Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13422/2021
Quilmes, 07/04/2021
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente HCD-O-2-28067-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.422/2021 en la Sesión Ordinaria el día 23 de marzo del 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expte. Nº 2-28067-HCD-2020, presentado por la Concejala EVA STOLTZING. Ref.: La Ley Nacional N° 26.117 y la Ley Provincial N° 13.673, referidas a la “Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y Solidaria”, y
CONSIDERANDO
Que las Finanzas Solidarias son una herramienta para lograr de manera permanente mejores condiciones de vida y de trabajo para todos/as, basándose en prácticas que proponen democratizar los recursos financieros, promueven el trabajo, el consumo, la distribución y la producción fortaleciendo el desarrollo local y orientando sus prácticas a valores de cooperación, autogestión, solidaridad, democracia y justicia social.
Que tanto la Ley Nacional N° 26.117, como la Ley Provincial N° 13.673 tienen como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones sociales que colaboran en el desarrollo de las políticas públicas y el acceso a derechos.
Que el MICROCRÉDITO es una asistencia financiera para pequeños productores y microemprendedores, que respeta y se ajusta a las características propias de aquellos a quienes está orientado.
Que el mismo consiste en el otorgamiento de pequeños y medianos préstamos, escalonados, continuos, con plazos cortos de devolución y garantías no tradicionales y que posibilitan el acceso al “uso” de financiamiento y a mejorar las capacidades de gerenciamiento de las unidades económicas de baja escala en cuanto a capital.
Que la Ley Nacional N° 26.117 crea el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, que tiene entre sus objetivos “Fomentar la Economía Social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente Ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional” y “Promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación”.
Que el rol del Estado, tanto en su dimensión ejecutiva como legislativa, es indispensable para dar a las iniciativas los marcos normativos que garanticen el acceso, permanencia y ampliación de derechos.
Que forman parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas el de “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el Mundo”, como así también “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”, cada uno de los cuales contiene metas específicas a ser alcanzadas para el año 2030.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 13422/2021
ARTICULO 1°: ADHIÉRASE a la Ley Nacional N° 26.117 y a la Ley Provincial ………………….N° 13.673, referidas a la “Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y Solidaria”.
ARTICULO 2°: CREASE el Programa Municipal de Finanzas Solidarias.
ARTICULO 3°: CRÉASE el Fondo Municipal para el Crédito Solidario, para el ……………………financiamiento de los proyectos viables y sustentables, que requieran ayuda económica y que asegure la renovación del fondo a partir de las devoluciones con garantías solidarias de cada uno de los usuarios.
ARTICULO 4°: ESTIPÚLESE que los recursos para la financiación del Fondo …………………. creado en el Artículo 3° se obtendrán de:
a) Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad, por parte de Organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.
b) Las Partidas que el Departamento Ejecutivo designe en cada presupuesto de acuerdo a la disponibilidad financiera.
c) Los aportes que hagan Instituciones privadas ligadas al fomento de la Responsabilidad Social.
d) Del recupero de los microcréditos otorgados mediante este instrumento.
e) Otros avalados por Ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 5°: Las líneas de financiamiento del Fondo Municipal de Crédito Solidario, tendrán un carácter rotatorio, de manera tal que a partir de los re-pagos se puedan volver a aplicar créditos sobre una cantidad creciente de destinatarios. Se podrá aplicar una tasa de recupero que permita sostener la capacidad prestable del Fondo y cubrir algunos gastos de los costos operativos que se generen, teniendo siempre la premisa de que el pago sea afrontable para los usuarios del Fondo.
ARTÍCULO 6°: El Fondo Municipal de Crédito Solidario estará orientado a:
a) Fortalecer estratégicamente a los vecinos y vecinas de Quilmes a través de esquemas de financiamiento social y asociativo, utilizando sistemas de microcréditos y finanzas solidarias.
b) Financiar la implementación de operatorias de microcrédito accesibles, en distintas etapas de desarrollo de las estrategias populares de generación de ingresos, el hábitat popular y mejora en la calidad de vida.
c) Impulsar el desarrollo de circuitos socioeconómicos y tramas de valor, basadas en las capacidades territoriales y estrategias de innovación social y tecnológica, la articulación y organización de los y las trabajadoras y consumidores/as, las organizaciones de apoyo y los gobiernos.
d) Fortalecer a las organizaciones, las redes y los entramados sociales.
e) Generar instrumentos y ámbitos de comunicación e información con los valores de la educación popular y la economía popular, social y solidaria.
f) Favorecer y fortalecer espacios y estrategias de intercambio, comercialización e intermediación solidaria, propiciando el encuentro entre consumidores y productores.
QUILMES, 23 de Marzo de 2021.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.422/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria el día 23 de marzo del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Intendenta Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
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DECRETO Nº 0888/2021