Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0510/21
General Pueyrredon, 12/04/2021
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la designación de varios agentes, en distintos establecimientos educacionales.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Designar a las agentes que seguidamente se detallan, como PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01), en los establecimientos educacionales que se consignan, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta el 17 de diciembre de 2021 o el cese de funciones con expresión de causa, accediendo al cargo por Listado Oficial del Tribunal de Clasificación Docente. Asamblea extraordinaria Res. Nº 226-255/21 – Res. Nº 416/21 (DGCYE):
a) U.E. 08-00-0-2-1-02 – JARDIN DE INFANTES Nº 2 “Manuel Belgrano”
b) U.E. 08-00-0-2-1-07 – JARDIN DE INFANTES Nº 7
ARTÍCULO 2º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable II) del SESENTA POR CIENTO (60%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 2 - P.p. 1 - P.Sp. 4 – para el Art. 2º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 1 - para el Art. 3º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 1 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 3 - F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI