Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13416/2021
Quilmes, 07/04/2021
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente HCD-O-2-28073-2020 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.416/2021 en la Sesión Ordinaria el día 23 de marzo del 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expte. Nº 2-28073-HCD-2020, presentado por la Concejala EVA STOLTZING. Ref.: La Ley Provincial N° 15.192 que declara de Interés Público a las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro son Organizaciones que tienen por objeto el desarrollo de actividades deportivas y que facilitan sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad que los rodea, incentivando el respeto por su barrio y promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que existe la necesidad de resaltar la importancia de las Entidades y el rol fundamental que cumplen, las mismas son indispensables para el fortalecimiento y desarrollo de la comunidad y sus habitantes, por lo que es indispensable declararlas de Interés Público y dar celeridad a los procedimientos administrativos pertinentes a fin de avanzar en propuestas que realizan actores de la comunidad.
Que atento a ello es importante tener mecanismos de gestión que garanticen una real participación estatal con sus actores intermedios; como por ejemplo el asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.
Que en las Asociaciones Civiles y Mutuales se reflejan deudas acumuladas y pocas posibilidades de autogestión de sus recursos económicos de las maneras habituales.
Que en el contexto que nos toca vivir es fundamental el acompañamiento municipal para poder aliviar la carga tributaria de las Asociaciones Civiles, a fin de llegar a la tarifa cero en las asociaciones más vulnerables en cuanto a los impuestos de servicios esenciales como agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil para su normal funcionamiento.
Que la Ley Provincial N° 15.192 en su Artículo 15º, hace referencia a la inclusión de paridad de género como requisito, a aquellos que se propongan la construcción de futuras asociaciones civiles mediante instrumento público, lo que busca como finalidad la integración e igualdad de oportunidades y diversidad en dichos ámbitos.
Que la creación de un Fondo Extraordinario de Emergencia para el otorgamiento de subsidios para readecuar sus instalaciones y solventar gastos operativos y ordinarios será una de las herramientas más importante para la reactivación de sus actividades.
Que la implementación de un Censo Provincial de Infraestructura Social que propone la Ley Nº 15.192 en su Artículo 28º, será de vital importancia con el fin de conocer, relevar, procesar y registrar información de las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires.
Que necesitamos de las Entidades para que cada chico, chica y joven alcancen su pleno desarrollo en su comunidad con la facilidad y el apoyo de un municipio presente a esta iniciativa para el enriquecimiento recreativo de los barrios de la ciudad.
Que la actual emergencia sanitaria ha dejado en relieve, una vez más, la importancia de las Asociaciones Civiles en el entramado de cada barrio, de cada ciudad, y de toda la Provincia de Buenos Aires.
Que es preciso que el Estado brinde los recursos y acompañamiento estipulado en la Ley Nº 15.192.
Que esta Ley es de suma importancia para las Asociaciones Civiles en la Ciudad de Quilmes, que realizan una tarea fundamental como Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades de Fomento y Cooperativas de Trabajo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 13416/2021
ARTICULO 1º: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.192, que declara de Interés Público a las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires y establece un régimen jurídico acorde.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 23 de Marzo de 2021.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.416/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria el día 23 de marzo del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Intendenta Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO Nº 0883/2021.-