astor Piazzolla, llevada a cabo el pasado 11 de marzo de 2021 en el Aeropuerto Internacional Astor Piazzolla de Mar del Plata
Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.), por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350.-), correspondientes al pago de Derechos de Intérprete y específico del Productor de Fonogramas por la ejecución pública o difusión de grabaciones fonográficas, para la realización del acto homenaje a Astor Piazzolla.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese los derechos reclamados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), por la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440.-), correspondientes al pago de Derechos de Ejecución del repertorio musical, para la realización del acto homenaje a Astor Piazzolla.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el pago mencionado en los artículos precedentes se deberán imputar al Programa 16 - Actividad 03 – Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – Partida Subparcial 0 “Servicios de Ceremonial”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.
REGISTRADO BAJO Nº 086
66 M 2021
Mar del Plata, 17 de marzo de 2021
VISTO: el Expediente 66 Letra M Año 2021-Cpo. 01 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Mitre Rosario Fm 96.5; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 82/2021, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Mitre Rosario Fm 96.5.
Que la pauta incluye:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-)., siendo el costo unitario del segundo $40.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir promocionales para posicional Mar del Plata, asi tambien como para generar conciencia y cuidados en nuestros potenciales visitantes.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO MITRE ROSARIO FM 96.5, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MARCELO DIEGO GONZALEZ la difusión de 5000 segundos mediante spots de 20 segundos en Radio Mitre Rosario FM 96.5 durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, con un costo unitario del segundo de Pesos Cuarenta ($40.-) y un costo total de la pauta de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 087
65 M 021
Mar del Plata, 17 de marzo de 2021
VISTO: El expediente Nº 65-M-2021, Cuerpo 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el PAGO FEE ICCA 2021; y
CONSIDERANDO:
Que Mar del Plata, sede líder en Congresos y Convenciones en Argentina, no está ajena al crecimiento del Mercado del Turismo de Reuniones a nivel mundial, en el que el posicionamiento de nuestro país ha ido creciendo en los últimos años según las estadísticas del ICCA - International Congress and Convention Association.
Que este crecimiento se debe, no sólo a la implementación del Plan de Marketing Turístico dirigido al Mercado de Reuniones por el Ministerio de Turismo de la Nación a través del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), sino también por el trabajo que realizan consecuentemente todos los destinos argentinos que son sede de eventos ya sea desde las instituciones públicas dedicadas a tal fin como con los Bureaux de Congresos y Convenciones de cada localidad.
Que Mar del Plata, por las características de su oferta turística y la prestación de sus servicios, como así también por la diversidad de atractivos naturales y culturales que posee, está en condiciones de promocionar y ofrecer al mercado internacional todas sus cualidades, motivo por el cual merece un mayor crecimiento en el mercado en cuestión.
Que habiendo obtenido estos beneficios y con el objetivo de optimizar esta vinculación con el mercado asociativo, de proveedores y potenciales clientes de nuestro destino, se considera de importancia continuar siendo miembro de esta Asociación Mundial.
Que el costo de la Suscripción Anual 2021 que incluye el período enero-diciembre, asciende a la suma total de EUROS TRES MIL CIENTO TREINTA (€ 3.130.-), según se convino en el 56º ICCA General Assembly en PRAGA.
Que la Contaduría autoriza, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente de PESOS TRESCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 92/100 ($ 357.492,92.-), por no superar el monto autorizado para la compra directa, que se compone ademas de la membresía, de distintos gastos y comisiones, previendo una cotización de 1 euro = $ 109,673.
Que asimismo, el área contable deja constancia que, una vez hecho el efectivo pago, al cambio vigente a dicha fecha, se procederá al reintegro de la suma que correspondiere, a la misma partida presupuestaria que se abonare.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la Suscripción por el año 2021 en la ICCA - International Congress and Convention Association, institución con sede en Amsterdam (Holanda), a fin de promover a Mar del Plata como destino Internacional de Sede de Congresos y Convenciones.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar el pago de un anticipo de PESOS TRESCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 92/100 ($ 357.492,92.-) a ICCA - International Congress and Convention Association a fin de solventar el gasto correspondiente a la Suscripción de la Fee Anual 2021, así como también afrontar las erogaciones surgidas por la transferencia al exterior.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 088
38 M 2021
Mar del Plata, 17 de Marzo de 2021
VISTO el Expediente 38 Letra M Año 2021 Cpo. 01, por el cual se tramita el Segundo Llamado a Concurso de Precios Nº 2/2021 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 30 de mayo de 2021”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 071/2021, con fecha 10 de marzo de 2021, se procede a la apertura del Segundo Llamado al Concurso de Precios de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, mas invitaciones a alojamientos no inscriptos en dicho registro, y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 2 (dos) sobres.
