Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0506/21
General Pueyrredon, 09/04/2021
Visto
el desarrollo de actividades artísticas y culturales a realizar en el marco del 147º Aniversario de la ciudad, y,
Considerando
Que esta Secretaría de Cultura ha decidido generar acciones en el marco del Aniversario de la ciudad.
Que esta iniciativa tiene por objeto acercar diferentes propuestas artísticas, culturales y recreativas en relación al fomento de distintas disciplinas.
Que oportunamente se convocó al “Estudio de Danza Anahí Ramos” y al grupo musical marplatense “D-MOL”, dirigido por el Sr. Daniel Armando Susperreguy Lermanda, para participar del ciclo de actividades en el marco del 147º Aniversario de la ciudad.
Que Anahí Ramos es una reconocida artista marplatense, formadora, productora, directora de su estudio de formación artística de danza y comedia musical desde hace más de 40 años, quien se ha instruido en diversas partes del mundo logrando alcanzar una valiosa trayectoria artística.
Que el Estudio de Danza Anahí Ramos fue convocado para realizar una acción performática con un grupo de 40 alumnos y docentes para realizar un video conmemorativo del Aniversario de la ciudad, el cual será difundido por las redes sociales oficiales del Municipio.
Que D-MOL es una banda electrónica de tango conformada en 2014 en nuestra ciudad, que interpreta música original y versiones originales de tangos clásicos, con tecnología electrónica vanguardista.
Que D-MOL fue convocado para realizar una interpretación en la vía pública a modo de flash mob mediante la interpretación de una versión electrónica de una pieza del Maestro Astor Piazzolla, realizando a su vez un video, el cual será difundido por las redes sociales oficiales del Municipio.
Que en la producción del video también participarán sonidistas, técnicos y personal de la Dirección General de Producción Artística, de la División de Diseño y Prensa de la Secretaría de Cultura, así como también de la Dirección de Prensa y Difusión Municipal, que han aportado sus conocimientos y habilidades para lograr un producto de calidad y de gran difusión.
Por ello, en uso de las facultades que le son delegadas por Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Ciclo “147º Aniversario de la ciudad”, el que se realizó durante el mes de febrero del corriente año, en distintos espacios públicos.
ARTÍCULO 2°.- Suscríbanse los contratos que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, dar al Boletín Oficial, comunicar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura e incorpórese los contratos suscriptos en el Registro de Contratos que a esos fines se instrumenta desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos.
BALMACEDA
ANEXO I
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem N.º 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 916/2020, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y ANAHÍ JULIA RAMOS – CUIT 27-14069620-4, con domicilio legal en la Av. Independencia n.º 3122, Piso 1, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización de una presentación artística en el marco del 147º Aniversario de la ciudad en el Torreón del Monje, a difundirse a partir del día 8 de febrero de 2021 en los medios oficiales de prensa y difusión y redes sociales del Municipio de General Pueyrredon.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma total por todo concepto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por la presentación, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veintiuno.
ANAHÍ JULIA RAMOS CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA
ANEXO II
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem n° 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 916/2020 , en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y DANIEL ARMANDO SUSPERREGUY LERMANDA – CUIT 20-27859194-9 con domicilio legal en la calle San Juan 1048 Piso PA Dpto. 1, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización de una presentación artística en el marco del 147º Aniversario de la ciudad en la esquina de las calles Rawson y Güemes, a difundirse a partir del día 8 de febrero de 2021 en los medios oficiales de prensa y difusión y redes sociales del Municipio de General Pueyrredon.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma total por todo concepto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por la presentación, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veintiuno.
DANIEL ARMANDO SUSPERREGUY LERMANDA CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA