Boletines/Tornquist

Decreto Nº410/21

Decreto Nº 410/21

Tornquist, 16/04/2021

Visto

Los informes de Asesoría Legal sobre la sentencia de condena recaída en los autos caratulados "S.A.D.A.I.C c/ MUNICIPALIDAD DE TORNQUINST s/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” Expte. 113216/18, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial nº5 de Bahía Blanca, contra el Municipio de Tornquist; y.-

Considerando

Que mediante cédula recibida el día 06 de mayo de 2020, se notificó a la municipalidad la sentencia dictada con fecha 04 de mayo de ese año por la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones departamental, confirmando lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 que condenó a la Municipalidad de Tornquist a abonar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 667.290.), con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a 30 días dentro de diez días de consentida o ejecutoriada esta sentencia. Asimismo, se impusieron las costas del juicio en su totalidad a la demandada, aclaro que los letrados que intervinieron en representación del municipio, no lo perciben conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.”;

Que mediante decreto 310/20 se instruyó a la Asesoría Letrada para que consintiera la sentencia recaída en la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, de fecha 4/05/2020;

                                   Que mediante decreto 503/20 de fecha 30 de julio de 2020, el Sr. Intendente dispuso el pago de $667.290 Pesos seiscientos sesenta y siete mil doscientos noventa a SADAIC, en concepto de capital –sin intereses ni costas- por la sentencia recaída en autos, siendo depositados en la cuenta judicial abierta a nombre del juzgado y perteneciente a los autos referidos, dándolos en pago y consintiendo su extracción;

                                   Que con fecha 01 de septiembre de 2020, la actora practicó liquidación, corriéndose traslado al municipio, la que con fecha 06 de octubre fue contestada, impugnando la liquidación practicada;

                                   Que con fecha 30 de noviembre de 2020 el juzgado interviniente dispuso “… Proveyendo la presentación electrónica de la letrada Santecchia del 3/11/2020: Por evacuado el traslado conferido en fecha 29/10/2020. En consecuencia, corresponde el tratamiento de la liquidación practicada por la parte actora en fecha 1/9/2020. PRIMERO: Corrido el traslado de la referida liquidación, la demandada la impugna por entender que se ha utilizado para su cálculo una tasa diferente a la establecida en sentencia. Es decir, que se usó la "tasa pasiva digital", cuando debió utilizarse en su lugar la tasa pasiva "a secas". SEGUNDO: En el escrito que se provee la actora sostiene la tasa aplicada, apoyada en argumentos jurisprudenciales. TERCERO: Acierta la parte actora al indicar que de entre las tasas pasivas a aplicar al caso de marras, corresponde considerar la más alta de ellas. En la especie la llamada BIP o PLAZO FIJO DIGITAL. No empece a lo expuesto la falta de indicación expresa en la sentencia de fecha 8 de agosto de 2019 (confirmada por el Superior el 4 de mayo del corriente), puesto que lo aquí debatido ya es doctrina legal, conforme surge de la inteligencia de la causa "Cabrera", dictada por la SCBA el 15/6/2016. En consecuencia, resuelvo 1) RECHAZAR la impugnación efectuada por la demandada con costas a su cargo por resultar vencida (arts. 68 y 69 del CPCC); y 2) APROBAR, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora en la presentación del 1/9/2020, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 77/100 ($1.415.126,77). … Notifíquese”;

Que asimismo, mediante cédula recibida el día 18 de marzo del corriente año, se notificó a la municipalidad la sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2021 por la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones departamental, reguló los honorarios por la labor de la letrada apoderada de la actora, atento que el municipio los había apelado por considerarlos altos;

Que la alzada consideró lo siguiente “Bahía Blanca, 2 de marzo de 2021. AUTOS Y VISTOS: Atendiendo a la relevancia del asunto, al monto reclamado -conforme surge de la liquidación aprobada-, y el mérito de los trabajos realizados por el Dra. Virginia Santecchia, fíjanse sus emolumentos en la suma de ciento cuatro jus, modificando así la determinación de fecha 30/11/2020 (arts. 16, 21 y 23 ley 14.967). Y por su labor en esta instancia, considerando el resultado obtenido, regúlanse sus honorarios en la suma de veintiséis jus (art. 31 ley 14.967).\Deposítense los adicionales de ley. Devuélvase a primera instancia.\ Fdo. Patricio Javier Lombardi - Auxiliar letrado de Cámara de Apelación- Fernando Carlos C. Kalemkerian - Juez -Marcelo Fabián Osvaldo Restivo – Juez.”;

Que por su parte el artículo 54 de la ley 14.967, citado en la cédula de notificación establece que “Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si los hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación”;

Que, en función de lo reseñado en la sentencia citada, la municipalidad debe abonar a la letrada apoderada de la actora, la cantidad total de 130 jus arancelarios (valor de cada Jus $2.307), por lo que dichos valores equivalen a la suma de Pesos Doscientos noventa y nueve mil novecientos diez ($299.910). A esa suma hay que adicionarle el diez por ciento (10%) de adicional de ley, por lo que el monto total a abonar es de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS UNO ($329.901),

Que respecto al monto de condena, el Sr. Juez lo dispuso en la suma de Pesos un millón cuatrocientos quince mil ciento veintiséis con 77/100 ($1.415.126,77), en concepto de capital e intereses, de los cuales el municipio conforme se expuso precedentemente, pagó $667.290 Pesos seiscientos sesenta y siete mil doscientos noventa a SADAIC, en concepto de capital –sin intereses ni costas, resultando la diferencia pendiente de pago en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 CENTAVOS ($747.836,77),

Que, en resumen, considerando las sumas adeudadas entre intereses de capital y honorarios de la letrada de la actora y lo expuesto por la Asesoría Letrada, corresponde a la Municipalidad de Tornquist abonar y dar en pago, la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 77/100 centavos ($1.077.737,77), monto que deberá depositarse en la cuenta judicial abierta a la orden del juzgado y como perteneciente a los mentado actuados.

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTÍCULO 1°: Abónese la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 77/100 centavos ($1.077.737,77) a S.A.D.A.I.C en autos reseñados en el párrafo primero de los considerandos, en concepto intereses de capital y honorarios de la letrada de la actora la por sentencia recaída en los autos.-

ARTÍCULO 2°: Deposítense los valores consignados en el artículo anterior en la cuenta Judicial correspondiente, léase, autos caratulados: "S.A.D.A.I.C c/ MUNICIPALIDAD DE TORNQUINST s/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” Expte. 113216/18, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Bahía Blanca, contra el Municipio de Tornquist; a la cuenta judicial EN PESOS Nº 562798/0, cuyo CBU 0140437527620656279802 La misma posee CUIT 30-99913926-0. -

ARTICULO 3°: La erogación facultada por el Artículo 1º será imputada a la Jurisdicción: 1110112000 - Secretaría de Hacienda – Categoría Programática: 01 – Partida: 8472 - Fuente de Financiamiento 110. -

ARTICULO 4°: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE.