Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1431/20
Rauch, 28/12/2020
Visto la Ordenanza fiscal Nº 248/00 y sus modificatorias, texto ordenado según Ordenanza 1296/2018 y sus modificatorias,
La ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y
Considerando la necesidad de modificar el texto de la mencionada ordenanza para adecuarlo a las necesidades socio-económicas actuales de la comunidad.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Modifíquese los artículos 104, 106, 107, 108, 113 y 114 de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza Nº 248/00 y sus modificaciones) y agréguese los artículos 107 bis, 114 bis, 114 ter. Los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“TITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIA Y OTROS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 104: El presente título comprende las tasas retributivas de los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de:
a. Los espacios físicos donde funcionen comercios; hoteles; restaurantes; industrias; talleres; empresas de servicios, incluidos servicios públicos; salud; educación; oficinas; depósitos; u otro uso complementario.-
b.- Los espacios físicos donde se desarrollen actividades sociales, asistenciales, sanitarias, gremiales, de bien público, de fomento, deportivas, culturales, recreativas, religiosas y otras actividades afines.-
c.- Los locales destinados a ejercer profesiones de manera independiente que requieran título universitario o terciario.-
d. Vehículos y permisos de vendedores y prestadores de servicios domiciliados en el partido que no requieran de la habilitación de un local u oficina para el desarrollo de su actividad. Quedan exceptuadas del presente, las personas que brindan un servicio relacionado a distintos oficios.
e- El estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, y todo servicio que deba prestarse para el otorgamiento de la pre-factibilidad de localización y habilitación de antenas de telefonía fija y celular y estructuras de soporte de las mismas.-
“DEL PAGO
Artículo N°106: Los derechos establecidos en el presente título, se abonarán en las siguientes oportunidades:
1- Por primera vez:
Por única vez, al solicitarse la habilitación u otorgarse la misma de oficio, a cuyo efecto el local, vehículo y/o antena deberán estar dotados de todos los elementos necesarios para su normal desenvolvimiento.-
2- Modificación de instalaciones:
Previo a proceder a la ampliación de las instalaciones y/o modificaciones o anexiones que importen un cambio en la situación en que haya sido habilitado, los responsables deberán tramitar una nueva habilitación actualizada.-
3- Cambio o Anexo de Rubros:
Cuando el titular del local solicite anexar una actividad a la actualmente habilitada o cambiar a otra actividad.-
4. Transferencia de la habilitación:
Se entiende por trasferencia, haya sido o no realizada conforme a la ley 11.867, la cesión en cualquier forma del negocio / actividad que implique modificación en la titularidad de la habilitación, de acuerdo a lo que en cada caso resuelva el Departamento Ejecutivo.-
Por otra parte, cuando exista cambio de Denominación o de Razón Social, en los términos de la ley 19550, que implique cambio de titularidad del fondo de comercio, en los términos de la ley 11.867, deberán iniciar un nuevo trámite de habilitación, a los efectos de continuar los negocios sociales.-
5. Transformación – Fusión – Escisión de Sociedades:
Para el caso de transformación, Fusión o Escisión de sociedades, en los términos de la ley 19550. El local, establecimiento o vehículo destinado al comercio, industria, servicios u otra actividad asimilable a las mismas, deberá ser objeto de un nuevo trámite de habilitación.
El incumplimiento ante los casos expuestos, merecerá la aplicación de las sanciones previstas en el título “de las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, pudiendo llegar incluso, el Departamento Ejecutivo a disponer la clausura del establecimiento respectivo.
Artículo 107: Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer el pago en cuotas de la tasa establecida en el presente título, cuando por su capital inicial el contribuyente no debiera tributar más que el mínimo más bajo establecido y posea una residencia mínima de dos (2) años en el Partido de Rauch. Cuando el pago de la tasa se fraccione en cuotas, se extenderá un certificado de habilitación provisorio, que se canjeara por el certificado pertinente, conforme a las características de su solicitud, cuando se cancele la última cuota. Siempre que se cumplimenten el resto de los requisitos exigibles para el otorgamiento de la habilitación.”
“Artículo 107 bis:
-----Habilitación Definitiva:
Las habilitaciones otorgadas en el marco de la presente Ordenanza tendrán el carácter de definitivas para aquellos solicitantes que desarrollen la actividad en un inmueble del que son titulares y/o condóminos.-
-----Habilitación Permanente:
En el caso en que el solicitante, tuviera derecho sobre el espacio a habilitar por un plazo determinado (locación, comodato, concesión, usufructo, etc.), la habilitación será extendida en forma permanente por el plazo establecido en el instrumento en cuestión. Vencido dicho plazo, a los efectos de renovar la habilitación, la Autoridad de Aplicación únicamente verificará la renovación del plazo que confiere derecho sobre el espacio y el estado de libre deuda de tasas municipales.
----- Habilitación Provisoria:
Se otorgarán habilitaciones provisorias cuando el solicitante, por razones de fuerza mayor u otras debidamente justificadas a criterio del Departamento Ejecutivo, no pudiera cumplimentar los requisitos determinados, siempre y cuando la actividad a habilitar no contraríe los motivos de la presente norma ni razones de seguridad, salubridad, higiene, conservación del ambiente o pautas de zonificación.
