Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 7/2021
Rivadavia, 31/03/2021
Visto
La suspensión de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas a causa del aislamiento social preventivo y obligatorio determinado por DNU 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, atento a la emergencia sanitaria que planteo la pandemia del Covid-19, así como la Resolución 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, ratificada y prorrogada por Resoluciones 555/20, 574/20, 657/2020, 759/2020 y posteriores hasta el mes de diciembre de 2020;
La Resolución 364/2020, del Consejo Federal de Educación aprobando el “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores”. La Resolución Conjunta 10/2021, determinando el “Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”;
La Resolución conjunta 705/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad con la Dirección General de Cultura y Educación, que establece la prestación del Servicio Alimentario Escolar, a través de módulos de alimentos;
La actividad legislativa en este Honorable cuerpo, en diferentes ordenanzas y resoluciones donde se plasmó la importancia y prioridad que tiene la educación y la concreta vuelta a clases presenciales de los alumnos del distrito. A saber, Ordenanza N° 4.349/2020, Resolución N° 27/2020, y la Ordenanza N°4.382/2021;
Considerando
Que la interrupción de las clases presenciales y el cierre de los establecimientos de todos los niveles en el año 2020, llevó a los niños y adolescentes de nuestro distrito y de todo el país a tener clases en forma virtual, lo cual representó un enorme esfuerzo por parte de docentes, familias y alumnos;
Que la Resolución 364/2020, el Consejo Federal de Educación aprobó el “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores”. Allí se establecen los lineamientos generales que serán de cumplimiento obligatorio para todas las jurisdicciones, una vez que las autoridades sanitarias determinen el retorno a las clases presenciales. Que con este marco, el Gobierno de la Provincia elaboró el “Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales” (Resolución Conjunta 63/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) que quedó sin efecto a partir de la Resolución Conjunta 10/2021;
Que atento a la realidad sanitaria, epidemiológica, demográfica y social del Partido de Rivadavia, el mencionado Plan Jurisdiccional, se torna poco efectivo y sobre todo, sigue dejando de lado el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes del acceso a una educación presencial;
Por esto se vuelve urgente, que Poder Ejecutivo Provincial, a través de los funcionarios pertinentes y en forma urgente, modifique el “Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021” (Resolución Conjunta 10/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros), atento a que se está llevando adelante un plan de vacunación que viene a cubrir los anticuerpos contra el tan temerario virus, y en consecuencia porque no contempla ni la realidad diversa que atraviesan los establecimientos educativos como tampoco la situación sanitaria particular de los distintos distritos de la Provincia;
Una mención aparte, significa el hecho de que luego de la Resolución conjunta 705/2020 (del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad con la Dirección General de Cultura y Educación), vigente desde marzo del año 2020, aún no ha sido actualizada ni modificada, estando aún supeditado el Servicio Alimentario Escolar (SAE) a la entrega de módulos de alimentos, suprimiendo de este modo el acceso de los establecimientos educativos, y por ende los niños niñas y adolescentes que allí concurren en esta vuelta a las aulas, al Desayuno y Merienda Complementario;
El Plan debe atender la necesidad de que el desayuno y/o merienda sea brindado nuevamente en los establecimientos educativos bajo estrictos protocolos sanitarios. En este sentido, el alumno puede recibir la colación en su pupitre, utilizando utensilios propios o descartables. Una buena alimentación mejora la habilidad de aprender y hoy los estudiantes no están recibiendo colaciones, incrementando la brecha de desigualdad que ya profundizó el cierre de escuelas y la enseñanza no presencial durante el año 2020;
Un niño con hambre, no puede aprender. Es por esto, que se vuelve imprescindible y fundamental garantizar a los niños y jóvenes, el acceso a una ingesta diaria durante su estancia en el establecimiento educativo al que concurra. No sólo incide en su desarrollo neurológico y como este incide en la capacidad de aprendizaje, sino en muchos casos previene desnutrición infantil, incentiva los buenos hábitos alimenticios, y en particular, a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, les garantiza la ingesta de alimentos;
