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Ordenanza Nº4058/20

Ordenanza Nº 4058/20

Coronel Dorrego, 07/01/2021

             La elevación del Proyecto de  Ordenanza General Impositiva, para el Ejercicio Económico Financiero 2021, por parte del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que de la aprobación de la Ordenanza General Impositiva, se asegura la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios, permitiendo hacer frente al pago de insumos, gastos en personal y todas las erogaciones propias del funcionamiento de la estructura municipal, por lo que se hace imprescindible un incremento en las Tasas Municipales.

Que la OGI contiene adecuaciones tendientes a actualizar importes que han quedado desfasados por el índice general de precios.

Que la presente Ordenanza Impositiva, contempla un incremento del 45% en todas las Tasas, manteniéndose los descuentos a aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.

Que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, continua con la tributación, mediante alícuotas graduables, progresivas y por categorías, en función de la zonificación territorial del Partido.

Que con respecto a la Tasa de Marcas y Señales, se ha suprimido categorías con el fin de facilitar y simplificar trámites.

Que el avance de obras de infraestructura e iluminación que se han realizado en los últimos años, implicó la eliminación de una zona, en concordancia con la realidad urbana de la ciudad cabecera y las localidades del distrito.

Que una revisión realizada por personal administrativo del área: cementerios del Distrito, conllevó a una nueva estructuración del Capítulo y la redacción acorde a términos y expresiones contemporáneas para una más clara interpretación.

Que la nueva modalidad de venta ambulante (Food Trucks y Carros Ambulantes) y la posibilidad de establecer Patios Gastronómicos, determinó establecer nuevos Cánones y Derechos para la actividad.

Que se ha considerado la incidencia en la vida cotidiana del servicio de telefonía celular lo que ha llevado a las empresas a expandir sus líneas para otorgar un servicio eficiente.

Que continúan vigentes las reducciones tributarias en los predios rurales afectados por Médanos, Lagunas permanentes, o suelos petrocálcicos. Adicionándose una desgravación sobre aquellas canteras que sus propietarios cedan el uso a la Municipalidad mediante Acta Acuerdo.

Que las tasas a diferencia de los impuestos, implican una contraprestación de servicios, donde ambas partes: municipio y contribuyentes deben actuar en consonancia.

Que se garantiza el servicio de agua tratada por red, en aquellas localidades del Distrito donde actualmente se está prestando.

Que una prolija administración pública y una eficaz prestación de servicios es indudablemente lo esperado por la comunidad.

Que la realidad de los números, el aumento de los costos operativos, combustibles, insumos, aumentos salariales, obliga a actuar responsablemente.

Que se mantienen los descuentos por  buen cumplimiento del 10%  para los servicios urbanos y del 25% para tasa vial.

Que los valores propuestos en esta herramienta impositiva garantizan los recursos necesarios para la prestación de servicios.

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Apruébase en general el Proyecto de Ordenanza General Impositiva  Ejercicio Económico Financiero 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo, obrante en el expediente de la referencia.-

 

ARTÍCULO 2º) Modifícase el Artículo 11°) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11º) Para la liquidación bimestral del consumo de agua corriente se tendrá como base el consumo mínimo más los adicionales correspondientes si supera éste, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Para todos los usuarios con excepción de los comprendidos en el apartado b) y c)

 

Mínimo

de

0  a

30

m3.

472,20       

 

 

($15,74 por  m3)

Adicionales

de

31 a

60

m3.

 472,20   

+

24,80

por m3 adicional  

 

de

61 a

80

m3.

 1.216,20  

+

39,65

por m3 adicional  

 

de

81 a

133

m3.

2.009,20      

+

49,20

por m3 adicional  

 

de

134 m3

en adelante

4.568,99   

+

190,24

por m3 adicional  

 

b) Cuando el servicio de agua sea prestado mediante Plantas de Ósmosis Inversa, los contribuyentes tributarán la tasa a un valor fijo de $  23,10.- el m3 (Pesos: Veintitrés con diez centavos el metro cúbico) cuando el consumo sea hasta 45 m3. Si el consumo excede este mínimo establecido,  los contribuyentes  tributarán la tasa a un valor fijo de $  24,80.- el m3 (Pesos: Veinticuatro  con ochenta  centavos el metro cúbico).-

 

c) Los usuarios del servicio de agua corriente que la utilicen para fines industriales y/o comerciales que posean habilitación comercial y no registren deuda por la tasa o tengan planes de pago vigentes, tributarán la tasa a un valor fijo de $  23,10.- el m3 (Pesos: Veintitrés con diez centavos el metro cúbico). Asimismo se gravará con idéntico valor a los establecimientos geriátricos”.-

 

ARTÍCULO 3º) Modifícase el Artículo 13°) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 13º)  Por  los  servicios  especiales  a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias            Municipal, se abonarán las siguientes tarifas:  

 

a) 

POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE

El contribuyente abonará los ítems 1, 2 y 3 respectivamente.-

 

 

1.-

Sellado municipal por visado de planos y expediente_____________________

$

837,70

2.-

 

Derecho de conexión______________________________________________

$

2808,65

 3.-

Por conexión domiciliaria a la red de agua corriente (corta o larga), el contribuyente abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.

  • Conexión Corta (*) _________________________________________
  • Conexión Larga (*) _________________________________________

 

 

 

     20,46 (u.f.)

     33,30 (u.f.)

 

 

 

b) 

POR CONEXION DOMICILIARIA DE CLOACAS

El contribuyente abonará los ítems 1, 2 y 3 respectivamente.-

 

 

1.-

Sellado municipal por visado de planos y expediente ___________________

$

837,70

2.-

Derecho de conexión___________________________________________

$

1.695,40

3.-

Por conexión domiciliaria a la red de desagües cloacales (corta o larga), el contribuyente abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.

