Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4411/2021
Rivadavia, 31/03/2021
VISTO:
La gravedad del problema que genera la expansión e invasión de la acacia negra (Gleditsia triacanthos) y otras especies similares, sobre los caminos rurales del distrito de Rivadavia;
Que en particular, la acacia negra es una especie exótica que se comporta como invasora, con gran capacidad de adaptación genética para germinar en distintas condiciones, así como la capacidad de ajustarse y crecer ante cambios ambientales. Que esto se vuelve un grave problema ecológico y productivo para nuestro distrito y región:
Que estas especies generan el bloqueo en los caminos rurales, representando un gran inconveniente y dificultan los trabajos de maquinarias viales municipales en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos rurales del distrito. Que asimismo, dificultan el paso de maquinarias agrícolas, provocando un peligro al tránsito vehicular en los mismos, como así también ocasionan problemas con el tendido eléctrico en muchas zonas;
Y CONSIDERANDO:
La reproducción constante de semillas de la acacia negra, que invaden los campos y banquinas de caminos rurales del distrito de Rivadavia, generando grandes poblaciones de montes, que con el tiempo disminuyen la superficie cultivable, por ende, disminución en la producción;
Que el problema excede el espacio público, por lo que resulta necesario acordar con los frentistas un mecanismo de control permanente sobre la acacia y otras especies invasoras;
Que atento a esta problemática, el Municipio plantea a través de la Secretaría de Obras Públicas, la erradicación de la acacia negra de las banquinas de caminos rurales del distrito;
Que en fecha 24 de febrero de 2021, el Intendente Municipal, mantuvo reuniones en la ciudad de La Plata, donde solicitó al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, el otorgamiento en concepto de subsidio de la suma de $7.500.000.- para destinar dichos fondos a la compra de maquinarias e implementos necesarios para la mejora de caminos rurales del distrito de Rivadavia;
Que el proyecto “Extracción y Combate de Invasión forestal en zona de camino” presentado ante autoridades provinciales, detalla la problemática que genera el crecimiento descontrolado y a alta velocidad de diversas especies invasoras, contra los alambrados de los establecimientos rurales, así como avanzando a la zona de banquinas, y de circulación vehicular. En aquellos caminos donde el transito es reducido, el mismo termina completamente invadido por estas especies, entre las cuales predomina la acacia negra;
De esta manera, se imposibilita el trabajo de equipos de mantenimiento vial municipal, así como la circulación de vehículos y maquinaria agrícola, la cual aumenta considerablemente en la época de cosecha;
Durante los últimos años, se implementaron desde el Municipio, diferentes formas de trabajo para dar respuesta a esta problemática. En un primer momento, se trabajó con empleados municipales mediante el uso de motosierras. Posteriormente, se trabajó con retro excavadoras quitando estas especies, para luego ser depositadas en grandes fosas que luego de quemadas, se tapaba y nivelab;.
Es dable destacar, que es necesario para lograr el objetivo de limpieza de banquinas de caminos rurales, contar con la colaboración de los propietarios de predios linderos en el combate de la acacia negra y otras especies invasoras;
Luego de diversas metodologías de trabajo para lograr la extinción y control de las especies invasoras de los caminos rurales del partido de Rivadavia, y con el mismo objetivo de mantener limpias y prolijas las banquinas de los mismos (conformada por la líneas municipal y el borde interior de las cunetas de los caminos), el equipo de Vialidad municipal prevé desarrollar nuevas acciones mediante maquinaria vial específica, para triturar los especímenes forestales invasores en las zonas a determinar;
Que asimismo, para dar un ciclo completo a la intervención, y lograr el aprovechamiento forestal de la madera resultante de la acacia negra se prevé tener en cuenta prácticas de manejo adecuado para la especie, que basados en experiencias realizadas por distintas Universidades Nacionales, son de acuerdo al plan propuesto por este Municipio. En cuanto al aprovechamiento energético de la madera de acacia negra, la misma se obtendrá de los árboles de mayor diámetro, la cual será trasladada la localidad más próxima de la zona de trabajo. Esta madera pasará por un proceso de secado natural, logrando de esta manera que esté disponible para su aprovechamiento energético durante el invierno;
Que hasta tanto, el gobierno provincial otorgue las sumas solicitadas –ut supra mencionadas- decidió la contratación de una empresa que llevará adelante tareas de secado químico de las especies invasoras para lograr erradicarlas y controlarlas;
Que para implementar este programa municipal, se vuelve necesario afectar la Tasa de Marcas, Guías y Señales del presupuesto de gastos vigente;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Impleméntese el programa de “Extracción y Combate de Invasión forestal en zona de caminos rurales del partido de Rivadavia”, según el “Plan Director de Caminos Rurales - 2020” y en un todo de acuerdo a los exordios de la presente ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Realizados los trabajos de extracción de la acacia u otras especies forestales, en los distintos caminos rurales del partido de Rivadavia, se procederá a notificar al propietario del establecimiento rural lindero, la custodia en el mantenimiento y/o reconstrucción de los frentes de sus predios, así como de mantenerlo libre de obstáculos para la libre circulación por la red vial.
ARTICULO 3º.- Que en virtud del artículo 19 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, es obligación del propietario colindante mantener los cercos divisorios en buen estado y repararlos en caso de deterioro o destrucción, y por ende, los gastos emergentes serán soportados en la proporción lineal en que se aproveche el cerco de que se trata salvo dolo o culpa imputable a alguno de ellos o de los que estén a su servicio.
ARTICULO 4º.- Para atender el gasto que demande la implementación de este programa, se tomarán los fondos determinados por la Ordenanza N° 4.287/2020.
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas o jurídicas a fin de implementar las tareas que demande el aprovechamiento forestal de la madera de la acacia negra.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------
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MARIA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 63/2021
Promulgada por Decreto Nº 458/2021