Boletines/Rauch

Decreto Nº968/20

Decreto Nº 968/20

Rauch, 22/12/2020

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 1404/20 por la que se instrumenta el proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias dentro de la Economía Social y Solidaria.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que siendo necesario regular la actividad de los pequeños productores de alimentos de Rauch se solicitó la instrumentación, reglamentación y creación del Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias sancionándose al efecto la Ordenanza Nº 1404/20.

Que, ello, con el objeto de avanzar en el sistema formal en la promoción de valor agregado, generando escalones posibles en el desarrollo de una cultura del trabajo y del emprendedor, dejando clara la necesidad de que cada beneficio viene atado a un esfuerzo propio tendiendo a que en un futuro cercano se consolide en una empresa formal.

Que del presente proyecto han participado miembros de los distintos bloques que forman el cuerpo deliberativo, Bromatología, Inspección General, el Coordinador  de la  Sala de Elaboración de Alimentos del Municipio, INTA, Cámara Comercial de Rauch, INTI, Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, y Secretaría de Desarrollo Productivo  entre otros.

Que cumplida con la intervención del Concejo Deliberante en la sanción de la Ordenanza, en tanto se trata de regular la actividad de elaboración, transporte y expendio de materias o artículos alimentarios, corresponde dictar acto administrativo a fin de reglamentar la misma, lo que constituye una atribución de éste Departamento Ejecutivo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Reglamentar la Ordenanza Nº 1404/20 que crea el “Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias” a implementarse en la ciudad de Rauch, el que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto.-

 

Artículo 2do.- Autoridad de Aplicación. Establecer a la  Secretaría de Desarrollo Productivo y a la Dirección de Inspección General, a través del área de Bromatología de la Municipalidad de Rauch, o las que en el futuro las reemplacen, como autoridad de aplicación de la presente normativa, conforme el artículo 16° de la Ordenanza N° 1404/20.

 

Artículo 3ro.- Plazos. Determinar que todos los plazos contenidos en la presente reglamentación deberán computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

 

Artículo 4to.-  Requisitos. Estipular que las personas físicas interesadas en inscribirse  al Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA), se presentarán con su DNI (fotocopia) en la Secretaría de Desarrollo Productivo y deberán dar cumplimiento con los siguientes requisitos, conjuntamente con los previstos en el artículo 4to. de la Ordenanza Nº 1404/20:

 

 • Registrarse en Ley Alas.

 • Anotarse en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) aquellos emprendedores que practiquen la agricultura familiar con excedentes y elaboren productos con valor agregado.  

 

Además deberán completar el formulario de inscripción en el RePUPA que tendrá carácter de Declaración Jurada, la que contendrá en detalle: datos personales; domicilio de elaboración; horario de elaboración; constitución de domicilio legal físico; CUIT/CUIL; teléfono fijo y/o móvil; dirección de correo electrónico, foto carnet, entre otros

 

  • Croquis descriptivo del lugar (realizado de manera clara y manual).
  • Libreta Sanitaria.
  • Lista de productos y materias primas para la elaboración de los productos inscriptos. Planilla de datos que será otorgada en la Secretaría Desarrollo Productivo relacionada con los alimentos a producir, en donde deberá constar una descripción de la materia prima utilizable y el procedimiento de elaboración, estimación de vencimiento del producto.

 

  • Certificado o comprobante de realización del curso de Manipulación de Alimentos.

 

Una vez cumplimentados todos los requisitos, la Secretaria de Desarrollo Productivo  entregará al interesado una constancia de inscripción al RePUPA.

 

Artículo 5to.-  Asistencia técnica. Una vez realizada la inscripción de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPAS)  se realizará la visita a cada elaborador con el objetivo de determinar el diagnóstico inicial de cada cocina y elaborar plan de mejoras. La misma podrá ser realizada por un equipo interdisciplinario integrado por técnicos de distintas Áreas e instituciones (Escuela de emprendedores; Bromatología, Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, Inta, etc). Se deberá dejar constancia del acta correspondiente donde constará:

 

-Fecha en que se realizó la visita.

-Nombre y apellido del responsable de la cocina.

- Datos  y/o observaciones que la autoridad de aplicación crea necesario que se constaten en la misma, y días de plazo en caso de ser necesario para que se realice la nueva visita, debiendo ser firmada por el responsable de la cocina y el inspector.

 

Artículo 6to.- Habilitación definitiva. Si de la visita  realizada se constatara que el solicitante ha dado cumplimiento con todas las exigencias legales, la habilitación quedará firme, quedando supeditada a las futuras visitas que se realizarán.

