Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 992/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 20/10/2020
Visto
El Expediente 4055-305-2020, mediante el cual se lleva adelante el “Proyecto Interdisciplinario de Acompañantes Terapéuticos”;
Considerando
Que en tiempos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), producto de la Pandemia provocada por el Covid-19, es necesario cambios de paradigmas en la educación;
Que se debe contemplar la situación de personas con discapacidad promoviendo un abordaje integral que incluya a las familias como primer eslabón de una cadena que debe continuar hacia todos los ámbitos de sociabilización del ser humano;
Que los Acompañantes Terapéuticos facilitan y posibilitan la integración en el marco familiar, educativo y social, favoreciendo la independencia en las actividades de la vida diaria y abordan aspectos relacionados a las actividades sociales-recreativas;
Que a través del vínculo creado por el Acompañante Terapéutico con el niño, adolescente, adulto y el núcleo familiar, se busca instrumentar caminos para que estas familias cuenten con un Profesional que oficie de sostén, escucha y/ó nexo para poder seguir garantizando vínculos educativos con las escuelas, cuidados desde la salud ú otra necesidad que se considere necesaria;
Que las áreas involucradas son: Dirección de Cultura y Educación, Área de Discapacidad, Salud, Desarrollo Social y Educación;
Que en el citado Expediente se agregan diversas solicitudes de ayudas económicas;
Que existen recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo – Ley 26075;
Que a fojas 42, 43, 45 y 47 se encuentran informes de Contaduría Municipal;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otorgase a las personas que a continuación se detallan, por el término y monto que para cada caso se indica, una ayuda económica que deberá abonarse a su correspondiente Acompañante Terapéutico:
ADOLFO GONZALES CHAVES
Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000) mensuales, desde el 01-10-2020 al 31-12- 2020 a:
Acosta Dana Milagros, el pago deberá realizarse a Hardoy Paula Andrea, DNI Nº 24.186.574;
Chicco Juan Roman, el pago deberá realizarse a Barreiro María Ángeles, DNI Nº 20.812.620;
Durante Maximiliano, el pago deberá realizarse a Padín María de los Ángeles, DNI Nº 23.646.240;
Melo Santiago, el pago deberá realizarse a Menna Codagnone Luisina, DNI Nº 33.537.337;
Piscicelli Catalina, el pago deberá realizarse a Lalanda Isabel María Teresa, DNI Nº 23.898.594;
Rodríguez Analía, el pago deberá realizarse a Díaz Jennifer Belén, DNI Nº 39.871.305;
Rodríguez Débora Serena, el pago deberá realizarse a Salinas Shirley, DNI Nº 38.927.466;
Sola Luis Miguel, el pago deberá realizarse a González María Fabiana, DNI Nº 33.661.240;
Lelú Verónica Carina, el pago deberá realizarse a Ciffarelli Jenifer, DNI Nº 35.411.477;
Melo Manuel, el pago deberá realizarse a Lobos Fiama Daniela, DNI Nº 40.348.665;
Rubio Gastón, el pago deberá realizarse a D’Alessandro Sofía, DNI Nº 38.958.889.-
Pesos Veinte Mil ($ 20.000) mensuales, desde el 01-10-2020 al 31-12- 2020 a:
López Alan, el pago deberá realizarse a Ziegerman Cristina, DNI Nº 22.539.138.-
Pesos Veintidós Mil ($ 22.000) mensuales, desde el 01-10-2020 al 31-12- 2020 a:
Rebollini Jonathan, el pago deberá realizarse a Benítez Maximiliano, DNI Nº 41.212.035;
Rodríguez Rocío, el pago deberá realizarse a De Battista Araceli DNI Nº 39.871.380.-
DE LA GARMA
Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000) mensuales, desde el 01-10-2020 al 31-12- 2020 a:
Casano Maico, el pago deberá realizarse a Caparrós Emiliano Jesús, DNI Nº 32.758.759;
Zoppi Alex, el pago deberá realizarse a Di Paolo María de los Ángeles, DNI Nº 36.772.363.-
JUAN EULOGIO BARRA
Pesos Veintidós Mil ($ 22.000) mensuales, desde el 01-10-2020 al 31-12- 2020 a:
Young David, el pago deberá realizarse a Zapelli Geraldine, DNI Nº 41.784.251.-
ARTICULO 2º.- Los montos acordados deberán efectuarse con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente
Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.8.0 Transferencias para el Aprendizaje, Enseñanza e Investigación
ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría y Tesorería.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-