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Ordenanza Nº2503-21

Ordenanza Nº 2503-21

Lobería, 09/04/2021

VISTO:

Lo dispuesto por los Arts. 24, 77 inc. a) sig y ccd de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nacional 27.275, los Arts 1, 33, 38, 41,42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el Art. 12 inc 4 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución Nacional garantiza el principio de Publicidad de los actos de gobierno y el Derecho a la Información Pública a través del Artículo 1o de los artículos 33, 38, 41, 42 y Concordantes del capítulo II, que establece nuevos derechos y garantías, y del artículo 75 inciso 22 que incorporaron Jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales,
QUE, para fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, es imprescindible concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente,
QUE, es necesario prever mecanismos que aseguren el derecho de acceso a la información pública siendo este un derecho para ser ejercido, con facilidad por los ciudadanos,
QUE, esimprescindible para fortalecer la democracia, instaurar mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno, permitiendo un igualitario acceso a la información pública,
QUE, el acceso a la Información Pública por parte de los ciudadanos es un derecho fundamental en una sociedad democrática, permite la participación informada de la comunidad en los procesos de debate y de toma de decisión y permite un mayor monitoreo y control de la gestión pública,
QUE, para que la Información Pública pueda ser utilizada de manera efectiva, la información debe ser confiable, relevante, comprensible, oportuna y debe contarse con mecanismos que aseguren que dicha información pueda ser accesible para todos los ciudadanos,
QUE, en el orden Nacional mediante la Ley 27.275 regula el funcionamiento del mecanismo de acceso a la Información Pública,
QUE, para la presente ley se considera información pública todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en la ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; entendiéndose por Documento a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados enumerados en la presente ley, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial,
QUE, dicha normativa se basada en los principios de presunción de publicidad, de transparencia y máxima divulgación, de máximo acceso, de informalismo, apertura y no discriminación, de gratuidad y control, de facilitación y buena fe entre otros,
QUE, el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados de la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma,
QUE, en el orden local es necesario establecer reglas claras en cuanto al acceso a la información pública constituyendo una instancia de participación ciudadana por el cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo Municipal,

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus atribuciones, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ordenanza fija los principios, las bases y las reglas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana en las cuestiones públicas y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
ARTÍCULO 2°- Definición. Se entiende por Información Pública a todo dato que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digitado en cualquier otro formato y que hubiere sido o debiera ser generado u obtenido, obrare o debiera obrar por los sujetos obligados establecidos en la presente ordenanza. Esta definición de información pública incluye, también, a toda constancia que obrare o debiera obrar en poder o bajo el control de los sujetos obligados o cuya producción hubiere sido financiada total o parcialmente por el erario público municipal o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa incluyendo las actas de las reuniones oficiales o cualquier tipo de dato producido, obtenido o en poder del Municipio y demás sujetos obligados. Todos los actos y actividades del gobierno, así como la información referida a su funcionamiento, estarán sometidos al principio republicano de la publicidad. ARTÍCULO 3°- Alcance. Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a buscar, acceder, solicitar, recibir, analizar, copiar, reutilizar y redistribuir información que esté en poder, custodia, o bajo control de cualquier autoridad pública o de organizaciones privadas alcanzadas por la presente ordenanza, sin necesidad de invocar un derecho subjetivo o interés legítimo, ni contar con patrocinio letrado. Los sujetos obligados, deben, a su vez, proporcionar la información en forma completa, veraz, adecuada, oportuna y en los términos de esta ordenanza.

ARTÍCULO 4°- Principios. La presente ordenanza se funda en los siguientes principios:

Presunción de publicidad: La publicidad de la información es la regla y el secreto la excepción. Por ello, toda información en poder, control o custodia del Estado municipal o de los demás sujetos obligados se presume pública y los respectivos funcionarios a cargo deberán prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso.

Máxima apertura y divulgación: Toda información en poder, custodia o bajo control de los sujetos obligados será accesible para todas las personas y estará sujeta a un sistema restringido de excepciones establecidas taxativamente en esta ordenanza.

