Boletines/Chascomús
Decreto Nº 192/21
Chascomús, 26/03/2021
INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-152301 sobre “INVESTIGACION PRESUMARIAL FALTANTES COMPONENTES PARQUE AUTOMOTOR. SERVICIOS PUBLICOS; y
Considerando
Que hace saber el Sr Barthe Placenave Sebastián, Secretario de Obras Públicas, que con fecha 21/02/2021, se realizó una denuncia policial por el faltante de tres baterías de camión y barredora mientras los mismos se encontraban en el predio de la Dirección de Espacios Verdes.
Que adjunta la denuncia efectuada, y solicita el inicio del sumario correspondiente para deslindar responsabilidades.
Que a fs. 1 obra la denuncia realizada por el Agente Blanco Juan Pedro, quien se desempeña como chofer en la Dirección de Espacio Verdes, quien denuncia: “ que resulta ser empleado municipal , actualmente realizando tareas de chofer en las barredoras de la calle de Chascomus, ubicadas en las calle Mazzini y Lincoln en la Dirección de Espacios Verdes, ayer 20/02/21 siendo aproximadamente las 22.00 hs. tomo una de las barredoras y salió hacer el limpiado de calles , y en la fecha 21/02/21 siendo aproximadamente las 8.20 tras finalizar su jornada debía realizar el mantenimiento y lubricación de su barredora , por lo que se dirigió hacia la otra para retirar una pistola de aire para sopletear, y ahí es cuando constato la faltante de tres baterías , por lo que luego le dio aviso al director de espacios verdes de lo sucedido. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de si estaba en funcionamiento la barredora el mismo refiere que la misma se encontraba con desperfectos mecánicos (rotura de bomba hidráulica) por eso se encontraba parada hace aproximadamente una semana. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de que tipo de barredora es, el mismo refiere que es un camión marca Agrale, modelo 2019 con dominio AD-271-QC, de color blanca y el motor de la barredora es un MWN, que es todo lo que recuerda. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de que tipo de baterías sustrajeron, el mismo refiere que eran de 12 volt, de 12 x110 amperes, de color negras, y solo conoce que una sola era de marca Bosch de las otras dos desconoce. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de quien pudo haber sido el causante del hecho, el mismo refiere que no , pero que ayer cuando fue a retirar el camión a la hora mencionada, observado en el costado de los depósitos una fiesta, pero que no tiene conocimiento de si pudieron ser alguna de esas personas . Preguntado acerca de si tiene conocimiento acerca de si hay personal de seguridad cuidando del lugar , el mismo refiere que hay un sereno pero no tiene conocimiento si observo algo fuera de lo normal , así también que el sereno se encuentra adentro de los galpones y su tarea es realizar rondines cada un tiempo determinado. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de cuándo fue la última vez que observaron las baterías, el mismo refiere que ayer 20/02/21, en horas de la mañana estuvieron probándolo para arreglarlo por lo que debían estar colocadas las baterías, y así también que se extendía la jornada laboral hasta las 17.00 hs por ser sábado, pero realizaban horas extras. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de personas que hayan presenciado el hecho el mismo refiere que no, preguntado acerca de si observaron daños en el camión barredora , el mismo refiere que no, que solo desconectaron los bornes de las baterías . Preguntado acerca de si poseen seguro respecto de dichos faltantes, el mismo refiere que sí, pero que desconoce demás información “.
Que a fs. 2 luce declaración testimonial de quien resulta ser Director de Espacios Verdes de la Municipalidad de Chascomus, declarando que “ en la fecha fue alertado por el chofer Juan Blanco, una de las barredoras de calles, en donde le refirió que cuando se dirigió hasta la segunda barredora que se encuentra en el lugar a buscar el sistema de aire ( soplete ) para realizar el mantenimiento de la otra barredora , observo la faltante de las tres baterías de un camión, siendo este marca Agrale, de cuatro cilindros, de color blanca, y el sistema de la barredora posee un motor MW de corsa , siendo que del sistema de camión son dos baterías, las dos de 12x 110, no recordando marca, color negras, recordando eso al momento, que luego aportara copia el título del rodado y del sistema de la barredora la misma característica de 12 x110 de color negras, no recordando características en caso de conseguir mayor información ampliara. Preguntado a ver si posee sospecha de quien pudo haber sido el causante del hecho, el mismo refiere que no, preguntado acerca de cuándo fue la última vez que observaron las baterías colocadas, refiere que en el día de ayer 20/02/21 siendo las 17.00 hs dejaron de cumplir la jornada los empleados, y en el día de hoy el chofer constato las faltantes. Preguntado acerca de poseen algún empleado de seguridad y sereno refiere que si , el cual se llama Luis Ocampo, y su jornada laboral comenzó ayer a las 19.00 horas aprox pero que no entrevisto con el al momento. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de cámaras de seguridad en el lugar, el mismo refiere que no. Preguntado acerca de si manipularon el rodado o acomodaron a su sentido normal el mismo refiere que no se tocó todavía el rodado. Preguntado acerca de si poseen seguro respecto de las faltantes refiere que si pero que no recuerda más características. Preguntado acerca de si posee conocimiento de un valor estimado sobre las faltantes, refiere que desconoce “.
Que a fs. 3 consta la declaración testimonial de Sr. Ocampo Luis Alberto, quien resulta ser empleado municipal, declarando en el marco de las actuaciones, quien actualmente cumple función de sereno en los depósitos de Espacios Verdes a lo cual declara: “que siendo las 19.00 hs dio comienzo a su jornada laboral, en donde se encontró toda la noche dentro de los galpones, sin poder observar nada, solo escucho ruido de música que provenía de un costado donde se originó una fiesta. Y en la fecha siendo las 8.30 hs aproximadamente se enteró mediante el encargado que le comento lo sucedido. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de quien pudo haber sido el causante, refiere que no, que tampoco noto nada sospechoso. Preguntado acerca de si tiene conocimiento de cámaras de seguridad en el lugar, refiere que no. “
Que de probarse los hechos denunciados, nos encontraríamos prima facie ante el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen; 107 incs 3) Inconducta notoria 4) Incumplimiento determinadas del trabajador inc. 5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley y 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14656.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el inicio de actuaciones pre sumariales atento las constancias obrantes en autos a los fines de deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Iníciese investigación pre sumarial atento lo hechos denunciados por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c Cuidar de los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen; 107 incs 3) Inconducta notoria 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador inc. 5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley y 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656 por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Desígnese como instructores sumariantes a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Patricia Claverie y/o Marcela Ferreyra y/o quienes ellos designen.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agente, Sub Secretaria de Producción y Capital Humano, Oficina de Liquidaciones y Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-