El solicitante deberá presentarse dentro de los cinco (5) días ante la autoridad de aplicación y recibirá el certificado con la habilitación de RePUPA definitiva que no será equivalente a una habilitación municipal de un establecimiento formal.

El certificado otorgado con el número de habilitación de RePUPA  deberá plastificarse y colocarse en el espacio físico habilitado, en algún lugar visible.

 

Artículo 7mo.- Archivo de las actuaciones. En caso de corroborarse irregularidades, y si luego de la segunda vista se constatara que la misma no ha sido regularizada, el solicitante no podrá requerir una nueva inspección por el término de seis meses corridos desde la notificación. Se labrará el acta correspondiente.

 

Artículo 8vo.- Inspecciones periódicas. La Dirección de Inspección General, a través del área de Bromatología, podrá efectuar las inspecciones correspondientes a los fines de controlar que la cocina habilitada mantenga los requisitos mínimos exigidos por la Ordenanza Nº 1404/20.

Para el caso en que se observen irregularidades, se seguirá con el mismo procedimiento descripto en los artículos precedentes.

 

Artículo 9no.- Almacenamiento. Aquellas P.U.P.A. que elaboren productos susceptibles de ser almacenados, deberán contar con los elementos necesarios para poder conservar los alimentos de la manera correspondiente.

En el caso de Conservas y semiconservas, deberán realizarse en la Sala de Elaboración de Alimentos del Municipio, ubicada en el SIPLA, gestión que se realizará a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

 

Artículo 10mo.- Etiqueta. Todos los alimentos que hayan finalizado el proceso de elaboración deberán contener una etiqueta o rótulo. En la misma se incluirá: Nombre y contacto del productor - Nombre del producto - Ingredientes- Domicilio dónde se desarrolla la actividad - Fecha de vencimiento - Nro. de RePUPA - Número de Lote  - Sugerencia de conservación del producto una vez abierto. Según normas de rotulación del Código Alimentario Argentino (CAA).

Todos aquellos productos finales que no contengan la etiqueta señalada en el párrafo anterior podrán ser decomisados.

 

Artículo 11mo.- Renovación. Requisitos para la Renovación de Inscripción:

• Nro. de RePUPAs.

• Año de validez del Certificado.

 

Artículo 12mo.- Registro. La implementación del Registro se llevará a cabo en un libro foliado en el cual quedarán asentados los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido del responsable.
  2. Tipo y número de documento.
  3. CUIT/CUIL.
  4. Foto carnet.
  5. Domicilio de la PUPA, y domicilio legal constituido.
  6. Numero de habilitación municipal -certificado-, y fecha de alta.
  7. Nómina de productos alimenticios. Podrá ampliarse previa solicitud y aprobación.
  8. Firma del responsable.

 

Artículo 13mo.- El número de RePUPA identificará en forma única a cada elaborador que se incorpora al Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias. El mismo se codificará al momento del proceso de alta en el Registro y se compone de una simbolización correspondiente al municipio (RA); seguido del  número N° de constancia de inscripción a PUPA (el que se asignará automáticamente de forma correlativa en el momento que el elaborador se registra como PUPA); más el N° correspondiente al rubro del producto; y el año de entrega de RePUPA. (Ejemplo N° de RePUPA RA-001-011-21). De esta forma, los números del código permiten deducir estas características que identifican a la unidad productiva que designa.

 

Artículo 14mo.- Cerveza Artesanal.- En caso de tratarse de productos identificados con lo que se denomina “Cerveza Artesanal”, cada responsable de proyectos PUPAS deberán dar cumplimiento a la normativa existente del Código Alimentario Argentino (CAA), y/o la que surgiera en el futuro, como el caso de Artículo 1082 bis del  CAA:  Podrá comercializarse con la leyenda de “Cerveza Artesanal” en el rótulo, aquella cerveza que cumpla con las siguientes exigencias: a) Que no se utilice en su producción aditivos alimentarios; y b) Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; y c) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; y d) Que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados; y e) Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en los artículos 1066 y 1067 del presente Código. No se aplicará el parámetro de turbidez descripto en el artículo 1082 a la bebida que se comercialice con la leyenda de “Cerveza Artesanal”. 

 

Artículo 15mo.- Disposición General.- Sin perjuicio de lo expresado de manera específica en artículo 13 precedente, cada responsable de proyectos PUPAS deberán dar cumplimiento a toda normativa existente y/o la que surgiera en el futuro, vinculada al tipo de producto a elaborar.

 

Artículo 16mo.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, y el Secretario de Desarrollo Productivo.-

 

Artículo 17mo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.

Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer – Secretario de Desarrollo Productivo.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.