Que son consideradas “ofertas válidas”, la totalidad de las ofertas presentadas, correspondiendo las mismas a las firmas: Ferentino S.A. e Iruña S.C.A.
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las categorías requeridas se detallan en el cuadro siguiente con detalle de servicios incluidos en la tarifa, horarios check in/check out y plazo de reservas:
ITEM I HABITACION DOBLE 4*
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oferentes |
4* temporada alta |
Servicios incluidos/horarios/reservas
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FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$6.600 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños turco y Filandes, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
|
IRUÑA S.C.A. (Torre Iruña) |
$7.322 |
Desayuno buffet asistido, caja de seguridad digital, wi fi, gimnasio, solarium, aire acondicionado. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad. |
ITEM II HABITACION SINGLE 4*
|
|
oferentes |
4* temporada alta |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
|
|
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$5.950 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños turco y Filandes, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
|
IRUÑA S.C.A. (Torre Iruña) |
$4.980 |
Desayuno buffet asistido, caja de seguridad digital, wi fi, gimnasio, solarium, aire acondicionado. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad. |
|
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la comisión de Pre Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comision de Pre Adjudicación analiza los costos y teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio asi como la disponibilidad en los alojamientos, sugiere la adjudicación de la “Categoría 4 Estrellas Temporada Alta” “Habitación Single” y “Habitación Doble” de acuerdo al siguiente detalle:
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Oferente |
Categoría |
Cantidad de Habitaciones |
Costo Unitario Temporada Alta |
|
IRUÑA S.C.A. (Hotel Iruña) |
4* |
8 singles
|
$4.980 |
|
FERENTINO S.A. (Hotel Spa República) |
4* |
35 dobles
|
$6.600 |
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el item I , del Segundo llamado del Concurso de Precios nº 02/2021, a la firma FERENTINO S.A (Hotel Spa Republica), hasta un monto total de Pesos Doscientos Treinta y Un Mil ($231.000.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 35 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 6.600.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el item II del Segundo Llamado del Concurso de Precios nº 02/2021, a la firma IRUÑA S.C.A. (Hotel Iruña), hasta un monto total de Pesos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta ($39.840.-), por Habitaciones Singles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 8 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 4.980-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 P.Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO N° 089
Mar del Plata, 19 de Marzo de 2021
VISTO: la presentación efectuada por el Licenciado Hernán Ibáñez, mediante nota Nº 219/21 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “ Half ISS Triathlón Mar del Plata 2021", a llevarse a cabo el día 28 de marzo de 2021 a las 8hs . Dicha fecha sera oficial del Campeonato de la Federación Bonaerense de Triatlon, de donde saldrá el Campeón Argentino de distancia sobre las siguientes distancias ( 1,9Kms Natación + 90Kms Ciclismo + 21Kms Pedestrismo ).
Que es un evento deportivo de gran importancia que se viene realizando desde el año 2002, posicionando al Triatlon de Mar del Plata como uno de los mas importantes del país. Reúne a un gran numero de atletas residentes de la ciudad, y atrae a turistas que se trasladan a la ciudad para participar del mismo como así también a aficionados de esta disciplina deportiva.
Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a esta competencia, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Half ISS Triathlón Mar del Plata 2021" a llevarse a cabo el día 28 de marzo de 2021 a las 8,00hs, siendo la distancia (1,9Kms Natación + 90Kms Ciclismo + 21Kms Pedestrismo), en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 090
68 M 2021
Mar del Plata, 22 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 68 Letra M Año 2021, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el Half ISS Triatlón MDQ 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de Marzo de 2021 se llevará a cabo en nuestra ciudad el Half ISS Triatlón MDQ 2021, competencia que abarcará el siguiente recorrido: 1,9km. de Natación, 90km. De ciclismo y 21km. de pedestrismo.
