Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº002/2021

Ordenanza Nº 002/2021

General Belgrano, 22/02/2021

VISTO:

El mejorado de calles de tierra a través de la colocación de concreto asfáltico en frío, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad viene llevando a cabo obras de mejorado de calles de tierra en distintos puntos de la ciudad, que tienen como finalidad una mejorar la conservación de las mismas y el tránsito vehicular.-

Que estos mejorados consisten en la colocación de RAP (material recuperado de asfalto en ruta) con una emulsión que permite realizar un proceso de asfalto en frío de mayor durabilidad, aunque el mismo se puede ver rápidamente deteriorado en caso de que el tránsito pesado haga uso intensivo de dichas calles.-

Que por lo expuesto y a los fines de evitar un deterioro de los mejorados, resulta oportuno prohibir la circulación y estacionamiento en las arterias en las que ya se han realizado este tipo de obras y en las que se realizarán próximamente.-

Que esta medida se sustenta legalmente en lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y modificatorias) Capítulo II, Artículo 27, Inciso 18.-

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Prohibir la circulación y estacionamiento de tránsito pesado en las siguientes calles:

  1. Calle 29 entre Calle 30 y 32.-
  2. Calle 130 (Corrientes) entre Calle 53 (San Luis) y Calle 57 (Catamarca).-
  3. Calle 132 (Córdoba) entre Calle 1 (Avenida 2 de Septiembre) y Calle 53 (San Luis).-
  4. Calle 134 (Santa Fe) entre Calle 57 (Catamarca) y Calle 61 (Río Negro)
  5. Calle 18 entre Calle 25 (Avenida Libertad) y Calle 29.-
  6. Calle 53 (Dorrego) entre Calle 102 (Avenida Belarmino P. Martín) y Calle 108 (Almirante Brown).-

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Servicios Públicos tendrá a su cargo la colocación de la cartelería correspondiente, para ello tendrá un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo la misma entrará en vigencia.-

ARTÍCULO 3°.- Quedarán exceptuados de lo establecido en la presente Ordenanza los siguientes casos:

  1. Los vehículos de la Municipalidad de General Belgrano, que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos.-
  2. Los vehículos particulares que requieran realizar la descarga de materiales en los días y horarios comerciales.-
  3. Los vehículos  de empresas que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos.
  4. Los vehículos afectados a emergencias.
  5. Los vehículos afectados a la prestación de servicios de recolección de residuos cloacales
  6. Vehículos afectados al transporte escolar.

La Sub-Secretaria de seguridad ciudadana o la que en un futuro la remplace podrá contemplar, en casos que considere necesarios, excepciones especiales por un lapso de tiempo limitado, siempre que la misma sea justificada.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo 1 hará pasible al infractor de las multas previstas en el Código Unificado de Faltas vigente.-

ARTÍCULO 5°.- Los gastos inherentes a la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto vigente de la Dirección de Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 6º- Comuníquese al departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS  DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.