Boletines/Rivadavia

Resolución Nº6/2021

Resolución Nº 6/2021

Rivadavia, 31/03/2021

Visto

          La suspensión de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas a causa del aislamiento social preventivo y obligatorio determinado por DNU 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, atento a la emergencia sanitaria que planteo la pandemia del Covid-19, así como la Resolución 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, ratificada y prorrogada por Resoluciones 555/20, 574/20, 657/2020, 759/2020 y posteriores hasta el mes de diciembre de 2020;

          La Resolución 364/2020, del Consejo Federal de Educación aprobando el “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores”. La Resolución Conjunta 10/2021, determinando el “Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”;

            La imposibilidad de apertura de las residencias estudiantiles en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en los protocolos mencionados líneas arriba, que interfiere con el derecho del acceso a la educación presencial de jóvenes del distrito de Rivadavia;

Considerando

                         Que la Resolución 364/2020, el Consejo Federal de Educación aprobó el “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores”. Allí se establecen los lineamientos generales que serán de cumplimiento obligatorio para todas las jurisdicciones, una vez que las autoridades sanitarias determinen el retorno a las clases presenciales. Que con este marco, el Gobierno de la Provincia elaboró el “Plan Jurisdiccional para un regreso seguro a clases presenciales” (Resolución Conjunta 63/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) que quedó sin efecto a partir de la Resolución Conjunta 10/2021;

                        Que con una presencialidad reducida y bajo estricto cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes, por medio de este Plan Jurisdiccional, se dispuso la reapertura de los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires;

                        En el partido de Rivadavia, se determinó la apertura de todos los establecimientos educativos de los diferentes niveles y modalidades;

                        Un caso particular, implica la realidad de las residencias de diversas escuelas de la provincia de Buenos Aires. En el partido de Rivadavia, a más de un mes del inicio de clases presenciales del ciclo 2021, la Residencia de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N°1 de la localidad de Fortín Olavarría continúa sin la autorización para su reapertura;

                        Que la residencia de varones de la Escuela mencionada, funciona en las instalaciones de la Delegación Municipal de Fortín Olavarría mediante convenio con gobierno provincial, mientras que la residencia del cupo femenino tiene sede en un inmueble alquilado a tales fines en la misma localidad;

                        Esta situación la padecen las escuelas técnicas y las escuelas agropecuarias de la provincia de Buenos Aires, así como la provincia vecina de La Pampa, cuyo proceso educativo es presencial, y para que los chicos puedan concurrir por la lejanía que implica respecto de sus hogares, se vuelve sumamente necesario la permanencia de un albergue o residencia estudiantil durante los días de la semana que cursen sus estudios presenciales;

                        Las residencias estudiantiles son de suma importancia para la formación personal y académica del alumnado que allí concurre. Los estudiantes pueden encontrar allí un espacio de contención social y humano, así como un lugar donde pueden comenzar a dar sus primeros pasos de independencia, y al mismo tiempo, aprovechar esa nueva libertad para dedicar una mayor atención a sus estudios;

                        Lamentablemente, el hecho de que la Residencia de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N°1 hoy permanezca cerrada, lleva en muchos casos a la deserción escolar. Muchas familias no tienen los medios de transporte, ni el tiempo en sus trabajos para trasladar a sus hijos todos los días a una escuela que en muchas ocasiones se encuentra a varios kilómetros de distancia con sus hogares, más aún con la diversidad de días y horarios que se plantean presenciales en esta vuelta a las aulas;

                        Es importante, necesario y urgente que las autoridades de educación provinciales y distritales, tomen conocimiento de estas realidades y establezcan protocolos para la reapertura de las residencias estudiantiles de la provincia, en Rivadavia en particular, la residencia de la Escuela de Educación Agraria N°1 de Fortín Olavarría;

                                    Que las autoridades educativas de la mencionada institución, han llevado adelante las gestiones necesarias para lograr la tan ansiada reapertura de la residencia luego de la importante disminución de matrícula que causó el cierre de las mismas. Entre estas gestiones, es importante destacar los proyectos de protocolos de reapertura elevados por la Escuela Agraria a la Dirección de Educación Agraria de la Provincia de Buenos Aires;

                             Es dable destacar, que para el funcionamiento de la Residencia de la Escuela Agraria, es importante que se autorice la provisión de alimentos del Servicio Alimentario Escolar al comedor de dicha institución, para que la misma funcione con normalidad, ya que a los alumnos que concurran, se les debe garantizar la ingesta de desayuno, almuerzo, merienda y cena. En este sentido, no debemos olvidar que un niño con hambre, no puede aprender. Es por esto, que se vuelve imprescindible y fundamental garantizar a los niños y jóvenes, el acceso a la ingesta nutricional diaria durante su residencia;

                               Que la educación pública vuelva a ser igualadora es responsabilidad de todos. Que todas las familias, en especial aquellas que menos tienen, sepan que pueden construirles el futuro a sus hijos en una escuela pública de calidad, comprometida con el potencial humano y con el desarrollo de la provincial;

                                  La demanda concreta por parte de la comunidad educativa, es que sus hijos aprendan en las aulas, y que puedan acceder a los beneficios que implica una residencia estudiantil es fundamental para garantizar el acceso a la educación presencial de muchos de ellos. Continuar con residencias estudiantiles cerradas, repercutirá en el aumento de la brecha educativa existente, así como lamentablemente, en que sean más los jóvenes que deserten el sistema educativo formal;

                                Debemos como comunidad, plantearnos de una vez por todas a la EDUCACION COMO PRIORIDAD, y en la actualidad, en un contexto de apertura de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, con los protocolos sanitarios vigentes por la pandemia del Covid-19, se garantice el derecho al acceso a una educación presencial, todos los días, en todos los establecimientos educativos, y a todos los alumnos del distrito de Rivadavia. Por esto, se vuelve urgente y necesario que se planteen los protocolos necesarios para que las Residencias Estudiantiles del distrito y provincia, y puedan volver a la modalidad pre pandemia -adaptada a las medidas de distanciamiento social, cubre nariz, boca e higiene que se aplica a las demás aperturas habilitadas bajo las normativas de DISPO- y así garantizar la presencialidad de los alumnos en las aulas;

                        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 6/2021

ARTÍCULO 1.- Solicitar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección de Educación Agraria de la Provincia de Buenos Aires, a la Inspectora Regional de Educación Agraria así como a las autoridades distritales de Educación, que establezcan los protocolos y medidas necesarias para garantizar la reapertura de la Residencia de la Escuela Agraria de la localidad de Fortín Olavarría, partido de Rivadavia.

ARTÍCULO 2.- Poner a disposición de las autoridades mencionadas en el Artículo 1°, el Anexo 1 “Protocolo Vuelta a Clases Presenciales” de la Ordenanza N° 4349/2020, para su correspondiente análisis y aplicación en vistas de la necesidad de reapertura de la residencia agraria para garantizar la educación presencial de los alumnos de la Escuela de Educación Agraria Secundaria N°1 de la localidad de Fortín Olavarría.

ARTÍCULO 3.- Elevar copia de la presente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección de Educación Agraria de la Provincia de Buenos Aires, a la Inspectora Regional de Educación Agraria.

ARTÍCULO 4.- Elevar copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a los fines de que adhieran a la presente ordenanza.

ARTICULO 5.-  Comuníquese, regístrese y archívese.

                DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA Y UN  DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

MARIA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 53/2021