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 90/2021.
Que es de interés del Ente Municipal de Turismo, la inserción de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” durante el desarrollo del evento en distintos elementos publicitarios: remera oficial del evento, estructuras de largada y llegada, back de la conferencia, escenario, medallas de los competidores.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 72.600.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria mediante Solicitud de Pedido Nº 90/2021.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma M2R S.A. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del Half ISS Triatlón MDQ 2021, por un costo total de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 72.600.-); en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 90/2021 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 - Inciso 03 – Partida Principal. 6 – Partida Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 091
Mar del Plata, 23 de marzo de 2021
VISTO: la Ordenanza Nº 25010 y la Resolución EMTUR Nº 37/2021 en relación al importe del canon de la UTF PLAYA BRISTOL POPULAR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 25010 promulgada con fecha 21 de enero de 2021, se otorga permiso precario de uso y explotación a distintas unidades fiscales, entre ellas PLAYA BRISTOL POPULAR hasta el 30 de abril de 2021.
Que el ANEXO I, de la citada ordenanza determina el canon a abonar para la UTF BRISTOL POPULAR por la temporada 2020/2021, estableciéndose en PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 927.750.-).
Que la Resolución Nº 37/2021 estableció el canon para la temporada 2020/2021, consignado en forma errónea para la UTF BRISTOL POPULAR la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 972.750.-)
Que, advertida tal diferencia corresponde establecer el monto correcto a efectos de expresar en forma unívoca el importe del canon referido.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO Nº 1.- Modificase el ANEXO I de la Resolución EMTUR Nº 37/2021, en su parte pertinente conforme al siguiente detalle:
|
UTF |
CONCESIONARIO |
CANON 2020/2021 |
GARANTIA DE CONTRATO |
|
BRISTOL POPULAR |
ITALO A. RAVASIO |
$ 927.750. |
$927.750 |
ARTICULO Nº2.- Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, Tesorería EMTUR y la Tesorería General.
REGISTRADO BAJO Nº 092
59 M 2021
Mar del Plata, 23 de marzo de 2021
VISTO: El expediente 59-M-2021-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación del EMTUR en la conmemoración del Aniversario 100º del gran músico marplatense Astor Pantaleon Piazzolla, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2021 se celebra el 100º Aniversario del nacimiento del gran músico marplatense Astor Pantaleon Piazzolla.
Que dicha conmemoración fue declarada de interés por el Consejo Deliberante de acuerdo al numero de registro 4639/20, encomendándose al Ente Municipal de Turismo la conmemoración de este especial aniversario a través del “Festival Piazzolla Marplatense” con distintos eventos culturales en todas sus expresiones y convocando a la ciudadanía a sumarse con propuestas.
Que el próximo 28 de marzo de 2021, en el marco de las distintas actividades llevadas a cabo, se llevará adelante la presentación del vídeo promocional de Mar del Plata Fashion Week a desarrollarse en la Estación Terminal Sur.
