Boletines/Rauch

Decreto Nº993/20

Decreto Nº 993/20

Rauch, 30/12/2020

Visto

El Expediente Nº 4093-14890/20 de solicitud de devolución iniciado por la Sra. Karina Alonso, DNI Nº 22.086.364.

La Ordenanza Fiscal 248/2000, según texto ordenado y modificado por Ordenanza Nº 1296/18.-

El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades.-

El Código Civil y Comercial de la Nación; y

Considerando

Que la Sra. Karina Alonso solicita mediante nota, que da inicio a las actuaciones mencionadas en los vistos, la devolución de la suma de pesos nueve mil quinientos ochenta y tres con 77/100 centavos (9.583,77) abonada en concepto de Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios por el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Ch/Quinta 44, Fracción 2, Parcela: 27 b; Id: 14361.

Que entre sus fundamentos expresa que dicho monto fue abonado dos veces por error, citando los datos correspondientes al inmueble y adjuntando a su solicitud comprobante de liquidación nº 18-01000218003 y ticket de pago nº 1000218003, ambos en su original, de los que surge que la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios fue emitida en fecha 13 de enero de 2020 por un importe total anual de pesos nueve mil quinientos ochenta y tres con 77/100 centavos, con vencimiento el 24/01/2020, habiéndose abonado en Tesorería Municipal el importe correspondiente en fecha 20 de enero del corriente año.

Que, de igual manera, a fs. 4 consta comprobante de pago efectuado en fecha 23 de enero de 2020, emitido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo código de seguridad es 577 y numero de cliente 10000014361, por igual importe y concepto al abonado en Tesorería Municipal.

Que, por su parte, obra a fs. 7 certificado de matrimonio celebrado entre el Sr. Gustavo Antonio Eluchans, D.N.I. Nº 17.480.775 y la peticionante, constándose asimismo que la Sra. Blanca Ofelia Fernández Pego, D.N.I. Nº 5.256.297, quien figuraba en el Sistena RAFAM como titular de inmueble, es la progenitora del Sr. Eluchans.

Que, del mismo modo, a fs. 12 la Subdirectora de Ingresos Públicos aclara que, en virtud de la solicitud presentada por la Sra. Alonso procedió a verificar los datos del Sistema, y previa constatación, actualizó los registros quedando la titularidad a nombre del Sr. Eluchans, Gustavo Antonio.

Que en virtud de expuesto, se concluye que se encuentra acreditado el derecho para peticionar en la presente causa (conf. Art. 10 y cc de la Ordenanza General Nº 267), correspondiendo por tanto proceder a evaluar sobre su procedencia. 

Que, de las constancias obrantes en las actuaciones, se tiene por acreditado el pago por periodo anual de la  Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios en relación al inmueble identificado como Id: 14361 efectuado en Tesorería Municipal en fecha 20/01/20 por el monto de pesos nueve mil quinientos ochenta y tres con 77/100 centavos ($9583,77),  y el pago efectuado mediante débito automático, en fecha 23/01/20, por igual concepto, período e importe.

Que dicho monto, abonado en dos oportunidades, se discrimina de la siguiente manera: pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete con ochenta centavos ($3.447,20) en concepto de Tasa ABL; pesos cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con cincuenta y seis (4.634,56) en concepto de Tasa Servicios Sanitarios; pesos doscientos dos con siete centavos ($202,07) en concepto de Contribución Seg. Ciudadana, pesos cuatrocientos cuarenta con sesenta y cuatro ($440,64) en concepto de Contribución Educación Superior, pesos ciento sesenta y uno con sesenta y dos ($161.62) en concepto de Contribución Esp. Hospital Municipal y pesos seiscientos noventa y siete con sesenta y ocho centavos (697,68) en concepto de Contribución Iluminación LED. 

Que en tal sentido, obra a fs. 8/10, el correspondiente ingreso al Municipio e imputación de pago por el importe total anual correspondiente a la Tasa referida, así como la generación en el sistema RAFAM de una nota de crédito por el monto de  $9.583,77.

Que, por otro lado, surge del informe de fs. 11, actualizado a fs. 14, que el contribuyente registra deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el importe de pesos dos mis seiscientos treinta y cuatro con setenta y cinco centavos               ($ 2.634,75) correspondiente a las cuotas 6/2019, 1/2020, 3/2020, 4/2020 y 5/2020.

Que, en función de lo expuesto, y de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la suma percibida por los conceptos que integran la liquidación de la cuota anual de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios, abonados mediante débito automático erróneamente según comprobante adjunto, constituyen un pago indebido.

Que, en tal sentido, el artículo 1796 del Código Civil y Comercial regula el pago indebido y específicamente los casos en los cuales es repetible. El su parte pertinente el articulado dice: “(…) ARTICULO 1796.- Casos. El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir (…)”

Que, por su parte, de acuerdo al art. 48 a Ordenanza Fiscal 248/2000, según texto ordenado y modificado por Ordenanza Nº 1296/18, se establece que: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción.”

Que, de lo expuesto, se concluye que resulta procedente reconocer la suma abonada por error a favor del contribuyente de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios, compensar con la deuda que mantiene el titular en concepto de Inspección de Seguridad e Higiene y reintegrar el saldo acreedor. 

Que así lo ha dictaminado la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Reconocer a favor de la Sra. Karina Alonso, D.N.I. Nº 22.086.364, la suma de pesos nueve mil quinientos ochenta y tres con 77/100 centavos ($9.583,77) en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 2do.- Autorizar a la Oficina encargada del cobro de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios, previa intervención de la oficina de Contaduría y de la Subdirección de Ingresos Públicos, a realizar, respecto del monto reconocido a favor de la señora Karina Alonso por el artículo anterior, la compensación con las cuotas correspondiente al año 2019 y 2020 del recurso de Inspección de Seguridad e Higiene, por el comercio Nº 2005147, CUIT: 20-17480775-3, debiendo reintegrar, si fuera el caso, el saldo que quede a su favor, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos detallados.-

 

Artículo 3ro.- La suma reintegrada deberá ser imputada presupuestariamente de la siguiente manera: Jurisdicción: 1110115000; Unidad Ejecutora: 5 Secretario de Hacienda; Recursos: 1210101 Alumbrado, Barrido y Limpieza; 1211501 Servicios Sanitarios; 1210700 Contribución Hospital; 1210800 Contribución Seguridad Ciudadana; 1211000 Contribución Educación Superior.-

 

Artículo 4to.-  Autorizar a las oficinas dependientes de la Subdirección de Ingresos Públicos a realizar las adecuaciones necesarias en el Sistema RAFAM para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

Artículo 5to.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.