  • Conexión Corta (*)______________________________________
  • Conexión Larga (*)______________________________________

 

 

 

 

10,60 (u.f.)

27,80 (u.f.)”

 

ARTÍCULO 4º) Modifícase del Artículo 19°), los incisos 2) y 3) los que quedarán redactados   de la siguiente manera:

 

“2)

Heladerías, bares, confiterías, restaurantes,  cervecerías, patios gastronómicos (en espacios privados), resto bar y pizzerías___________

$

8.435,00

3)

Hoteles:

Hasta diez (10) habitaciones____________________________________

De 11 o más habitaciones______________________________________

 

$

$

 

10.555,65

19.461,50”

 

ARTÍCULO 5º) Incorpórase al Artículo 24°), el inciso 4), el que quedará redactado de la ============= siguiente manera:

 

“4)

Carros Gastronómicos y/o Food Trucks provenientes del Distrito:

Por día_____________________________________________________

Por mes____________________________________________________

 

$

$

 

400,00

2.600,00

 

Carros Gastronómicos y/o Food Trucks provenientes  de otros Distritos:

Por día_____________________________________________________

Por mes____________________________________________________

 

$

$

 

800,00

5.200,00”

 

ARTÍCULO 6º) Modifícase del Artículo 25°), el inciso 3) el que quedará redactado de la  siguiente manera:

 

“3)

Con camión, automóvil o vehículo similar, por temporada _____________

$

4.000,00”

 

ARTÍCULO 7º) Modifícase el importe establecido en el Artículo 29, inciso 15), subinciso e), el ============ que quedará expresado: $ 434,35.-

 

ARTÍCULO 8º) Incorpórase al Artículo 38°), el inciso f):

============

 

f)

Refacción o remodelación de bóvedillas___________________________

$

1.212,29

 

ARTÍCULO 9º) Incorpórase al Artículo 41°), dentro del inciso 5), el subinciso b):

=============

   

“5)

  1. Por cada Carro Gastronómico y/o Food Trucks no proveniente del Distrito, instalados en lugares públicos en el Balneario Marisol u otras localidades del Partido (excepto Ciudad Cabecera):

        Por bimestre______________________________________________

        Por día __________________________________________________

 

 

 

$

$

 

 

 

1.500,00

300,00”

 

ARTÍCULO 10º) Incorpórase al Artículo 41°), dentro del inciso 12), el subinciso b):

=============

 

“12)

b) Por cada Carro Gastronómico y/o Food Trucks no proveniente del Distrito, instalados en lugares públicos en la Ciudad Cabecera:

Por mes_____________________________________________________________

Por año_________________________________________________________

 

 

$

$

 

 

1.500,00     10.000,00”

 

 

 

ARTÍCULO 11º) Modifícase el importe del Artículo 41°), dentro del inciso 17), I), d), el que   quedará redactado de la siguiente manera:

 

“d)   Por cada antena de telefonía móvil, por bimestre______________________________

$

52.329,19”

 

ARTÍCULO 12º) Incorpórase al Artículo 44), inciso D); el término: “cervecerías”.-

 

ARTÍCULO 13º) Incorpórase al Artículo 44), el inciso G):

 

 

“G)

 

 

 

Parques de diversiones con juegos no mecánicos y/o electromecánicos,  por día o fracción, abonará de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Hasta cinco (5) juegos, por día______________________________________
  2. Más de cinco (5) juegos, por día_____________________________________

 

 

$

$

 

 

300,00

500,00”

 

 

ARTÍCULO 14º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso B y C, en lo concerniente =========== a: GANADO BOVINO, EQUINO Y OTROS; que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“B)

Venta de productor a frigorífico,  matadero o en mercado de hacienda:

C)

Venta mediante remate en feria, exposición o en establecimiento productor:”

 

ARTÍCULO 15º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso C, en lo concerniente a:    GANADO OVINO; que quedará redactados de la siguiente manera:

 

“C)

Venta mediante remate en  feria, exposición o en establecimiento productor:”

 

ARTÍCULO 16º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso c, en lo concerniente a:    GANADO PORCINO; que quedará redactados de la siguiente manera:

 

 “C)

Venta de productor a terceros y remisión a Mercado de Hacienda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:”

 

ARTÍCULO 17º) Modifícase el importe correspondiente al Artículo 57°), inciso a); en  Sepultura General para Mayores en CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, Por 25 años: que quedará expresado: $  13.987,51.-

 

ARTÍCULO 18º) Reemplázase del Artículo 57°), dentro del inciso a), el encabezado: Tierra para Panteones y Bóvedas; por el siguiente encabezado: Tierra para Bóvedas y Bovedillas.-

 

ARTÍCULO 19º) Incorpórase  al Artículo 57°); como último párrafo del inciso a):

==============

 

“Arrendamiento de Bovedillas:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

 

Por 15 años__________________________________________________________

$   43.672,00”

 

ARTÍCULO 20º) Modifícase del Artículo 57°), inciso b), el que quedará redactado de la  siguiente manera:

 

b)  Por arrendamientos de nichos Municipales:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

1.-

Por 5 años_________________________________________________________

$    9.520,03”

 

ARTÍCULO 21º) Corríjase la correlación numérica del Artículo 57°), inciso c).-

 

ARTÍCULO 22º) Incorpórase al Artículo 60°), inciso k), el término: “local”, para determinar el valor de referencia del Mercado Local Minorista.-

 

ARTÍCULO 23°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al   Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 7 de enero de 2021.-

 

 

 

 

 

     María Alicia Jalle                                                                                                                       Luciano F. Ripoll

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                                       VICE  PRESIDENTE 1º

 H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

Anexos

O.G.I.

2021

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