Que el Departamento de Marketing solicita la contratación de distintos servicios de acuerdo al siguiente detalle:
Que la Oficina de Compras solicita presupuestos por los distintos servicios.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente, no encontrando objeciones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma JAVIER PLASTINA, la contratación del servicio de sonido, pantalla e iluminación para el lanzamiento del vídeo promocional de Mar del Plata el próximo 28 de marzo de 2021 en el Centro Cultural Estación Terminal Sur, por un total de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-) en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar a la firma HAWK AGENCIA S.A. la contratación del servicio de vigilancia para el lanzamiento del vídeo promocional de Mar del Plata el próximo 28 de marzo de 2021 en el Centro Cultural Estación Terminal Sur, con un costo por hora por vigilador de Pesos Seiscientos Cinco ($605) y un total por 2 (DOS) vigiladores por 3 (tres) horas de Pesos Tres Mil Seiscientos Treinta ($ 3.630.-) en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar a la firma GRUPO EXPO S.A., la contratación del telón y su estructura para el lanzamiento del vídeo promocional de Mar del Plata el próximo 28 de marzo de 2021 en el Centro Cultural Estación Terminal Sur, por un total de Pesos Treinta y Seis Mil Trescientos ($ 36.300.-) en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 4º.- Adjudicar a la firma Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (AADI-CAPIF) la suma de Pesos Nueve Mil ($9.000.-) en concepto de Derechos de Interprete y especifico del Productor de Fonogramas por la ejecución publica o difusión de grabaciones fonográficas, por el lanzamiento del vídeo promocional de Mar del Plata el próximo 28 de marzo de 2021 en el Centro Cultural Estación Terminal Sur, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 5º.- Adjudicar a la firma Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) la suma de Pesos Siete Mil Doscientos ($7.200.-) en concepto de Derechos de Ejecución del repertorio musical, por el lanzamiento del vídeo promocional de Mar del Plata el próximo 28 de marzo de 2021 en el Centro Cultural Estación Terminal Sur, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9- “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - OTROS” , del Presupuesto de Gastos 2017 prorrogado.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Relaciones Institucionales, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 093
Mar del Plata, 23 de Marzo de 2021
VISTO: la presentación efectuada por el Señor Juan Pablo Marchesi Vignolo , mediante nota Nº 191/21 y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe del Departamento de Marketing se solicita declare de Interés Turístico al Programa de Turismo Alternativo basado en el Desarrollo Regenerativo, sujeto a la presentación de los permisos de las áreas municipales involucradas.
Que su propósito es generar experiencias alternativas de proximidad en escenarios naturales de la ciudad de Mar del Plata, promoviendo el Desarrollo Regenerativo.
Que Desarrollo Regenerativo se enfoca en la relación de las personas, principalmente comunidades de acogida y visitantes, con el ecosistema que los rodea y las experiencias que se producen en torno a esta visión.
Que programan recorridos guiados que combinan distintos tipos de abordajes, en diferentes escenarios de Mar del Plata, con contenido e historia, lugares atractivos que refuerzan y regeneran la Identidad Marplatense. Ya se ha visitado la Reserva Natural de Laguna de los Padres, Reserva Natural Provincial Puerto y Reserva Forestal Bosque Peralta Ramos.
Que la próxima experiencia será el día sábado 27 de marzo del corriente año, en la zona de Playas del Sur, combinando recreación, dinámicas de grupo, actividad física, contenido científico, artístico y cultural.
Que todas las salidas se desarrollan en espacios púbicos, lo que permite replicarse la actividad entre los participantes, como también los vecinos de los sitios visitados.
Que dicha actividad tiene como fin dos objetivos generales: la construcción de comunidades de práctica regenerativa en la ciudad, y diseñar alternativas de experiencias recreativas/turísticas de proximidad, con un fuerte contenido educativo y sociocultural.
Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a este programa, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Programa de Turismo Alternativo basado en el Desarrollo Regenerativo, presentado por el Sr. Juan Pablo Marchesi Vignolo, sujeto a la presentación de los permisos de las áreas municipales involucradas en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 094
Mar del Plata, 23 de marzo de 2021
VISTO la Nota Nº 145/2021 presentada por la firma PURASAL S.RL., mediante la cual impugna la determinación del canon correspondiente a la temporada 2020/2021 conforme la Resolución EMTUR Nº 37/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la firma concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Escollera Norte realiza planteo acerca de la dinámica en la cual ha podido desarrollar su actividad durante el año 2020, en virtud de la realidad imperante producto de la pandemia generada por el COVID-19, concluyendo en inactividad total durante ocho meses, sin ingreso alguno y soportando los costos del establecimiento.
Que expresa que la actividad se ha visto afectada en función de las restricciones de capacidad del lugar, modificaciones de horario de cierre y la incertidumbre reinante que generó que se transitara en una temporada atípica y con restricciones que terminaron afectando el desarrollo de la actividad.
Que solicita en función a lo expuesto y a la dinámica de la actividad, un mayor plazo de pago que el otorgado a los concesionarios de la actividad balnearia.
Que se invoca como caso fortuito a la pandemia de COVID-19 y a las previsiones jurídicas que derivan de tal caso, no estando previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones los mecanismos de renegociación de los contratos por los motivos expuestos.
