Boletines/Castelli

Resolución Nº025/20

Resolución Nº 025/20

Castelli, 05/08/2020

Visto

El estado de autos y lo obrado en el expediente de fiscalización Nº 4023-E-244/19, sobre “FISCALIZACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON SUPERBEEF S.A.” Autorizado por Ordenanza Nº 42/18, de donde surge:

  1. La Resolución 015/20 que dispone: 1) que se encuentra operado por parte de SUPERBEEF SA el incumplimiento de las Cláusulas 5º, 6º y 8º del contrato de compra-venta suscrito con la Municipalidad de Castelli con fecha 03 de Enero de 2019, autorizado por Ordenanza registrada bajo el Nº 42/18. 2) El pase a la oficina de Obras Públicas para que efectúe cómputos y presupuestos del bloque de obras que a la fecha se encuentran incumplidas por parte de SUPERBEEF SA., con más los intereses establecidos en las Cláusulas 11º y 12º del contrato ya referenciado.
  2. La intervención dada a la Secretaría de Legal y Técnica a los efectos de impulsar la instrucción que haga a la resolución del contrato de compraventa  mencionado en el apartado primero.
  3. El descargo efectuado por SUPERBEEF SA de fecha16/06/20 por el que solicita prorrogar en el  cumplimiento de las obras en tres años a todos y cada uno de los vencimientos pautados en la cláusula octava del contrato base desde su fecha originaria fundado en razones de imprevisibilidad y fuerza mayor que motivara la pandemia del Covid-19.-

Considerando

Lo dictaminado por la Comisión Evaluadora creada por Ordenanza08/18 la que lleva inserta la firma de la Contadora Municipal, Secretario de Hacienda, Secretario Legal y técnico y Jefe de Compras,el que da cuenta que:

A) A la fecha la parte compradora SUPERBEEF S.A ha cumplido con el pago del anticipo y las primeras dos cuotas establecidas en la cláusula quinta del contrato de compra-venta.

B) A la cuestión solicitada de prorrogar el plazo para el  cumplimiento de las obras en tres años a todos y cada uno de los vencimientos pautados en la cláusula octava del contrato base desde su fecha originaria, fundado en razones de imprevisibilidad y fuerza mayor que motivara la pandemia del Covid-19; esa Comisión considera que no se debería hacer lugar más allá de 6 meses para cada fecha límite de cumplimiento pactado, atento que de exceder este razonable plazo cambiaría el objeto mismo del contrato en tanto modalidad esencial y se estaría fuera de los alcances autorizados por ordenanza Nº42/18, produciendo una novación objetiva en las obligaciones emergentes del mencionado contrato.         

C) Que se encuentran suficientemente acreditadas las circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por la compradora.-

D) Que se resuelva conforme los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.-

                Que mediante la sustanciación del presente expediente el Municipio ha impulsado eficientemente la fiscalización del cumplimiento del contrato de compra venta suscripto con SUPERBBEF SA en resguardo del interés público municipal.

                Que, por todo lo expuesto, analizada la documentación que consta agregada al expediente de referencia, y en conformidad a lo oportunamente dictaminado por la comisión evaluadora ya referenciada, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 6769/58 (LOM)

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

R E S U E L V E:

ARTICULO 1: Dar por cumplido el pago parcial del precio convenido en la cláusula QUINTA consistente en la entrega de la suma de PESOS ARGENTINOS equivalente a doscientos mil dólares estadounidenses tomando como referencia el dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al día del efectivo pago; como así también las primeras dos cuotas semestrales todas ellas todo ello conforme lo establecido por las partes en las Cláusulas 5º y, 6º del contrato de compra-venta suscrito con la Municipalidad de Castelli con fecha 03 de Enero de 2019, autorizado por Ordenanza registrada bajo el Nº 42/18.

 

ARTICULO 2: Otorgase a la parte compradora SUPERBEEF SA una prórroga 6 meses para el cumplimiento de las obras oportunamente convenidas en la cláusula OCTAVA, desde cada fecha límite de cumplimiento pactado, por encontrase acreditadas las  las circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por la compradora y conforme las previsiones comprendidas en la cláusula 6º del contrato ya identificado en la cláusula anterior sin que ello importe novación de las obligaciones asumidas por las partes.-

 

ARTICULO 3: Notifíquese, regístrese, cumplido archívese.

CASTELLI, 05 de Agosto de 2020.-