Informalidad: El acceso a la información se rige por el principio de informalidad. Ningún procedimiento formal puede poner en riesgo el ejercicio del derecho a acceder a la información pública. Los sujetos obligados no podrán rechazar una solicitud de información por el incumplimiento de algún requisito formal. Si alguna persona, por determinada circunstancia, no pudiera completar o redactar su pedido de información pública, el sujeto obligado y el organismo implicado, deberán instrumentar los medios para facilitar la presentación de las solicitudes de información.

Oportunidad: Las autoridades públicas deberán proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. Información parcialmente pública:

Sistema de tachas: Si algún dato, comentario o contenido de un documento que haya sido solicitado por un tercero revirtiera el carácter de secreto o reservado por alguna de las excepciones de esta ordenanza, deberá ser tachado u ocultado para facilitar el acceso al resto de la información requerida.

No discriminación: Las autoridades públicas deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.

Gratuidad: El acceso a la información pública es gratuito. Si se requiriera reproducción de la misma, las copias estarán a cargo del solicitante. En ningún caso el valor de las mismas puede exceder los costos reales de reproducción y de la entrega de la información. En ningún caso el costo de la reproducción puede poner en riesgo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Alcance limitado de las excepciones: La negativa a brindar información debe estar fundada en alguna de las excepciones taxativamente previstas en la presente norma, comunicada de manera precisa y clara y bajo la responsabilidad del sujeto al cual se le requiere la información.

Dubio pro petitor: La interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre a favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.-

Facilidad: Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones contenidas en la presente Ordenanza, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información.
ARTÍCULO 5°- Ámbito de aplicación. Son sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ordenanza:
a) Cualquier órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y des- centralizada de la Municipalidad de Lobería.
b)Entidades autárquicas, empresas y sociedades el Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) El Tribunal de Cuentas, Juzgado Municipal de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante Municipal.
d) Las empresas privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos municipales.
e)Las organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, empresas, sindicatos, colegios profesionales, partidos políticos, universidades, institutos, fundaciones y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado municipal, en lo que se refiera, únicamente, a la

información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos;
f) Los fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado local.
ARTÍCULO 6°-Solicitud. Cualquier persona podrá realizar la solicitud de información, exigido en la presentación:
a) Una descripción suficientemente precisa de la información solicitada que permita su ubicación.
b) Información de contacto para recibir notificaciones.
c) Autoridad pública a la que se dirige.
d) El formato o soporte preferido, sin que constituya una obligación para el requirente.

La solicitud de información será presentada ante el sujeto obligado que posea o se presuma que posee la información. Se podrá realizar la presentación de manera escrita, por correo electrónico, correo postal, verbalmente o por cualquier otro medio análogo. No será necesario manifestar las razones que motivan la solicitud. Si el requirente, por algún motivo, no pudiera dejar por escrito su pedido o los datos de contacto, el o la empleado/a que recibiera la solicitud deberá hacerlo por el solicitante. En cualquier caso, debe brindársele al solicitante el número de expediente o cualquier otra constancia correspondiente a su pedido.
ARTÍCULO 7°- Plazos. El sujeto obligado deberá responder las solicitudes de información en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles. Este plazo podrá ser prorrogado de manera excepcional y por única vez por otros quince (15) días hábiles si existiera alguna circunstancia que justificara la imposibilidad de entregar la información en los términos establecidos. En este caso, el sujeto requerido deberá informar el uso de la prórroga al requirente de la información y fundar las razones que motivaron la decisión. Serán consideradas circunstancias especiales para la utilización de la prórroga:
a) La necesidad de buscar y recolectar la información solicitada en otros establecimientos que se encontraran
alejados de la oficina en donde se realizó la solicitud de información.
b) Que la información solicitada requiriera buscar, reunir y examinar una gran cantidad de informes que fueran
independientes entre sí pero que estuvieran comprendidos en un mismo pedido.
c) Si hubiese necesidad de realizar consulta a otra dependencia.