Que la firma concesionaria objeta la determinación del canon anual para la temporada 2020/2021 en relación a la elaboración de los índices previstos para el cálculo del mismo y analizada tal objeción por parte de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales ésta expresa que:
“a) Con relación al Índice correspondiente a la Evolución de Salarios, el pliego de bases y condiciones no deja dudas que se trata del SALARIO BASICO, entendiendo tal concepto como la remuneración a percibir por cada trabajador definida en las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo, sin conceptos adicionales.
Los conceptos adicionales para el CCT 389/04, y claramente expuestos en la Escala salarial utilizada son: presentismo, complemento de servicios, alimentación y remuneración no al básico (sic), la sumatoria de todos estos conceptos da como resultado el SALARIO BRUTO.
Dicho salario es el que pretende utilizar el concesionario en la formula, tratándose de una evidente equivocación que no resiste el menor de los análisis. Se debe tomar como base de cálculo el SALARIO BASICO y no como se pretende SALARIO BRUTO.
b) Tampoco merece un examen mayor la conformación del índice de Precios, en función que los datos surgen en forma clara y precisa de las publicaciones del INDEC
En función a lo expuesto se RATIFICA en todos sus términos los cálculos que se han realizado y dado origen al canon para la temporada 2020/2021 conforme a la Resolución EMTUR 37/2021.
Dejando expresamente aclarado que no se trata de un cálculo ARBITRARIO, ERRADO y DESPROPORCIONADO como pretende demostrar el concesionario.”
Que, asimismo, la concesionaria expresa que “esta parte recepta en subsidio la posibilidad de efectuar el pago del canon que en definitiva resulte determinado -y una vez firme – en cinco cuotas fijas iguales mensuales y consecutivas sin interés, tal como ha sido dispuesto por el Ente en Resolución 37/21.”
Que justamente, atendiendo a las particulares circunstancias que atravesamos con motivo de la emergencia sanitaria y con motivo de la solicitud efectuada por la Cámara Empresaria de Balnearios, Restaurantes y Afines (CEBRA), se ha autorizado fraccionar el pago del canon correspondiente a la presente temporada en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin devengamiento de intereses por dicho plazo, lo que se encuentra reflejado a través del Decreto 233/21 y Resolución Emtur N° 36/21.-
Que con tal decisión, se ha receptado el reclamo y se ha facilitado el cumplimiento de la obligación de pago de canon a todas las Unidades Turísticas Fiscales, por lo que se entiende que no corresponde efectuar un nuevo planteo en tal sentido.
Por todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º:- Rechazar el recurso interpuesto por la firma PURASAL SA, con relación a la determinación del canon para la temporada 2020/2021, en función a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º:- Ratificar el importe del canon determinado por la Resolución Nº 37/21 por la temporada 2020/2021 para la firma PURASAL SA.
ARTICULO 3º:- Mantener el esquema de vencimiento mencionado en el articulo 3º de la Resolución 37/21, posdatando las cuotas 1 y 2 hacia final del cronograma previsto.
ARTICULO 4º:- Comuníquese notifíquese y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería del EMTUR y la Tesorería General
REGISTRADO BAJO Nº095
Mar del Plata, 23 de marzo de 2021
VISTO: la Nota Nº 152/2021 presentada por la firma BIOLOGIA SURF CLUB, mediante la cual impugna la determinación del canon correspondiente a la temporada 2020/2021 conforme la Resolución EMTUR Nº 37/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la firma BIOLOGIA SURF CLUB SA solicita se aclare cuál ha sido la metodología de cálculo, impugna y solicita se revoque el porcentaje de incremento de canon correspondiente a la Unidad Turística Fiscal denominada Balneario 8 del Complejo Playa Grande, realizado por el EMTUR para la temporada 2020/2021, contenido en la Resolución Nº 37/202.
Que la firma concesionaria considera desproporcionado tal incremento con respecto al correspondiente a las demás unidades fiscales e insostenible en función de la dinámica bajo la cual ha desarrollado actividad durante el año 2020 en virtud de la realidad imperante generada por la pandemia COVID-19.