El objetivo SAE es garantizar el derecho a la alimentación, mejorando la aptitud para el aprendizaje y las condiciones de salud de la población escolar de la Provincia, promoviendo una cobertura nutricional igualitaria y equitativa para todos los niños. Este derecho se está vulnerando ya que los alumnos no están recibiendo desayuno y/o merienda y almuerzo. En virtud de los relevamientos efectuados durante estas primeras semanas de presencialidad reducida, ha quedado en evidencia que los bolsones de alimentos implementados durante todo el 2020 y comienzos del 2021 no resultan suficientes ni llegan a cubrir las necesidades nutricionales de los niños, niñas y adolescentes, mucho menos en estos tiempos de reorganización familiar donde se verifican alumnos que llegan a los establecimientos sin haber desayunado y en muchos casos tampoco recibieron una cena en sus hogares;
En este sentido, en el proyecto “Familias y Nutrición” de Unicef se enuncia el “Derecho de los niños a comer bien”. La importancia del desayuno en el cumplimiento de este derecho, debiendo considerarse éste como la comida más importante del día, debido a la cantidad de horas de ayuno que lo preceden, desde la cena previa. Por lo tanto, es vital prestar especial atención al desayuno, ya que genera mejores condiciones para el aprendizaje de los niños, e incide positivamente en su rendimiento intelectual y físico cotidiano, sin sentir fatiga. No obstante, de acuerdo con los datos aportados por la Asociación Argentina de Nutricionistas, el 90% de los niños de nuestro país desayunan de manera incompleta. Que los niños incorporen y naturalicen ciertas conductas, en forma sistemática, para que se constituyan en adecuados hábitos alimentarios, y si tenemos en cuenta que los hábitos alimentarios se construyen desde los primeros años y duran para toda la vida, es clave abordar esta temática desde el comienzo de la escolaridad. Como hemos sostenido en diversas presentaciones y proyectos de este Bloque, y en consonancia con la opinión de los expertos, las escuelas se constituyen en la zona de desarrollo para una buena educación nutricional, ya que atienden a los niños en la etapa en que sus hábitos están siendo formados. En este sentido, las mismas conforman uno de los principales contextos sociales en donde los niños se desarrollan, a través de la interacción con otros alumnos y con adultos, entre ellos maestros y directivos;
De esta magnitud es la importancia del acceso a la buena alimentación en los establecimientos de todos los niveles y modalidades, e igual de importante se torna la necesidad de reapertura de comedores escolares en nuestro distrito, con las medidas de sanidad y bajo protocolos vigentes para la prevención del Covid-19;
El plan jurisdiccional vigente, nada dice sobre el derecho de los niños a recibir la ingesta de alimentos por medio del DMC o el acceso a comedores escolares. En cambio, sigue rigurosamente resoluciones que están prontas a cumplir un año de su dictado;
Otro aspecto que se debería actualizar en el protocolo, es el referido al distanciamiento físico. La Resolución conjunta 10/2021, señala: “Distanciamiento social en el aula y espacios de la escuela. Se debe mantener permanentemente el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dentro y fuera de las aulas. Las y los estudiantes permanecerán dentro del aula con una distancia de 1,5 metros entre sí y, con las y los docentes, mantendrán una distancia de 2 metros, siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de higiene, protección, limpieza y ventilación de los espacios”. Sin embargo, son varios los estudios internacionales que marcan otros requisitos, siempre teniendo como eje la presencialidad en la educación. Entre ellos, un reciente estudio sobre escuelas de Massachussetts (Estados Unidos) determinó que un distanciamiento de 1 metro (3 pasos en lugar de 6 entre cada alumno), con uso de barbijo, no afecta negativamente la seguridad de los estudiantes ni del personal docente. De manera que de acuerdo a la dimensión de las aulas se puede incrementar la cantidad de alumnos y de esta manera garantizar a los mismos la presencialidad continua todos los días;
Por otra parte, es necesario atender el caso particular de las escuelas que tienen doble jornada, donde además del desayuno, los alumnos reciben el almuerzo enmarcado dentro del Sistema Alimentario Escolar (SAE). Situación que no se está atendiendo y es de suma urgencia que se vuelva a instrumentar. Para ello se deberá analizar la realidad de cada establecimiento educativo y la propuesta de los equipos directivos para incrementar la jornada de 4 a 8 horas presenciales;