En el certificado de habilitación que otorgará la autoridad de aplicación constará el carácter de provisoria de la habilitación y el plazo de la misma SERÁ DE 90 días corridos , computables a partir del día de otorgamiento del certificado respectivo, pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar prórrogas por el mismo plazo, en dicho espacio siempre que lo considere pertinente.-
Durante el plazo otorgado para la habilitación provisoria, el solicitante deberá realizar las gestiones necesarias para cumplimentar los requisitos que no pudo cumplir al momento del otorgamiento de la habilitación provisoria.-
---- Habilitación Especial:
Se consideran habilitaciones con “carácter especial” aquellas otorgadas respecto de un inmueble construido en el marco de un Plan de Viviendas municipal, provincial o nacional respecto al cual cuyo adjudicatario no cuenta con el título de propiedad.-
Las habilitaciones otorgadas bajo este título tendrán una duración de 1 (un) año, pudiendo ser renovadas.-
Para su habilitación el interesado deberá presentar un croquis preliminar del espacio a habilitar firmado por un profesional de la matricula.-
Para obtener la habilitación de carácter especial, además de dar cumplimiento a los requisitos exigidos para la habilitación municipal con las salvedades expuestas anteriormente solicitante además deberá contar con la cumplimentación de las siguientes exigencias que serán de carácter excluyente:
a) Acreditar ser adjudicatario o beneficiario del inmueble que se pretende habilitar para el desarrollo de una actividad y tener residencia efectiva en el mismo.
b) No ser el solicitante ni el grupo familiar con el que convive, propietario ni poseedor de otra vivienda o inmueble.-
c) que sus condiciones socio-económicas no le permitan adquirir el uso de otro bien ya sea por contrato de locación u otro acto jurídico permitente.-
Las habilitaciones “Provisorias” y “De Carácter Especial” serán otorgadas al sólo efecto comercial, razón por la cual no se extiende ni exime al titular del acatamiento de las obligaciones pertinentes que deban cumplimentarse ante organismos provinciales y/o nacionales.-“
“Artículo N°108: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a otorgar habilitaciones provisorias, por un plazo de noventa (90) días corridos como máximo, a quienes se encuentren incluidos en el artículo 107. En este caso, la primera cuota se fija en el cincuenta por ciento (50%) de la que corresponda en virtud de lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo N°113: La solicitud de habilitación por inicio de actividades, cambio o ampliación del local ya habilitado o cambio de rubro, deberá realizarse con una anticipación mínima de 15 días. El permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el título “de las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento.
Junto con la solicitud y el formulario de habilitación municipal que reviste el carácter de declaración jurada, deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Fotocopia del DNI del Titular (si es Persona Física-Humana) o fotocopia del Acto Constitutivo y del Acta de Designación de Autoridades (si es Persona Jurídica),fotocopia de DNI del representante de la entidad y fotocopia de Acta Poder y del DNI del Apoderado (en caso de corresponder).
2. Fotocopia de la Escritura Pública del inmueble, fotocopia del Contrato de Locación o fotocopia de instrumento público o privado que acredite derecho al uso del inmueble.
3. Fotocopia de los planos del inmueble o fotocopia de croquis firmado por profesional de la matrícula, según corresponda.-
4. Constancia de alta en los Tributos nacionales y provinciales correspondientes actualizados.-
5. Para ciertos rubros, cuando la autoridad de aplicación lo considere procedente, se requerirá además informe técnico respecto a condiciones de Seguridad e Higiene del inmueble firmado por un profesional de la matricula.-
6. Los comprobantes que determinen las reglamentaciones vigentes y cualquier otro comprobante que a criterio de la autoridad competente y conforme al rubro solicitado, sea necesario para el otorgamiento de la habilitación.-
7. Para las habilitaciones de industrias que requieran para funcionar de alguna autorización cuya autoridad de aplicación no sea el municipio, la misma deberá presentarse previamente.
8. Para las habilitaciones de locales de entidades financieras se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos generales, la autorización del Banco Central de la República Argentina o de la autoridad de contralor pertinente para el caso concreto.-
Los certificados de habilitación emitidos por la Autoridad Municipal, deberán contener en su conformación el siguiente texto: “Se certifican condiciones sanitarias, sin convalidar posesión, dominio u otra circunstancia referida al local".
Cuando se trate de habilitación de vehículos la documentación que deberá adjuntarse a la solicitud será la siguiente:
1. Fotocopia de DNI del titular del vehículo y del conductor del vehículo.-
2. Fotocopia de Licencia Nacional de Conducir del Conductor del vehículo.-
3. Fotocopia de la Libreta Sanitaria del conductor.-
4. Fotocopia del Título del Automotor, de Cédula de Identificación del Vehículo y de Cédula de autorizado a conducir.-
5. Fotocopia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo.-
6. Fotocopia de Constancias de Alta los tributos nacionales y provinciales actualizadas.-
7. Cinco (5) fotos del vehículo (frente, atrás, laterales y adentro).-
Todo esto, sin perjuicio de otra documentación que establezcan las reglamentaciones complementarias en la materia.-“
“Artículo 114: Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, y similares conforme a las disposiciones legales vigentes.
Además los contribuyentes de esta tasa deberán fijar domicilio comercial dentro del Partido de Rauch, el que no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en la parte general de la presente Ordenanza, salvo que coincida el de la actividad comercial con el asiento familiar del contribuyente.”
“Artículo 114 bis: Cuando en un mismo local, establecimiento, predio, espacio o afín , se realicen actividades distintas o no en cabeza de más de un contribuyente , se deberá solicitar la habilitación comercial o su renovación, independiente para cada uno de ellos y en cada rubro o actividad.-
REVOCACIÓN
Artículo 114 ter. Además de las causales de revocación que estuvieran previstas o pudieran preverse en normas específicas, se disponen las siguientes causales de revocación cuando por causas imputables al sujeto habilitado o no, así lo dispongan el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo y por motivos de seguridad, salubridad, higiene, conservación del ambiente, convivencia o pautas de zonificación.”
Artículo N°2: De forma.-