Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6985/2021
Saavedra, 31/03/2021
CORRESPONDE A EXPTE Nº 92.165/ 2021.-
Visto:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020, 125/2021, 167/2021 y 168/2021 emitidos por el Presidente de la Nación, las Resoluciones 485/MJGMPBA/2021, 2643/MJGMPBA/2020 y 1023/MJGMPBA/2020
Y Considerando:
Que por el DNU 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19,
Que por el DNU 167/2021 se prorrogó la vigencia del citado Decreto 260/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021,
Que por el DNU 125/2021 – prorrogado por su similar 168/2021 – se delimitaron los alcances del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, a partir del 1º de marzo de 2021,
Que por Resolución 485/2021 el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dispuso que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases,
Que, de conformidad con la normativa reseñada, el Distrito de Saavedra – Pigüé, se encuentra actualmente entre las jurisdicciones comprendidas en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y, en lo que hace al sistema de fases establecido por la Provincia de Buenos Aires, permanece en la fase 4.
Que, entre las actividades permitidas en la fase 4 se encuentran los servicios prestados por restaurantes y bares al aire libre y en el interior con aforo,
Que las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires 2643/2020 y 1023/2020 fijaron los protocolos para los restaurantes y bares al aire libre y con aforo respectivamente,
Que los locales comerciales gastronómicos y de esparcimiento en general, expresan la necesidad de acondicionar su espacio al aire libre, utilizado actualmente para cumplir con los requerimientos del distanciamiento obligatorio en el marco de la Pandemia Coronavirus (COVID-19).
Que este rubro, luego de haber vivido un año crítico como fue el 2020, ha logrado rearmar su economía durante la época estival, y resulta necesario lograr un equilibrio entre las medidas restrictivas para luchar contra el coronavirus y mantener la magra economía de los locales dedicados a servicios gastronómicos.
Que es pretensión de este Departamento Ejecutivo que puedan seguir funcionando durante todo el año maximizando su potencial económico y teniendo en cuenta la cantidad de empleos que ello genera.
Que desde la Municipalidad se pueden ofrecer consideraciones para los Restaurantes y Bares, con el fin de reducir el riesgo de los empleados, clientes y comunidades, y desacelerar la propagación del COVID-19.
Que la capacidad de mesas en el interior de dichos locales se ha ajustado a los protocolos vigentes de modo tal que cumplan con el correspondiente distanciamiento social.
Que el uso de CERRAMIENTOS DE TERRAZAS en las aceras /veredas de locales gastronómicos, ha sido una alternativa viable para este tipo de comercios, implementándose en otros partidos de nuestra provincia.
Que el regreso del clima frío genera que las mesas al aire libre ya no sean una opción para ser utilizada en los restaurantes y es necesario hacer ajustes según las necesidades y circunstancias de los consumidores.-.
Que este tipo de cerramientos generaría poder utilizar las veredas por el período invernal, generando que los locales gastronómicos no se vean tan impactados con la reducción de mesas en su interior.
Que es responsabilidad de la Municipalidad velar por la seguridad y estética de estas estructuras que se colocarían en la vía pública de nuestra ciudad.
Que con un marco que regule dichas ESTRUCTURAS, se puede llevar a cabo un proyecto beneficioso para toda la sociedad, ya sea para los comerciantes como los usuarios de los mismos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: REGLAMÉNTESE en el partido de Saavedra-Pigüé, la ocupación de aceras con CERRAMIENTO DE TERRAZAS, con estructuras desmontables para bares y restaurantes.
Artículo 2º: Podrán autorizarse la colocación de CERRAMIENTOS DE TERRAZAS en Locales Gastronómicos Comerciales siempre y cuando cumplan con los requerimientos de la siguiente ordenanza.
Artículo 3º: Dicha AUTORIZACIÓN será de carácter precaria y renovable. Se extenderá por el período de un (1) año y deberá ser renovada anualmente.
Artículo 4º: Se otorgará una “AUTORIZACIÓN” como extensión vinculada a la habilitación comercial originaria.
Artículo 5º: GENERALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN
Asimismo, las aberturas/puertas del cerramiento a colocar, deberá permanecer abierta permanentemente a ambos lados de la carpa. Éste deberá ser del mismo ancho que el espacio libre de circulación.
El color a utilizar, sin excepción, será blanco, gris o negro. Se puede proyectar un diseño combinando estos colores.
Las paredes laterales deberán tener el máximo posible de lona translúcida, siendo el mismo el 75 % del muro a realizarse.
Los cerramientos laterales deberán ser enrollables o extraíbles. Esto se debe a que podrán permanecer bajos o cerrados solo en horario en que esté funcionando el comercio /restaurante. En los horarios que el comercio /restaurante se encuentre cerrado deberán ser enrollados, o quitados, quedando solamente la cubierta.
Tanto la estructura de cubierta como cerramientos laterales deberán ser totalmente desmontables, pudiendo ser extraídos del lugar sin alterar ni modificar las construcciones en las que se apoyaron (tanto muros como solados)
Artículo 6º: REQUISITOS LEGALES:
El interesado deberá presentar en MESA DE ENTRADA la siguiente documentación del Local Comercial:
Artículo 7º: REQUISITOS TÉCNICOS:
Antes de la presentación oficial de la documentación y comienzo de tareas, la oficina de Obras Particulares y la Dirección de Planeamiento Urbano realizaran una revisión técnica del anteproyecto y/o apoyo técnico sobre algunos lineamientos generales para encuadrar la propuesta dentro de la presente ordenanza.
Artículo 8: En todos los casos, se deberá presentar un Seguro para cubrir la Responsabilidad Civil emergente de dicha estructura, que mantenga indemne al responsable o propietario del inmueble donde se halle instalada, por los daños ocasionados a terceros, (lesiones y/o muerte de terceras personas y/o daños materiales a bienes de propiedad de terceras personas).
De igual forma se deberá abonar el “canon” correspondiente en aplicación de la ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA Y FISCAL; Capítulo XII: Derecho de Ocupación o uso de Espacio Público.
Artículo 9º: Se podrá solicitar la remoción de cualquiera de las estructuras que se hayan montado si así lo requiere la Municipalidad.
Artículo 10º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
ORDENANZA Nº 6985/2021