En Argentina, los cálculos más conservadores indican que un millón y medio de chicos que perdieron vínculo con la escuela. A esta verdadera tragedia, el regreso a la ‘presencialidad cuidada’ basada en protocolos anticuados, que no toman en cuenta la evidencia científica ni la experiencia internacional y que nos está llevando a que nuestros niños, niñas y adolescentes pierdan al menos medio año escolar. En febrero próximo pasado, el ministro Trotta aseguró y garantizó los 180 días de clases, cuestión que lamentablemente en muchos distritos no podrá lograr. Y esto se dio, a pesar del esfuerzo y el compromiso con que cientos de maestros, y profesores hicieron frente a la virtualidad, cargando sobre sus ingresos los costos de la educación a distancia;
Sabemos que no es posible perder más presencialidad en las aulas. Por esto, es necesario que los niños, niñas y adolescentes asistan a clases en cada una de las instituciones educativas, todos los días y con la mayor presencialidad posible, y es una obligación del Gobierno provincial arbitrar los medios para que esto sea una realidad;
En este contexto, es dable mencionar que los docentes, no pueden seguir siendo víctimas de un endémico deterioro de la educación pública, por lo que se vuelve preciso reconocer a los docentes que brindan lo mejor de sí. Es necesario y fundamental distinguirlos de quienes empañan la profesión. Es preciso profesionalizar y dignificar la carrera docente y eso incluye salarios dignos;
Que la educación pública vuelva a ser igualadora. Que todas las familias, en especial aquellas que menos tienen, sepan que pueden construirles el futuro a sus hijos en una escuela pública de calidad, comprometida con el potencial humano y con el desarrollo académico;
Debemos como comunidad, plantearnos de una vez por todas a la EDUCACION COMO PRIORIDAD, y en la actualidad, en un contexto de apertura de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, con los protocolos sanitarios vigentes por la pandemia del Covid-19, se garantice el derecho al acceso a una educación presencial, todos los días, en todos los establecimientos educativos, y a todos los alumnos del distrito de Rivadavia;
En conclusión y tal como indican los vastos informes en esta materia, esta pandemia mundial ha develado las enormes desigualdades, por lo cual se torna imperioso incluir los mecanismos necesarios para que la educación sea verdaderamente inclusiva la única garantía es la presencialidad: para todos los chicos, todos los días y en todos los establecimientos educativos del distrito;
Hay una demanda concreta por parte de la comunidad educativa, y es que sus hijos aprendan en las aulas, que puedan acceder al desayuno/merienda y que aquellos establecimientos educativos que cuentan con infraestructura adecuada puedan volver a la modalidad pre pandemia -adaptada a las medidas de distanciamiento social, cubre nariz, boca e higiene que se aplica a las demás aperturas habilitadas bajo las normativas de DISPO-. Por esto es imperioso modificar el “Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021” (Resolución Conjunta 10/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) que ha quedado descontextualizado en la actual dinámica de vuelta a la normalidad que practica la sociedad en su conjunto;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 7/2021
ARTÍCULO 1.- Adherir al proyecto de ley F 95 21/22, ingresado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, que propone la modificación del Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021” (Resolución Conjunta 10/2021).
ARTÍCULO 2.- Adherir al proyecto de ley D-920/21-22, ingresado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que propone la modificación del Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021” (Resolución Conjunta 10/2021).
ARTÍCULO 3.- Solicitar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, así como a las autoridades distritales de Educación, que garanticen el derecho del acceso a la educación presencial en un mínimo de 4 horas diarias presenciales para todos de los alumnos de todas los establecimientos educativos del distrito de Rivadavia.
ARTÍCULO 4.- Solicitar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Servicio Alimentario Escolar, que garanticen el derecho del acceso al Servicio Alimentario Escolar a todos los alumnos del distrito de Rivadavia por medio del almuerzo, desayuno y/o merienda complementario.
ARTÍCULO 5.- Poner a disposición de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Anexo 1 “Protocolo Vuelta a Clases Presenciales” de la Ordenanza N° 4.349/2020, para su correspondiente análisis y aplicación que garantice la vuelta a clases presenciales de todos los alumnos del partido de Rivadavia el 1° de marzo de 2021.
ARTÍCULO 6.- Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7.- Elevar copia de la presente Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Servicio Alimentario Escolar.
ARTÍCULO 8.- Elevar copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a los fines de que adhieran a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MARIA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 55/2021