Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 002/2021
General Belgrano, 22/02/2021
VISTO:
El mejorado de calles de tierra a través de la colocación de concreto asfáltico en frío, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad viene llevando a cabo obras de mejorado de calles de tierra en distintos puntos de la ciudad, que tienen como finalidad una mejorar la conservación de las mismas y el tránsito vehicular.-
Que estos mejorados consisten en la colocación de RAP (material recuperado de asfalto en ruta) con una emulsión que permite realizar un proceso de asfalto en frío de mayor durabilidad, aunque el mismo se puede ver rápidamente deteriorado en caso de que el tránsito pesado haga uso intensivo de dichas calles.-
Que por lo expuesto y a los fines de evitar un deterioro de los mejorados, resulta oportuno prohibir la circulación y estacionamiento en las arterias en las que ya se han realizado este tipo de obras y en las que se realizarán próximamente.-
Que esta medida se sustenta legalmente en lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y modificatorias) Capítulo II, Artículo 27, Inciso 18.-
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Prohibir la circulación y estacionamiento de tránsito pesado en las siguientes calles:
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Servicios Públicos tendrá a su cargo la colocación de la cartelería correspondiente, para ello tendrá un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo la misma entrará en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Quedarán exceptuados de lo establecido en la presente Ordenanza los siguientes casos:
La Sub-Secretaria de seguridad ciudadana o la que en un futuro la remplace podrá contemplar, en casos que considere necesarios, excepciones especiales por un lapso de tiempo limitado, siempre que la misma sea justificada.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo 1 hará pasible al infractor de las multas previstas en el Código Unificado de Faltas vigente.-
ARTÍCULO 5°.- Los gastos inherentes a la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto vigente de la Dirección de Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 6º- Comuníquese al departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.