Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1432/20
Rauch, 30/12/2020
Articulo Nº1: Fijase en pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.254.682.376,15) el monto total del Presupuesto de Gastos para el año 2021, de la Administración Central de este Municipio, incluido el Honorable Concejo Deliberante, que se atenderá con los recursos previstos en el articulo segundo de la presente Ordenanza.-
Articulo Nº2: Estimase en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.254.682.376,15) el Cálculo de Recursos para el año 2021, de la Administración Central de este Municipio, incluido el Honorable Concejo Deliberante.-
HOSPITAL MUNICIPAL “GRAL. EUSTAQUIO DIAZ VELEZ”
Artículo Nº3: Fijase en pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRECE CON OCHO CENTAVOS ($447.803.013,08) el monto total del Presupuesto de Gastos para el año 2021, del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”, que se atenderá con los recursos previstos en el articulo cuarto de la presente Ordenanza.-
Articulo Nº4: Estimase en la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRECE CON OCHO CENTAVOS ($447.803.013,08) el Cálculo de Recursos para el año 2021, del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”, como se discrimina a continuación.-
Articulo Nº5: De forma.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 2020
El Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Fíjese en la suma de pesos VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 23.174,00) el sueldo básico mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad que cumplan el horario normal de treinta y cinco horas semanales en la Administración Municipal.-
Artículo 2: Fijase la Bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3 % en forma mensual por año de servicio hasta el 31 de diciembre de 1995 y del 1% a partir de esa fecha para todo el personal incluido o no en el estatuto del empleado municipal, o Convenio Colectivo de Trabajo.-
Artículo 3: El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario habitual será retribuido por hora en función directa del sueldo de su jornada de trabajo, siempre que la misma se encuentre dentro del horario establecido en la ley laboral vigente o aplicable al día del cumplimiento de dichas tareas y que el mismo revista en el escalafón municipal una categoría inferior al agrupamiento jerárquico.
Integran el sueldo del agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de: sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, excepto aquellas que con carácter transitorio establezca el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 4: Fijase la dieta de los concejales para el Ejercicio 2021 en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 55.342,00), equivalente a dos sueldos mínimos mensuales de la categoría 8 con cuarenta horas semanales de labor más la antigüedad establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza por cada año trabajado en la administración nacional, provincial o municipal ya sea habiéndose desempeñado como empleado o concejal de acuerdo a lo prescripto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ordenanza Nº395/90. A los efectos del cómputo, la trayectoria extra municipal del agente deberá ser demostrada fehacientemente mediante la correspondiente certificación.-
Artículo 5: Establézcase los siguiente conceptos a abonarse al personal a partir del 1ro. de enero de 2021: a) La suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.396,00), el importe a percibir en carácter de Función Pedagógica, por parte de aquellos docentes con título habilitante, siempre y cuando requiera del mismo para prestar sus servicios en las áreas educativas; b) La suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.659,00) el valor de la hora semanal para los Profesores de Educación Física categoría A y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SEIS ( $ 1.306,00) el valor de la hora semanal para los Profesores de Educación Física categoría B, dependientes de la Dirección de Deportes; c) la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720,00) el valor de la hora de trabajo para profesores Talleristas docentes con título habilitante y de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 545,00) el valor de la hora de trabajo para Talleristas no docentes, dependientes de la Dirección de Cultura .
Artículo 6: Los Funcionarios de Ley de la Administración Central de la Municipalidad de Rauch, percibirán a partir del 1° de Enero de 2021, como básico la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 87.143,00) respecto al cargo de Contador, y SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 65.543,00) para los cargos de Jefe de Compras y Tesorero.
En cuanto a los Funcionarios de Ley del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Eustoquio Díaz Vélez” se aplicara el 80% sobre las sumas descriptas según corresponda.-
Artículo 7: Facultase al Departamento Ejecutivo a abonar hasta un máximo del quince por ciento (15 %) de Bonificación por tareas insalubres, tareas riesgosas, tareas nocturnas y trabajo a distancia, que operarán sobre los conceptos que el Departamento Ejecutivo determine.-
Artículo 8: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones remunerativas al personal superior con formación profesional, de hasta el 30 % sobre el básico.¬-
Artículo 9: Facultase al Departamento Ejecutivo a abonar otras bonificaciones que las establecidas en la ley laboral vigente o aplicable para todo el personal incluido o no en dicha legislación, debiendo ser reglamentadas por el Departamento Ejecutivo. -
Artículo 10: Fijase como haberes no remunerativos para el ejercicio 2021, la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($1.137,00) como Viáticos para el Personal Rural. Asimismo se establece en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750,00) el importe a percibir por Presentismo para los agentes municipales desde la Categoría 6 hasta la Categoría 25 inclusive.-
Artículo 11: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándose al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo; correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzándose créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos, se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Erogaciones se efectuará respetando las nomenclaturas vigentes.
Facúltese expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer las transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar conceptos preexistentes y/o creación, siguiendo las normas del Nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
Artículo 12: Apruébese la Escala de Sueldos que figura anexa a la presente.-
Artículo 13: Fijase en UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE (1.169), el número de cargos de la Planta Municipal para el Ejercicio 2020, correspondiendo al Departamento Ejecutivo de la Administración Central de esta Municipalidad y del Organismo Descentralizado Hospital Municipal Eustoquio Díaz Vélez.
Asimismo fijase en CATORCE (14) el número de cargos de la Planta Municipal del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2021.
Artículo 14: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a entidades del sector público y privado.¬-
Artículo 15: Autorizase al Departamento Ejecutivo a girar en descubierto bancario, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el B.C.R.A.-
Artículo 17: Comuníquese.-