Si el sujeto requerido, de manera fundada, sostuviera que no es el responsable de brindar la información solicitada por no poseerla, deberá reenviar el pedido a la dependencia que cuente con la información e informar al requirente el reenvío de la solicitud.
ARTÍCULO 8°-ProntoDespacho. El solicitante podrá pedir pronto despacho cuando el plazo previsto por esta ordenanza pusiere en riesgo la utilidad y eficacia de la información requerida, debiendo el sujeto obligado responder en un plazo menor a los quince (15) días hábiles. El solicitante deberá informar y fundar las razones que motivan que tuviera que llevarse a cabo un procedimiento expedito.
ARTÍCULO 9°-Respuesta. La información deberá ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el organismo requerido a crearla, procesarla o clasificarla, salvo que se encuentre legalmente obligado a hacerlo. El acceso a la información pública es gratuito. Sólo podrá cobrársele al usuario de esta norma el costo de la reproducción de la información requerida, que no podrá ser mayor al valor de la reproducción del material y al costo de envío si así hubiese sido solicitado. Debe velarse el respeto por el principio de gratuidad establecido en el artículo 4o de la presente Ordenanza. Toda respuesta, tanto las que concedieren como las que denegaren la información, deberán incluir una leyenda que indique las vías previstas para reclamar en caso de no estar satisfecho con la misma.
ARTÍCULO 10° -Denegatoria. El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y el Municipio no estuviera obligado a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones taxativamente previstas en la presente norma. El silencio del sujeto obligado como la ambigüedad o inexactitud de la respuesta será considerado como denegatoria injustificada a brindar la información. La denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad de la dependencia.
ARTÍCULO 11°-Responsabilidades. Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieran entrega de la información solicitada o negaran el acceso a su fuente, la suministraran de forma incompleta y/o obstaculizaran de alguna manera el cumplimiento de la presente norma, serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, pudiéndole aplicarse el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción sumarial. Si el solicitante considerara que la demanda de información no se hubiera satisfecho sin causa o si la respuesta a la solicitud hubiera sido ambigua o parcial por una incorrecta aplicación de las excepciones previstas en el artículo 12o de la presente ordenanza, quedará habilitada la vía de reclamo administrativa y/o la acción de Amparo ante la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 12°-Excepciones. Las autoridades públicas pueden rechazar el acceso a la información únicamente bajo las circunstancias establecidas en esta norma o cuando sean legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática y responda a un interés público:
a) Información que afecte los derechos de terceras personas;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcadas por secreto de sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión que no forman parte de un expediente;
e) Información que contenga datos personales, de acuerdo y con las excepciones previstas en la normativa vigente en la materia;
f) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;

g) La divulgación pudiera ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

h) Información obtenida en investigaciones realizadas por organismos de investigación que tuvieran el carácter de reservada cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación. Los funcionarios facultados a denegar el acceso a la información sólo podrán hacerlo bajo circunstancias establecidas en la presente ordenanza, cuando la restricción fuera legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática.
ARTÍCULO 13°- Información parcialmente reservada. Cuando existiera un documento que contuviera parte de información de carácter reservado según las excepciones establecidas en la presente ordenanza podrá permitirse el acceso y reproducción a la parte del documento que no revirtiera el carácter de reserva. En cualquier caso deberá indicarse qué parte del documento ha sido mantenida bajo reserva, así como la extensión y ubicación de la información omitida, salvo que ese dato atentare contra el interés protegido por la excepción.
ARTÍCULO 14°-Restricciones al acceso a la información. Requisitos.Toda respuesta que en virtud de algunas de las excepciones previstas en el artículo 11o de la presente norma restrinja el acceso a la información pública solicitada deberá indicar:
a) Nombre y apellido y cargo de quien adopta la decisión;
b) El organismo que produjo la información o la fuente de donde fue obtenida;
c) Las razones que fundamentan la decisión;
ARTÍCULO 15° -Transparencia Activa. Los sujetos obligados establecidos en la presente ordenanza deberán prever la adecuada organización, sistematización, disponibilidad e individualización de la información para asegurar un acceso fácil y amplio. Los sujetos obligados deberán digitalizar, progresivamente, la información que obrare en su poder, a fin de lograr la existencia total de la información disponible en formato digital.
ARTÍCULO 16°-Exhibición de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública. Las dependencias públicas abarcadas por esta ordenanza de acceso a la información deberán exhibir en lugar visible del acceso al o a los edificio/s el texto de la presente norma.
ARTÍCULO 17°-El presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la promulgación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en esta norma.
ARTÍCULO 18°.- Comuníquese al D. Ejecutivo, regístrese, cumplido,

ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y UNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

 

MARIA GA,,BRIELA PUCCI                                                HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD                                                           PRESIDENTE HCD
ORDENANZA N° 2503-21