Boletines/Rauch

Decreto Nº5/21

Decreto Nº 5/21

Rauch, 04/01/2021

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 248/00 ordenada y modificada por Ordenanza N° 1296/18 y modificatorias.-

La Ordenanza Impositiva N° 1433/20 para el año 2021 y su Decreto promulgatorio.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que por Ordenanza Impositiva N° 1433/20 se aprobaron los valores de las tasas, derechos y contribuciones municipales para el año 2021.

Que el artículo 34 fija los valores a abonar por la tasa por Control de Marcas y Señales. En relación a los certificados de venta dispone, para ganado mayor, Venta de Productor cuando la remisión sea para la jurisdicción que el valor será de un 0.4% del importe de la operación y para las remisiones en Consignaciones a otra jurisdicción el valor será de 0,6% del importe de la operación; y para el ganado menor, Venta de Productor cuando la remisión sea para la jurisdicción el valor será de un 0.04% y para las remisiones en Consignaciones a otra jurisdicción, el valor será de un 0.06%.

Que, dicha norma ha sido modificada con respecto a lo dispuesto el año anterior, que establecía el valor del certificado en un 0,5 %  del importe de la operación para el caso de ganado mayor y un 0,05 % para el caso de ganado menor, sin diferenciar si el movimiento se produce dentro del partido o a otra jurisdicción.

Que la nueva regulación tiene como finalidad otorgar un mayor beneficio a aquellos productores que comercializan el ganado en el partido de Rauch, que son en su mayoría pequeños productores que viven, ejercen sus actividades y se desarrollan en nuestro partido.

Que, no obstante ello, se ha podido advertir que también hay varios pequeños productores de nuestro partido que comercializan su hacienda en los partidos vecinos lindantes: Azul, Tandil, Ayacucho, Pila o Las Flores.

Que conforme surge de los cálculos realizados estimando los ingresos para el presente ejercicio, la diferencia en menos en el ingreso por el valor del certificado para la venta de la producción en Rauch y las jurisdicciones vecinas lindantes por un lado (0,4 y 0,04), se compensa con el ingreso por los certificados generados para la venta de la producción en el resto de las jurisdicciones en más (0,6 y 0,06).

Que siendo uno de los objetivos del Honorable Concejo Deliberante como así también de este Departamento promover al pequeño productor rural como actor fundamental del desarrollo de la ruralidad, es que se estableció la diferencia del valor del certificado en uno y otro caso.

Que, siguiendo este orden de ideas, resulta oportuno contemplar la disminución en el valor del certificado de ganado mayor y menor cuando la hacienda se remite a las mencionadas jurisdicciones vecinas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.-  Reglamentar lo dispuesto en el artículo 34, I de la Ordenanza Nº 1433/20 conforme lo dispuesto en el artículo siguiente, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando detallados.

 

 

Artículo 2do.- Establecer la aplicación de los importes previstos en el inciso 1 a) del artículo 34, apartado I, para Certificados de Venta ganado mayor y menor, según corresponda, para la determinación de la tasa por Control de Marcas y Señales a abonar en casos de ventas de productor para la jurisdicción y remisiones en consignación a jurisdicciones vecinas Azul, Tandil, Ayacucho, Pila y Las Flores.

 

Artículo 3ro.-. El presente Decreto será refrenado por el la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.            

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.