Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13436/2021
Quilmes, 07/04/2021
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-265-S-2021 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.436/2021 en la Sesión Ordinaria el día 23 de marzo del 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente N° 4091-265-S-2021. Ref.: La adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación, y Decreto Provincial N° 1/2021 y Resolución Nº 1/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, respectivas normas modificatorias y complementarias a la legislación citada, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 260/2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 7 de Junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nº 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020 y 1033/2020 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y aquellas que debieron retornar a la etapa de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", habiéndose establecido mediante el dictado del citado Decreto Nº 1033/2020, en todo el país, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que, estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la Pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que, la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado del Decreto Provincial N° 1231/2020, aprobó la reglamentación del Distanciamiento y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la Provincia de Buenos Aires, prorrogando las diferentes medidas reglamentarias desde el 21 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de Enero de 2021.
Que, de acuerdo al Artículo 1° del D.N.U. N° 4/2021 se establecen los indicadores de riesgo epidemiológico a tener en cuenta por las provincias para adoptar medidas que vayan en sentido de limitar la circulación del virus SARS-COV2.
Que, al día 11 de Enero de 2021 en la República Argentina el número de contagios ha evolucionado, existiendo más de un millón setecientas mil personas contagiadas por el virus.
Que, el número de casos se ha incrementado durante las últimas semanas en nuestra provincia.
Que, a razón del crecimiento en el número de contagios y concorde al Artículo 2° del D.N.U. N° 4/2021, la Provincia de Buenos Aires ha decidido limitar la circulación nocturna de personas con el fin de evitar la propagación del virus.
Que, la Municipalidad de Quilmes continúa realizando operativos de prevención y detección de nuevos contagios.
Que, ante el crecimiento de casos sospechosos y positivos en la comuna se ha decidido adherir a las disposiciones establecidas por el gobierno Nacional y Provincial.
Que, la razonabilidad de las medidas radican en el relajo que se produce en los horarios nocturnos respecto del cumplimiento de los protocolos sanitarios para evitar la propagación del virus.
Que, nuestro país ha comenzado desde el día 29 de Diciembre de 2020 a vacunar a diferentes grupos de población, principalmente al personal de salud para así prevenir nuevos contagios y lograr así combatir los efectos de la Pandemia.
Que, la Municipalidad de Quilmes ha comenzado con los esquemas de vacunación en la comuna para proteger a las vecinas y vecinos que se encuentran realizando tareas de salud.
Que, en el sistema de fases establecido por Resolución Nº 1/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la comuna se encuentra en fase N°4 y las limitaciones en el horario nocturno se tomarán de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la citada norma.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 13436/2021
ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE el Decreto Municipal Nº 01 de fecha 11 de Enero de 2021 por el cual se adhiere a los postulados del Decreto Nº 04/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial Nº 01/2021, y la Resolución Nº 01/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 23 de Marzo de 2021.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.436/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria el día 23 de marzo del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Intendenta Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
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DECRETO Nº 0902/2021