Que expresa que la actividad que se desarrolla en la UTF se ha visto particularmente afectada en función de las restricciones dispuestas por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), afectando el desarrollo de sus actividades desde marzo a noviembre de 2020, “que implicó una disminución de ingresos cercana al SETENTA POR CIENTO (70%) respecto de igual periodo de tiempo durante 2020”
Que se invoca como caso fortuito a la pandemia de COVID-19 y a las previsiones jurídicas que derivan de tal caso, no estando previsto en los pliegos de bases y condiciones los mecanismos de re-negociación de los contratos por los motivos expuestos.
Que la firma concesionaria objeta la determinación del canon anual para la temporada 2020/2021 en relación a la elaboración de los índices previstos para el cálculo del mismo y, analizada tal objeción por parte de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, ésta expresa que:
“a) Con relación al Índice correspondiente a la Evolución de Salarios, el pliego de bases y condiciones no deja dudas que se trata del SALARIO BASICO, entendiendo tal concepto como la remuneración a percibir por cada trabajador definida en las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo, sin conceptos adicionales.
Los conceptos adicionales para el CCT 389/04, y claramente expuestos en la Escala salarial utilizada son: presentismo, complemento de servicios, alimentación y remuneración no al básico (sic), la sumatoria de todos estos conceptos da como resultado el SALARIO BRUTO.
Dicho salario es el que pretende utilizar el concesionario en la fórmula, tratándose de una evidente equivocación que no resiste el menor de los análisis. Se debe tomar como base de cálculo el SALARIO BASICO y no como se pretende SALARIO BRUTO.
b) Tampoco merece un examen mayor la conformación del índice de Precios, en función que los datos surgen en forma clara y precisa de las publicaciones del INDEC
En función a lo expuesto se RATIFICA en todos sus términos los cálculos que se han realizado y dado origen al canon para la temporada 2020/2021 conforme a la Resolución EMTUR 37/2021”
Que finalmente el presentante formula propuesta de pago de canon de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ($ 1.600.000), en la cantidad cinco cuotas que fueran propuestas por el EMTUR para todas las Unidades Turísticas Fiscales.
Que dicho valor arbitrario, toda vez que la metodología de cálculo y actualización se encuentra claramente prevista en los pliegos de bases y condiciones.
Que sin perjuicio de ello, atendiendo a las particulares circunstancias que atravesamos con motivo de la emergencia sanitaria y con motivo de la solicitud efectuada por la Cámara Empresaria de Balnearios, Restaurantes y Afines (CEBRA), se ha autorizado fraccionar el pago del canon correspondiente a la presente temporada en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin devengamiento de intereses por dicho plazo, lo que se encuentra reflejado a través del Decreto 233/21 y Resolución Emtur N° 36/21.
Que, con tal decisión, se ha receptado el reclamo y se ha facilitado el cumplimiento de la obligación de pago de canon a todas las Unidades Turísticas Fiscales, por lo que se entiende que no corresponde efectuar un nuevo planteo en tal sentido.
Por todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º:- Rechazar el recurso interpuesto por la firma BIOLOGIA SURF CLUB SA con relación a la determinación del canon para la temporada 2020/2021, en función a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º:- Ratificar el importe del canon determinado por la Resolución Nº 37/21 por la temporada 2020/2021 para la firma BIOLOGIA SURF CLUB SA.
ARTICULO 3º:- Mantener el esquema de vencimiento mencionado en el artículo 3º de la Resolución Nº 37/21, posdatando las cuotas 1 y 2 hacia el final del cronograma previsto.
ARTICULO 4º:- Comuníquese notifíquese y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería del EMTUR y la Tesorería General
REGISTRDA BAJO Nº 096
Mar del Plata, 23 de marzo de 2021
VISTO la presentación efectuada por el Montañista y Guía Profesional de Montaña PABLO ANDRES PILOTTA, mediante nota Nº 209/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe del Departamento de Marketing se sugiere declarar Embajador Turístico al Señor PABLO ANDRES PILOTTA.
Que es marplatense, montañista y guía profesional de montaña egresado de la escuela EPGAMT -Ciudad de Mendoza, en el año 1998- y ha recorrido nuestro país desde el NOA, hasta la Patagonia, escalando varias montañas, destacándose entre ellas, el Aconcagua (6962mts, la montaña más alta de América), logrando en ella 17 cumbres por 4 vías diferentes, siendo las ultimas dos cumbres el 13 de enero de 2020 y el 23 de febrero de 2020, convirtiéndose en el marplatense con más cumbre en la montaña más alta de América.
