Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19068

Ordenanza Nº 19068

Bahia Blanca, 31/08/2017

ORDENANZA

ARTICULO 1º: En la obra Extensión de Desagùes Cloacales en calles del Barrio Millamapu – 62 cuadras, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, correspondiente al expediente 417R-2432-2017- Alcance Nº 1 (734-HCD-2017), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • 14 de Julio, entre M. Victorica y R. Urtasun (acera impar).

  • 14 de Julio, entre R. Urtasun y R. Bullrich (acera impar).

  • 14 de Julio, entre R. Bullrich y L.E. Spilimbergo (acera impar).

  • 14 de Julio, entre L.E. Spilimbergo y M. Campos (acera impar).

  • 14 de Julio, entre M. Campos y H. Quiroga (acera impar).

  • 14 de Julio. entre H. Quiroga y P. De Rogatis (acera impar).

  • Bermúdez, entre M. VIctorica y R. Urtasun.

  • Bermúdez, entre R. Urtasun y R. Bullrich.

  • Bermúdez, entre R. Bullrich y L.E. Spilimbergo.

  • Bermúdez, entre L.E. Spilimbergo y M. Campos.

  • Bermúdez, entre M. Campos y H. Quiroga.

  • Bermúdez, entre H. Quiroga y P. De Rogatis.

  • Washington, entre M. Victorica y R. Urtasun.

  • Washington, entre R. Urtasun y R. Bullrich.

  • Washington, entre R. Bullrich y L.E. Spilimbergo.

  • Washington, entre L.E. Spilimbergo y M. Campos.

  • Washington, entre M. Campos y H. Quiroga.

  • Washington, entre H. Quiroga y P. De Rogatis.

  • R. de Escalada, entre M. Victorica y R. Urtasun.

  • R. de Escalada, entre R. Urtasun y R. Bullrich.

  • R. de Escalada, entre R. Bullrich y L.E. Spilimbergo.

  • R. de Escalada, entre L.E. Spilimbergo y M. Campos.

  • R. de Escalada, entre M. Campos y H. Quiroga.

  • R. de Escalada, entre H. Quiroga y H. del Carril.

  • R. de Escalada, entre H. del Carril y P. De Rogatis.

  • Parera, entre M. Victorica y R. Urtasun.

  • Parera, entre R. Urtasun y R. Bullrich.

  • Parera, entre R. Bullrich y L.E. Spilimbergo.

  • Parera, entre L.E. Spilimbergo y M. Campos.

  • Matheu, entre M. Victorica y R. Urtasun.

  • Matheu, entre R. Urtasun y . Bullrich.

  • Matheu, entre R. Bullrich y L.E. Spilimbergo.

  • Matheu, entre L.E. Spilimbergo y M. Campos.

  • M. Victorica, entre 14 de Julio y Bermúdez. (acera par).

  • M. Victorica, entre Bermúdez y Washington (acera par).

  • M. Victorica, entre Washington y R. de Escalada (acera par).

  • M. Victorica, entre R. de Escalda y Parera (acera par).

  • M. Victorica, entre Parera y Matheu (acera par).

  • R. Urtasun, entre 14 de Julio y Bermúdez.

  • R. Urtasun, entre Bermúdez y Washington.

  • R. Urtasun, entre Washington y R. de Escalada.

  • R. Urtasun, entre R. de Escalada y Parera.

  • R. Urtasun, entre Parera y Matheu.

  • R. Bullrich, entre 14 de Julio y Bermúdez.

  • R. Bullrich, entre Bermúdez y Washington.

  • R. Bullrich, entre Washington y R. De Escalada.

  • R. Bullrich, entre R. de Escalada y Parera.

  • R. Bullrich, entre Parera y Matheu.

  • L.E. Spilimbergo, entre 14 de Julio y Bermúdez.

  • L.E. Spilimbergo, entre Bermúdez y Washington.

  • L.E. Spilimbergo, entre Washington y R. de Escalada.

  • L.E. Spilimbergo, entre R. de Escalada y Parera.

  • L.E. Spilimbergo, entre Parera y Matheu.

  • F.M. Campos, entre 14 de Julio y Bermúdez.

  • F.M. Campos, entre Bermúdez y Washington.

  • F.M. Campos, entre Washington y R. de Escalada.

  • F.M. Campos, entre R. de Escalada y Parera.

  • F.M. Campos, entre Parera y Matheu.

  • H. Quiroga, entre 14 de Julio y Bermúdez.

  • H. Quiroga, entre Bermúdez y Washington.

  • H. Quiroga, entre Washington y R. de Escalada.

  • P. De Rogatis, entre Washington y R. de Escalada.

 

 

ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512) considerando que, en aquellas fracciones o parcelas pasibles de subdivisión, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 70 % del total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frente mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos; el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

 

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

  • Pago de Contado: sin interés hasta en 5 (cinco) cuotas.

  • Hasta en 10 (diez) cuotas con el 1,0% de interés mensual sobre saldos.

  • Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.

 

ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R. A. 131 – Recupero de Obra.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.