Boletines/Bragado

Decreto Nº125

Decreto Nº 125

Bragado, 28/01/2021

Visto

VISTO: El Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; “Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2021”; La Ley Nº 14656 “Régimen Marco De Empleo Municipal”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; La Ordenanza General N° 267/80 “Procedimiento De Administración Municipal”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del departamento ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de intendente; Que de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legal posesión de su cargo; Que desde la asunción a dicha responsabilidad el Intendente Municipal ha procurado encontrar una estructura y herramientas administrativas que tiendan a revalorizar el rol del empleado municipal; Que en ese sentido, el Intendente Municipal de común acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos han procurado durante el periodo transcurrido de esta administración el desarrollo de acciones y herramientas que permitan llevar adelante diferentes capacitaciones y de esta manera mejorar el desempeño de las áreas municipales;  Que consecuentemente, la Dirección de Recursos Humanos considera oportuno individualizar a aquellos empleados municipales que puedan llevar adelante la organización de contenidos que por su formación puedan ser replicados y compartido con sus pares; Que por otro lado, tal como se puede apreciar la formación del personal municipal resulta ser una necesidad imperiosa a la hora de procurar una mejora en la eficiencia de la administración y en la relación de esta con sus administrados, es decir los vecinos de Barajado; Que por otro lado, la Ley N° 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, resultan ser el marco normativo que reglamenta la relación entre el Municipio de Bragado y los agentes que conforman la Planta de Empleados Municipales, y allí se prevén cuáles son los derechos y obligaciones de las partes que conforman la relación de empleo público; Que de conformidad con lo antes dicho, se encuentra previsto en el artículo cuarenta del Convenio Colectivo de Trabajo, dentro de las Derechos de los agentes municipales: inciso e), el derecho a percibir las bonificaciones de carácter eventual y no remunerativo de acuerdo con la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo; Que, consecuentemente, resulta ser potestad del Departamento Ejecutivo la creación de bonificaciones de carácter permanente o transitorio que formaran parte de las retribuciones a que tendrán derecho a percibir los agentes municipales y la reglamentación de aquellas creadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante las Ordenanzas que emita; por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- ESTABLECER LA BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN de carácter eventual  y no remunerativo, mediante la cual la Dirección de Recursos Humanos podrá otorgar a aquellos trabajadores municipales que brinden capacitaciones para empleados municipales o público en general, que procure la mejora de eficiencia en las diferentes áreas en las que es competente la Municipalidad de Bragado.  ARTICULO 2°.- ESTABLECER el valor de la BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN en 1,5 SAPEMU por módulo de capacitación efectivamente trabajado, en el marco de un proceso de capacitación organizado y autorizado por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Gobierno de esta Municipalidad. ARTICULO 3º.-  ENTENDER por MODULO DE CAPACITACION a la unidad de tiempo de sesenta minutos, en la cual un empleado municipal con suficiente idoneidad técnica acreditada para replicar sus conocimientos, brinda una capacitación. ARTICULO 4º.- DETERMINAR que el Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 5º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTICULO 6º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-