Que escaló las montañas más altas de cada continente, el Monte Elbrus en Europa, el Monte Kilimanjaro en África, el Monte Denali en América del Norte y el 2 de abril del corriente es el siguiente desafío, la montaña más alta del mundo, el Monte Everest.
Que dada la importancia de su travesía, siendo un ciudadano marplatense, se le otorgará material promocional de la ciudad para que pueda difundir en los destinos en los que hará base
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico durante su viaje a NEPAL.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico al Montañista y Guía Profesional de Montaña PABLO ANDRES PILOTTA , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 097
Mar del Plata, 29 de marzo de 2021
VISTO la presentación efectuada por la Dra. Nair de los Ángeles Pereira , y Mg. Gabriel Sapienza mediante nota Nº 190/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe del Departamento de Marketing , se solicita declarar de Interés Turístico al Balneario YES! Playa Canina.
Que dicho Balneario es considerado el Primer Balneario Pet Friendly de Argentina, sumando valor agregado a las posibilidades turisticas de la Ciudad de Mar del Plata
Que existe una nueva demanda de turistas y marplatenses que no estaba siendo atendida, por el cual los servicios del Balneario fueron recibidos con excelentes repercusiones, llegando a muchos medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. Incluso, consolidándose como el balneario de famosos amantes de los perros.
Que para el ingreso, un equipo de adiestradores evalúa las características de las mascotas, determinando si están aptos o no para la estadía del balneario. Así mismo, los dueños deben cumplir con ciertos requisitos: apto veterinario, libreta de desparasitación y pipeta para las pulgas.
Que para seguir posicionándose como única alternativa turística en la ciudad, solicita participar en exposiciones y ferias del sector en conjunto con el Emtur, promoviendo a la ciudad de Mar del Plata como ciudad Pet Friendly
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Balneario YES! Playa Canina, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 098
70 M 2021
Mar del Plata, 30 de marzo de 2021
VISTO el Expediente 70 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.zonanortediario.com.ar y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 99/2021, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250px, en la home page del sitio web www.zonanortediario.com.ar, por un período de 3 meses desde el 15 de abril de 2021.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma SALLES CRISTIAN ENRIQUE, asciende a un monto total de Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 2, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio, con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente en baja temporada e incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -que varían según el portal y su diagramación- incidiendo otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; y al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma SALLES CRISTIAN ENRIQUE es quien tiene la propiedad del dominio www.zonanortediario.com.ar -acreditándose fs. 8 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM. el art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma SALLES CRISTIAN ENRIQUE, la contratación de publicidad en la home page de www.zonanortediario.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250px, por un período de 3 meses desde el 15 de abril de 2021, con un costo mensual por banner de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-), y un Costo Total de Pesos Noventa Mil ($90.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2021.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 099
Mar del Plata, 30 de Marzo de 2021
VISTO el informe del Departamento de Marketing mediante la presentación efectuada por el Sr. Gabriel Miguens, y
CONSIDERANDO:
Que en la mismo, solicita se declare de Interés Turístico al “Torneo de Semana Santa Trópicos Golf Experiences el que se llevará a cabo los días 1 al 3 de de Abril de 2021 en Acantilados Golf Club
Que dicho evento reunirá un gran numero de participantes, profesionales, y aficionados a este deporte que arribaran desde distintos puntos del país, cumpliendo los protocolos establecidos para este tipo de evento
Que Mar del Plata es un destino líder en la realización de eventos de Golf a nivel nacional, y el Ente Municipal de Turismo trabaja en forma continua para posicionar y promocionar la ciudad, aumentando el flujo de turistas que realicen este deporte todo el año
Que se jugara en modalidad 54 hoyos Medal Play y otorgará puntaje para el ranking regional de los jugadores participantes.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Torneo de Semana Santa Trópicos Golf Experiences el que se llevará a cabo los días 1 al 3 de de Abril de 2021 en Acantilados Golf Club , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 100